Sentencia Civil Nº 140/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 369/2013 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CASERO LINARES, LUIS

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100294

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00140/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 369/13

Autos: divorcio contencioso 1/13

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 140

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000001 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Sergio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MERCEDES HINOJOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. DAVID SANCHEZ ROMERO, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Dª Lidia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JESUS CORELLA GARCIA, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: 'Que debemos de Estimar y Estimamos parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SERRA NOGONZÁLEZ en nombre y representación de DÑA. Lidia frente a D. Sergio representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCEDES HINOJOSAS SANZ acordando la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas civiles:

1.- Se atribuye la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre DÑA. Lidia , así como el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Ciudad Real.

2.- Se establece un régimen de visitas sobre los hijos menores de edad D. Cirilo y DÑA. Ascension a favor del padre D. Sergio consistente en 2 horas cada dos fines de semana en el punto de encuentro familiar, durante los próximos 6 meses, en los 6 meses siguientes y siempre que exista un informe favorable por parte del punto de encuentro un día entero cada dos fines de semana sin pernocta, y al año siguiente el régimen general, consistente en un fin de semana alterno con pernocta en el domicilio del padre y visitas de dos horas dos días a la semana.

3.- Se establece una pensión alimenticia total de 500 euros mensuales a satisfacer por D. Sergio a DÑA. Lidia a favor de los tres hijos del matrimonio, cantidad esta que deberá de abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el ipc. Asimismo deberán de abonar los gastos extraordinarios por mitad, entendiendo como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, los escolares que excedan de los ordinarios y cotidianos y los demás que las partes acuerden de común acuerdo, debiendo de ponerse en conocimiento estos gastos al otro progenitor.

No existe condena en costas para ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:Por la parte demandada se recurre la sentencia de divorcio dictada al estar disconforme con la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos, solicitando que no se imponga la misma o, subsidiariamente, que se establezca una pensión con sus circunstancias que son sus nulas posibilidades económicas.

Por la parte demandante se solicita la confirmación de la sentencia al igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El Juez a quo analiza la situación económica del recurrente y la demandante llegando a la conclusión de que la pensión debe fijarse en 500 €, lo que resulta de las tres pensiones que hay que establecer, dos de 175 € a los hijos menores y una de 150 € a la hija mayor. En estas consideraciones tiene en cuenta que el recurrente trabajaba ganando unos 1.169 €.

El recurso se basa en la falta de recursos del recurrente, y para ello aporta un conjunto de documentos que vienen a acreditar el carácter temporal del trabajo que tuvo en cuenta el Juez a quo (tres meses y medio), señalando que en la actualidad carece de ingresos, como tampoco los tenía antes de ese trabajo. Y lo cierto es que no existe prueba de otros ingresos del recurrente salvo los provenientes de ese trabajo, pues aunque la parte demandante aporta con su escrito de contestación al recurso una fotocopia de alta en el régimen de autónomos del recurrente, lo cierto es que ello no acredita de por sí la existencia de ingresos, sin que tampoco dispongamos de otros datos de los que pudiera desprenderse como pudiera ser el pago de contribuciones o impuestos.

Lo anterior, sin embargo, no puede conducirnos a aceptar las pretensiones de esa parte, en tanto que de lo que se trata es de fijar la pensión de alimentos de los hijos tras el divorcio; es decir la necesaria aportación que como padre tiene que hacer para el sustento de sus hijos. Como se ha dicho tantas veces por esta Audiencia ese derecho de alimentos no puede enmarcarse sin más en las normas sobre alimentos del Código Civil, sobre todo en la regla de proporcionalidad entre los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe (art. 146 ) sino que hay que referirlos entro de las obligaciones derivadas de la patria potestad e incluso en el marco más amplio y simple de la obligación de alimentar a la prole. De ahí que se haya señalado que existe el derecho a un mínimo vital ineludible que el padre está obligado a proporcionar a sus hijos cualquiera que sean sus medios, pues todo su esfuerzo debe ir dirigido a procurar ese mínimo vital para sus hijos.

En el presente caso la cantidad impuesta de 500 € pudiera parecer excesiva desde la anterior perspectiva, pero debe tenerse en cuenta que está referida a tres hijos, por lo que si dividimos la cantidad entre ellos se observa que estamos ante cantidades mínimas que resulta imposible rebajar si queremos respetar ese mínimo vital, de ahí que la sentencia deba ser confirmada.

TERCERO:Dada la naturaleza del procedimiento no se hace especial declaración en cuanto al pago de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Hinojosas Sanz, en nombre y representación de D. Sergio , contra la sentencia de 2 de septiembre de 2013 , dictada en el Juzgado nº 1 de Ciudad Real, procedimiento de divorcio nº 1/13, debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).

Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2. de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.


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