Sentencia Civil Nº 140/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 140/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 18/2014 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TASENDE CALVO, JULIO

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100076

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1684

Núm. Roj: SAP C 1684/2014

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00140/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 18/14
Proc. Origen: Juicio Incapacitación nº 23/13
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Noia
Vista el día: 6 de mayo de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 140/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número18/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de Noia, en Juicio de Incapacitación núm. 23/13, seguido entre partes: Como
APELANTE: DOÑA Margarita , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Susana Cabanas Prada; como
APELADO: MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, con fecha 22 de octubre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo en consecuencia: 1. Declarar a DDON Jose Ramón incapacitado total , para la administración de su persona y bienes, e incluso para el ejercicio del derecho de sufragio.

2. Declarar a DON Jose Ramón sometido a TUTELA.

3. NOMBRAR para el ejercicio del cargo de tutor a la FUNGA, que precisará autorización judicial para todos aquellos actos comprendidos en el artículo 271 del Código Civil .

4. Se ratifica la medida de internamiento que ya fue adoptada con carácter cautelar en fecha 8 de febrero de 2013 en los autos de Internamiento nº 24/2013 seguidos en este Juzgado.

Y ello sin que preceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 6 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que nombra a la FUNGA para el cargo de tutor de la persona declarada incapaz en la misma resolución, solicitando que se designe como tutor al nieto del incapaz, de conformidad con los arts. 234 y 235 del Código Civil , que el recurso entiende vulnerados por la resolución apelada, alegando su falta de motivación y errónea valoración de la prueba.

Declarada la situación de incapacidad y el sometimiento a tutela de la persona afectada, la cuestión que plantea el recurso se limita a la determinación de si concurre alguna causa que impida la aplicación al caso del orden de preferencia para el nombramiento de tutor legalmente establecido en el art. 234 del CC , en el cual se encuentran los descendientes del tutelado ( art. 234-4º), como es el nieto del incapaz a cuyo favor se pide la designación en el recurso. Esta norma , aplicable cuando las personas llamadas existen y pueden ser tutores en el momento de constituir la tutela, a diferencia de la designación regulada en el art.

235 del CC , que es sólo en defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, si bien contempla la posibilidad de alterar el orden de preferencia establecido o de prescindir de todas las personas a las que se refiere su párrafo primero, exige en su segundo párrafo que se haga por el Juez en resolución motivada y con carácter excepcional, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere. Partiendo de esta excepcionalidad, que obliga a apreciar la concurrencia de causas relevantes, basadas en el beneficio del tutelado, que justifiquen la postergación de las personas legalmente llamadas a ejercer la tutela, y que la propia sentencia apelada reconoce como no podía ser menos dada la clara redacción del precepto, y teniendo en cuenta que el nieto del incapaz, de 24 años de edad, se ha ofrecido para ejercer la tutela, insistiendo el recurso en tal ofrecimiento, que nos parece desinteresado, desde el momento en que tiene independencia económica e ingresos estables como empresario, además de haber sido instituido heredero universal por el incapaz en testamento otorgado el 20 de julio de 2011, lo que también demuestra el afecto y la confianza depositados en él por el testador, no parece que su juventud e inexperiencia, en no sabemos que cometidos, a las que alude la sentencia recurrida sin mayor razonamiento, constituyan un obstáculo para el ejercicio de la tutela, máxime cuando el nieto del incapaz tiene una edad en la que muchas personas desempeñan cargos de mayor responsabilidad que el de tutor y, en este caso, desarrolla un trabajo por cuenta propia que implica la asunción de importantes obligaciones frente a terceros. Frente a esta realidad objetiva e indiscutida, la sentencia impugnada no motiva en absoluto las razones que justifican la designación acordada a favor de una entidad pública como es la FUNGA, y por las que considera que la misma resulta más beneficiosa para el incapacitado que la que legalmente correspondería hacer, con arreglo al orden preferencial establecido en el art. 234 del CC , a favor del nieto del incapaz, no sin admitir que éste podría ser nombrado si reitera su solicitud más adelante, de manera que la resolución apelada vulnera las exigencias sustantivas y de motivación impuestas en esta norma. En consecuencia, procede nombrar como tutor del incapacitado a su nieto, con estimación del recurso.



SEGUNDO.- La estimación del recurso determina la no especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia ( art. 398.2 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Noia en el procedimiento de incapacitación, debemos acordar y acordamos el nombramiento como tutor del incapacitado a D. Aquilino , manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la presente instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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