Sentencia Civil Nº 141/20...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Civil Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 195/2008 de 19 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 141/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100072

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 195/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 681/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 141/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 681/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Barcelona, a instancia de D. Bruno , contra Dª. Milagros y Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de D. Bruno contra Dª. Natalia y Dª. Milagros , procede declarar el derecho del actor a percibir la cantidad de 3.606'07 euros en concepto de devolución del préstamo de autos, y condenar a ambas demandadas a pagar al actor la cantidad de 3.606'07 euros, más los intereses legales que correspondan, desde la interpelación judicial en cuanto a la Sra. Natalia , y desde la notificación de la demanda, en cuanto a la Sra. Milagros , condenando a las demandadas al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Don Bruno , como propietario de un negocio de venta de comestibles, reclama a la demandada, Sra. Natalia y a su hija Sra. Milagros , el importe de 3.606,07 euros, correspondiente al préstamo de 600.000 de las antiguas pesetas que entregó a la Sra. Natalia , atendidas las relaciones de confianza que le unía a dicha demandada, con base en el documento 1 al folio 5. Este préstamo fue afianzado por la hija, Sra. Milagros , al folio 6.

Además el Sr. Bruno vendía comestibles a las codemandadas, fiándoles los importes de las compras que ascendieron a la cantidad de 2.756,34 euros.

La demandada sostiene que nunca compró comestibles a crédito. Acepta que suscribió el préstamo de 3.606,07 euros el día 7 de marzo de 2000, cantidad que fue pagada a partir de agosto de 2004, hasta el mes de diciembre de 2005, lo que asciende a un total de 3.150 euros. Alega que en julio de 2005 su hija pagó al Sr. Bruno la suma de 600 euros, sin que le firmara el recibo habitual. Acompaña recibos, obrantes a los folios 59 y ss.

La juzgadora de instancia estima la demanda por entender probado que los importes abonados por la demandada corresponden a la deuda que tenía contraída con el actor por las ventas de comestibles a crédito, de manera que estos pagos acreditados se imputan a dichas ventas, conforme a los artículos 1172 y ss. del CC .

Apela la parte demandada y alega error en la valoración de la prueba. Sostiene en el recurso que no es lógico que el Sr. Bruno le fiara las ventas sin ningún tipo de documento y, por el contrario, le firmara los recibos de pago. Reitera que los recibos aportados son en concepto de pago del préstamo y que nada le debe por los comestibles vendidos. Añade que es extraño que el Sr. Bruno le fiara los comestibles por más de 3.000 euros después del préstamo. Combate, por último, la valoración de los interrogatorios y declaración de testigos.

SEGUNDO.- La Sala comparte y hace suyo el criterio valorativo de la juzgadora de instancia al concluir que la Sra. Natalia debía al Sr. Bruno los importes de las sucesivas ventas de productos en la tienda e inclusive los servicios del Sr. Bruno y pagos de lotería, como también del préstamo que trae a causa la demanda, imputando los pagos que se acreditan a las ventas a crédito.

Abundando en la sentencia apelada, es preciso recordar que la excepción de pago ha de ser acreditada por quien la invoca y el pago ha ser concordante con el importe de la obligación, a tenor de las disposiciones que se contemplan en los artículos 1157 y ss del CC .

En el supuesto de autos la cantidad que se dice abonada al actor, recibos aportados, no negados por dicho actor, no coincide con el importe del préstamo.

Así pues, probado que la demandada era deudora del Sr. Bruno por los dos conceptos antes indicados (compras-préstamo), la juzgadora de instancia resuelve, con total acierto, que los recibos aportados han sido imputados por el actor al pago de la suma adeudada por las compras a crédito, lo cual conlleva la íntegra confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagros y Dª. Natalia contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.