Última revisión
22/04/2009
Sentencia Civil Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 52/2009 de 22 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL
Nº de sentencia: 141/2009
Núm. Cendoj: 17079370022009100131
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 52/2009
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)
Procedimiento: nº 1016/2007
Clase: juicio ordinario
SENTENCIA 141/ 09.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintidos de abril de dos mil nueve.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U. NECSO, representada por la Procuradora Dña. ELISENDA
PASCUAL SALA.
Ha sido parte apelada D. Pedro Jesús , Andrés , Palmira , Bienvenido Y Cosme , representados por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendidos por el Letrado Dña. ELENA VILA ALSINA.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Andrés Pedro Jesús Palmira Bienvenido Cosme contra D./Dña.ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U. NECSO.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dº Andrés , D. Pedro Jesús , D. Palmira , D. Cosme y Dº Bienvenido , contra la entidad ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U condeno a la misma a realizar las siguientes reparaciones :
En todas las viviendas de los actores :.-
1.- Las fisuras que existen en las viviendas y que se recogen en el informe pericial del Sr José , realizándose la reparación en el modo y forma que el mismo recoge en su informe , salvo en relación a la pintura , que solo deberán pintarse las estancias donde se reparen las fisuras .
2.-Las rejas de ventilación de las cocinas , debiendo hacerse la reparación en el modo y forma que recoge el informe Don José
3.- El pasamano de la baranda de la escalera y en el modo y forma que recoge Don José en su informe.
4.- La arqueta situada en la entrada de las viviendas y en el modo y forma que recoge Don José en su informe .
En la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 : reparación de las piezas de mármol del baño y de la planta piso en el modo y forma que recoge Don José en su informe . Antepechos de las dos aberturas y en el modo y forma que recoge Don. José en su informe. Tapeta de madera de la puerta del baño y en el modo y forma que recoge Don José en su informe
En la vivienda de la C/ Rambla DIRECCION000 nº NUM001 : reparación de las seis piezas del pavimento de la cocina y del comedor que están picadas y en el modo y forma que recoge Don. José en su informe. Llaves de paso de agua sanitaria de la cocina en el modo y forma que recoge Don José en su informe . El buzón y también en el modo y forma propuesto por Don. José .
En la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 : Sistema de cierre de la puerta del garaje . Puerta RF del garaje de la vivienda . Cuatro zócalos de la escalera que están deteriorados y la puerta del comedor que no cierra . Pavimento exterior hundido y falta de zócalo en el perímetro y en el modo . Todas estas reparaciones se llevarán a cabo en el modo y forma que recoge Don José en su informe . Entrada de aire en el interior de la vivienda que se llevará a cabo en el modo y forma que recoge Don José en su informe salvo la realización de pruebas acústicas .
En la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 : Piezas de mármol del baño . Piezas de gres del baño 2 . Estas reparaciones deberán llevarse a cabo en el modo y forma que recoge Don José en su informe .
En la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 : piezas de mármol del baño 1 , tira de granito del mueble de la cocina y piezas de zócalo de la habitación desprendidas y pavimento de gres del comedor que no esta nivelado . Aberturas exteriores y fachada . Entrad de aire al interior de la vivienda . Armarios de la cocina que no tienen estantería . Debiendo realizarse las reparaciones en el modo y forma que recoge Don José en su informe . Y de no procederse a la reparación se ejecutaran por la parte actora a costa de la demandada .No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas . "
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril de dos mil nueve.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. En el primer motivo de su recurso la promotora condenada a la ejecución de una serie de reparaciones en las viviendas que pertenecen cada una de ellas a uno de los demandantes, alega que en la sentencia de primera instancia se la condena a hacer ciertas reparaciones en alguna de dichas casas que ni siquiera han sido solicitadas en la demanda, por lo que se ha incurrido en una incongruencia extra petitum.
En concreto señala que los problemas en las rejas de ventilación de las cocinas tan solo afectan a las casas señaladas de número NUM002 y NUM000 , que los de las barandillas de la esclara tan solo atañen a las casas NUM003 y NUM000 ,y que el de las arquetas incumben sólo a las casas NUM000 y NUM001 .
En la sentencia apelada se imponen las reparaciones consiguientes a dichos defectos en todas y cada una de las cinco casas a que se refiere este proceso.
La misma parte demandante acepta este hecho, que bien podría calificarse como de mero error material que podría haberse subsanado pidiendo la ahora apelante su correspondiente corrección por la vía prevista en el artículo 214 de la LEC , cosa que no hizo.
En cualquier caso, es preciso modificar los pronunciamientos al efecto contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia en el sentido siguiente: Las reparaciones en las rejas de ventilación de las cocinas deberán ejecutarse tan solo en las casas números NUM002 y NUM000 . Las de los pasamanos de las barandillas en las casas NUM003 y NUM000 . Las de las arquetas tan solo en las casas NUM000 y NUM001 .
