Sentencia Civil Nº 141/19...io de 1999

Última revisión
29/07/1999

Sentencia Civil Nº 141/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 144º/1998 de 29 de Julio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 141/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100179

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:207

Resumen:
Se desestima el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria, sobre tasación de costas. La Sala considera que por razones de complejidad técnica, oportunidad y defensa, es necesario que en los juicios verbales del automóvil las partes acudan asistidas por Letrado y representadas por Procurador, pero debiendo atenerse a la cuantía del procedimiento. Y por ello y porque la cuantía del procedimiento es superior a 800.000 pts la intervención de ambos profesionales se hace necesaria y ningún sentido se observa al presente recurso cuyos argumentos, similares al del recurso de apelación, en nada desvirtúan los expuestos en la resolución ahora recurrida.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 144/98

Juicio pieza separada impugnación tasación de costas nº 257/96. Juzgado de Primera Instancia de

Soria nº 1

SENTENCIA CIVIL Nº 141/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL

DON MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (SUP)

En Soria a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil nº 144/98 dimanante de los autos de juicio de pieza separada impugnación tasación de costas nº 257/96, contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de fecha 2-6-.99, siendo parte-

Como apelante Verónica representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por la Letrado Sra.

Como apelada CIA DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistida por el Letrado Sr. Folch Santamaria.

Antecedentes

PRIMERO. - Por la Audiencia Provincial de Soria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas realizada por Dª Verónica , representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por la Letrado Sra. Villafafila Deza haciendo expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en súplica por la parte apelante Da Verónica , en legal forma, dando traslado del recurso a la parte contraria, quien lo impugnó en tiempo y forma.

Es Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de súplica contra la sentencia de 2 de junio del presente año, aludiendo a una serie de preceptos legales, en base a los mismos argumentos esgrimidos en el planteamiento del recurso de apelación, y por los mismos argumentos por los que se desestimó en su momento dicho recurso debe desestimarse el presente.

SEGUNDO.- Nos hallamos ante un tema no pacífico como es el de si es preceptiva o no la asistencia de Abogado y Procurador en los juicios verbales de tráfico, y hay distintos criterios. Y es el criterio de esta Sala el que se ha aplicado en el presente supuesto.

Esta Sala considera que por razones de complejidad técnica, oportunidad y defensa, es necesario que en los juicios verbales del automóvil las partes acudan asistidas por Letrado y representadas por Procurador, pero debiendo atenernos a la cuantía del procedimiento, como ya quedó expuesto en la resolución que desestimó el recurso de apelación y cuyos argumentos asumimos y damos por reproducidos.

Y por ello y porque la cuantía del procedimiento es superior a 800.000 pts la intervención de ambos profesionales se hace necesaria y ningún sentido se observa al presente recurso cuyos argumentos, similares al del recurso de apelación, en nada desvirtúan los expuestos en la resolución ahora recurrida.

TERCERO.- En cuanto a la posible nulidad de actuaciones suscitada, este incidente de impugnación se tramitó por el cauce legal previsto para ello y ningún error procedimental se observa en su tramitación, realizada conforme a lo dispuesto en los art. 747 y ss LEC . No hay vulneración de las normas reguladoras del procedimiento, ni la consecuente indefensión, con lo que debe desestimarse también esta pretensión.

CUARTO.- Dada la desestimación del presente recurso y lo infundado de la pretensión de la recurrente las costas le son impuestas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Belarroa en nombre y representación de Dª Verónica , asistida por la Letrado Sra. Villafafila Deza, contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de fecha 2 de Junio de 1999 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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