Última revisión
29/07/1999
Sentencia Civil Nº 141/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 144º/1998 de 29 de Julio de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 141/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999100179
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:207
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 144/98
Juicio pieza separada impugnación tasación de costas nº 257/96. Juzgado de Primera Instancia de
Soria nº 1
SENTENCIA CIVIL Nº 141/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE ACCTAL
DON MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (SUP)
En Soria a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil nº 144/98 dimanante de los autos de juicio de pieza separada impugnación tasación de costas nº 257/96, contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de fecha 2-6-.99, siendo parte-
Como apelante Verónica representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por la Letrado Sra.
Como apelada CIA DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistida por el Letrado Sr. Folch Santamaria.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la Audiencia Provincial de Soria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas realizada por Dª Verónica , representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por la Letrado Sra. Villafafila Deza haciendo expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en súplica por la parte apelante Da Verónica , en legal forma, dando traslado del recurso a la parte contraria, quien lo impugnó en tiempo y forma.
Es Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de súplica contra la sentencia de 2 de junio del presente año, aludiendo a una serie de preceptos legales, en base a los mismos argumentos esgrimidos en el planteamiento del recurso de apelación, y por los mismos argumentos por los que se desestimó en su momento dicho recurso debe desestimarse el presente.
SEGUNDO.- Nos hallamos ante un tema no pacífico como es el de si es preceptiva o no la asistencia de Abogado y Procurador en los juicios verbales de tráfico, y hay distintos criterios. Y es el criterio de esta Sala el que se ha aplicado en el presente supuesto.
Esta Sala considera que por razones de complejidad técnica, oportunidad y defensa, es necesario que en los juicios verbales del automóvil las partes acudan asistidas por Letrado y representadas por Procurador, pero debiendo atenernos a la cuantía del procedimiento, como ya quedó expuesto en la resolución que desestimó el recurso de apelación y cuyos argumentos asumimos y damos por reproducidos.
Y por ello y porque la cuantía del procedimiento es superior a 800.000 pts la intervención de ambos profesionales se hace necesaria y ningún sentido se observa al presente recurso cuyos argumentos, similares al del recurso de apelación, en nada desvirtúan los expuestos en la resolución ahora recurrida.
TERCERO.- En cuanto a la posible nulidad de actuaciones suscitada, este incidente de impugnación se tramitó por el cauce legal previsto para ello y ningún error procedimental se observa en su tramitación, realizada conforme a lo dispuesto en los art. 747 y ss LEC . No hay vulneración de las normas reguladoras del procedimiento, ni la consecuente indefensión, con lo que debe desestimarse también esta pretensión.
CUARTO.- Dada la desestimación del presente recurso y lo infundado de la pretensión de la recurrente las costas le son impuestas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Belarroa en nombre y representación de Dª Verónica , asistida por la Letrado Sra. Villafafila Deza, contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de fecha 2 de Junio de 1999 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
