Sentencia Civil Nº 141/20...zo de 2009

Última revisión
10/03/2009

Sentencia Civil Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 509/2008 de 10 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 141/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100132

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 509/2008 -A

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 156/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 141/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTO, por la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART en nombre y representación de D. Jose Ramón , en el rollo de apelación nº 509/08, dimanante de los autos de Medidas Cautelares nº 156/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y dirigido por el Letrado D. Isidro , contra Dª. Rocío , representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y dirigida por el Letrado D. José Manuel Alcaide González.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. MARGARITA RIBAS IGLESIAS en nombre y representación de Dª. Rocío , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 28 de julio de 2008; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 5 de febrero de 2009 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna Doña Rocío , mediante su representación procesal y con asistencia letrada, la tasación de costas practicada en el rollo 509/2008 por, según aduce, "estimar que una vez examinada la Minuta de Honorarios del Abogado..., se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos", y concreta en el sentido de que "únicamente debe ser considerada la cuantía de los conceptos guarda y custodia-régimen de visitas... El resto de peticiones insertadas en el suplico constan por imperativo y coherencia procesales...", a cuya pretensión se opuso la contraparte en el acto de la vista celebrada.

SEGUNDO.- Las alegaciones impugnatorias que aduce la Sra. Rocío carecen de consistencia a los efectos de que se declaren indebidas las costas tasadas por cuanto la minuta de honorarios del Letrado Sr. Isidro hace constar que lo es en la tramitación del Procedimiento de Medidas Cautelares en el Rollo de apelación número 609/08, y señala los criterios orientadores en base a los que cuantifica el importe correspondiente a cada una de las distintas partidas, esto es, consigna la cuantía concreta asignada a cada concepto, con arreglo a las pretensiones deducidas por la demandante de las medidas cautelares, sin que sólo la guarda y custodia y el régimen de visitas constituyera objeto de las mismas, ni puede considerarse, como pretende la impugnante, que la solicitud relativa a la pensión alimenticia o al uso de la vivienda familiar se deriven o sean consecuencia de "imperativo o coherencia procesales", por cuanto es claro que, si bien la pensión alimenticia tiene su origen en la obligación inherente a la patria potestad de prestar los alimentos a los hijos y que la cuantificación de la misma habrá de hacerse respecto al progenitor no conviviente con la prole, es igualmente claro que respecto a este último progenitor habrá de establecerse también el régimen de comunicación y estancia para que los hijos puedan estar en su compañía, como derecho de estos últimos y hallarse también incluido en el ámbito de las funciones-deberes de la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Familia , sin que por ello deba venir privilegiado el tratamiento de la pretensión relativa a la misma sobre el de la pensión alimenticia en supuesto de tasación de costas cuando ambas se articulan en un mismo procedimiento, como, al admitir, incluso, el referido texto legal en su artículo 83 la primacía del acuerdo en cuanto al uso de la vivienda familiar sobre las demás normas que prevé para su atribución, resulta asimismo evidente que la solicitud relativa al respecto no puede considerarse consecuencia de "imperativo o coherencia procesales", y, consecuentemente, procede la desestimación de la impugnación.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al remitir el artículo 246.4 a los trámites del juicio verbal, al desestimarse la impugnación de la tasación de costas procede imponer las costas causadas por la misma a la parte impugnante.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que no ha lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por Doña Rocío ; con imposición de las costas causadas por la impugnación al impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.- AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO

PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.RUBRICADO

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