Última revisión
20/03/2009
Sentencia Civil Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 534/2008 de 20 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 141/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100152
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 534/2008
JUICIO VERBAL Nº 481/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 141
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 481/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Edmundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra Dª. Elvira , no comparecida en esta alzada, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Edmundo contra DÑA. Elvira y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
1º) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA. Elvira de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra sin hacer expresa imposición de las costas causadas a su instancia.
2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que abone al actor la suma de 2.061.- euros de principal con más sus intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación previa dirigida por el actor contra el citado organismo público hasta su completo pago, así como a abonar las restantes costas causadas en el presente litigio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia el Consorcio de Compensación de Seguros, alegando la existencia de error en la aplicación del derecho, bajo la consideración de que la acción instada se halla prescrita al entender aplicable al supuesto de autos, el plazo de un año establecido en el actual art. 7 de la LRCSCVM aprobada mediante Real Decreto legislativo nº 8/2.004 de 29 de octubre , primando la Ley especial sobre la general, que vendría representada por el art. 121.21 del C.C .C., que dispone un plazo prescriptivo de tres años, para las acciones de responsabilidad extracontractual. Por ello habiendo acontecido el accidente el 29 de octubre de 2004, dictándose Auto de Archivo de las diligencias penales el 02/06/05 y formulándose reclamación previa el 19/02/07, considera que la acción está prescrita e interesa la revocación de la sentencia y su absolución, con expresa imposición de las costas.
Por la representación del Sr. Edmundo se presentó oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia, con costas a la apelante.
SEGUNDO.-La cuestión, por tanto, se centra en la aplicación del plazo de uno o de tres años de prescripción al supuesto de autos y dando respuesta al motivo de apelación basado en la supuesta infracción de la norma jurídica aplicable al caso, respecto del plazo de la prescripción, debe decaer y ser desestimado en esta alzada el argumento de la apelante sobre la inaplicación de la prescripción recogida en el Código Civil de Cataluña, ante el pretendido conflicto de leyes por el que sostiene que debe primar la legislación estatal, en tanto que especial, sobre la legislación catalana, habiendo acontecido los hechos en Cataluña y no constando que el actor carezca de vecindad civil catalana, por lo que sin ningún género de dudas debe aplicarse al supuesto de autos, como se ha hecho en la sentencia recurrida, la legislación civil catalana, al existir un precepto específico del Código Civil de Cataluña que regula los plazos de prescripción para el cómputo de la acción de reclamación por responsabilidad extracontractual, que resulta aplicable al caso enjuiciado, el artículo 121-21.d del Código Civil de Cataluña, en vez del plazo anual pretendido por el apelante, como ya ha expresado esta Sala, lo que significa la procedencia de desestimar la apelación, al ser el analizado el único motivo sustentado por el apelante.
TERCERO.- En atención de lo expuesto, procede imponer las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado de Barcelona para la defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona , en autos de Juicio Verbal nº 481/2007, debemos y confirmamos y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintidós de abril de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

