Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 69/2008 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 141/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100141
Encabezamiento
2
A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 69-B-2008
SENTENCIA NÚM. 141
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a dieciocho de marzo de marzo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 92/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Ángel Daniel , Dª Remedios , Dª Marí Jose , D. Vicente , Víctor , representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín con la dirección del Letrado D. Mariano Serna Bermúdez y como parte apelada-demandada D. Imanol , representados por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigida por el Letrado D. Rafael Poveda Ivorra.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante en los autos de juicio Verbal nº 92/07, se dictó en fecha 02 de mayo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel, Remedios, Marí Jose, Vicente y Víctor representados por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín, contra Imanol representado por el Procurador D. Luis M. González Lucas, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 69-B-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 17-03-2008.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora en el recurso combate la Sentencia argumentando que sí procede el desahucio por cuanto la cantidad pagada no cubre el importe de las rentas atrasadas, aunque se haya desistido de su reclamación en el inicio del juicio.
Examinada la prueba documental aportada y las alegaciones de la parte, compartimos la conclusión de la Juzgadora de instancia, dado que la renta y las actualizaciones que pretende el actor no consta en modo alguno acreditadas. El requerimiento notarial de 8 de noviembre de 2006, en el que se le exige la renta actualizada casi desde el inicio del contrato con fecha 1-12- 1977 , que ascendía a 29.025,15 euros, no fue aceptado por el arrendatario, y el arrendador no puede pretender el pago de la renta actualizada con efecto retroactivo, es decir, en relación con las rentas ya vencidas al tiempo de notificar la actualización, sin perjuicio de acumular los incrementos aplicables hasta la fecha en que emite esa notificación, de acuerdo con la unánime y constante doctrina de las Audiencias Provinciales.
Y , desde ese punto de partida, hemos de estimar los argumentos de la parte arrendataria en cuanto considera que en el procedimiento nº 279/91 seguido en el Juzgado nº 1 de San Vicente no se admitió el incremento de la renta desestimando la demanda por sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 1992 . Tampoco en el procedimiento de desahucio nº 54/1990 seguido en el Juzgado nº 1 de San Vicente se produce una actualización de la renta, que incluso se niega en el fundamento jurídico segundo al señalar" La renta no puede ser elevada por voluntad del arrendador constando esta negativa sin acudir al procedimiento correspondiente y no como ha hecho: al desahucio por falta de pago".
La Sala desestima los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación , pues para que se dé la acción de desahucio es necesario que conste acreditado el impago de rentas en el momento de presentación de la demanda y, en este supuesto cuando se presentó la misma con fecha 11 de enero de 2007, no consta que se adeudara alguna, al haber consignado el arrendatario con anterioridad a su presentación, en noviembre de 2006, la rentas correspondientes según el importe de la últimas pagadas , aportando los recibos correspondientes de enero, febrero, marzo, abril y julio por importe de 8.271 pesetas ( 51,64 euros ( documentos nº 6 a 10 de la contestación).
En definitiva no consta acreditado los incrementos de la renta que pretende la parte actora para justificar la acción de desahucio por impago de rentas, lo que nos lleva a desestimar la demanda y confirmar la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.-En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto. , contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, con fecha 2 de mayo de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