SEGUNDO. En el segundo motivo del recurso denuncia el error en la valoración de la prueba practicada ya que se dan como probados ciertos defectos o problemas que presentan las casas que, a juicio de la apelante, no existen. En realidad lo que subyace en este motivo del recurso es la pretensión de la recurrente de que este tribunal esté a las conclusiones del perito que declaró a instancias de aquélla y no a las del perito presentado por los demandantes.
En orden a conseguir una mayor claridad expositiva esta Sala seguirá el sistema tanto de la sentencia apelada como de los dos informes periciales, y analizará los defectos con los que no está de acuerdo la apelante diferenciándoles casa por casa.
Con la finalidad de evitar reiteraciones argumentativas innecesarias, en los casos que el juicio de este tribunal coincida con el de la Sra. Magistrada de instancia, nos limitaremos a remitirnos a sus razonamientos en cada caso salvo las matizaciones o complementos que se estimen necesarios.
CASA Nº NUM000 .
TERCERO. Fisuras en distintas estancias.
Los dos peritos reconocen la existencia de fisuras en diversos lugares de este inmueble. La discrepancia de la apelante se centra en la necesidad de pintar la totalidad de la habitación o estancia donde se encuentren.
Ambos peritos coinciden en que es necesario pintarla zona afectada, no la totalidad de la habitación o dependencia donde se encuentren.
Esta solución parece la más lógica salvo que sea imposible igualar el color con el preexistente. En este caso será procedente pintar la totalidad de la habitación.
CUARTO. Anclaje pasamanos escalera.
Los dos peritos reconocen la existencia de este defecto. Sin embargo, el de la demandada dice desconocer si ello ocurría desde el inicio. Con este argumento la apelante pretende que no se incluya entre las reparaciones a efectuar. Lo anterior no deja de ser contradictorio con el mismo problema que acontece en la casa número NUM003 . En este último caso se acepta porque, según se dice, figuraba en las reclamaciones iniciales dirigidas por los propietarios a la promotora.
Lo que queda claro es que no se trata de un problema aislado, sino que se da en dos casas. Por consiguiente, aceptando su responsabilidad en la número NUM003 , debería haber aportado una prueba mucho más categórica que permitiese apreciar alguna diferencia entre las causas del mismo problema en dos viviendas diferentes, de manera que aún siendo responsable en un caso hubiese alguna justificación para que no lo fuese en el otro.
QUINTO. Arqueta desagüe.
El problema de acumulación de aguas negras motiva la discrepancia de los peritos. El de los demandantes afirma que ha tenido ocasión de comprobarla en dos ocasiones. El de la demandada que no la ha percibido. El primero lo atribuye a una mala construcción de dicho elemento. El segundo entiende que se trata simplemente de un problema de mantenimiento.
Valorada la prueba, coincidimos con el criterio de la juzgadora de instancia y a él nos remitimos.
CASA Nº NUM001 .
SEXTO. Situación llaves de paso agua sanitaria en la cocina.
Nos remitimos íntegramente a los argumentos de la sentencia apelada.
CASA Nº NUM002 .
SÉPTIMO. Puerta del comedor.
Salvo error u omisión de este tribunal, la sentencia de instancia no se pronuncia sobre esta cuestión ni en sus fundamentos jurídicos ni en su parte dispositiva, por lo que hay que entender que la condena a reparar no se extiende a este capítulo o partida.
OCTAVO. Zócalo perimetral.
Los dos peritos están de acuerdo en que falta este elemento en el perímetro del inmueble. No obstante, el de la demandada indica que no es necesario ya que la pared es de obra vista.
La solución más adecuada es colocarlo si lo ha sido en las demás casas y no hacerlo caso de que en las otras tampoco se haya colocado.
NOVENO. Entrada de aire en la vivienda.
Las conclusiones de ambos peritos son sensiblemente iguales respecto a las causas de este problema.
Nos remitimos a la sentencia de primera instancia con cuyas conclusiones coincidimos.
CASA Nº NUM003 .
DÉCIMO. Desgaste gres del baño NUM002 .
Ambos peritos aprecian tal desgaste, si bien con una distinta intensidad. Según el perito de los demandantes obedece a su mala calidad.
El hecho deque este problema aparezca también en la casa número NUM004 , apunta decididamente a una mala calidad del material, por lo que coincidimos con los argumentos de la sentencia apelada.
CASA Nº NUM004 .
UNDÉCIMO. Desgaste gres.
Reiteramos lo que se acaba de argumentar.
DUODÉCIMO. Gres comedor mal nivelado.
Coincidimos con la sentencia apelada. Ambos peritos lo ha apreciado, otra cosa es que el de la demandada haya querido disminuir su importancia.
DECIMOTERCERO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se imponen las costas de esta segunda instancia.
Fallo
PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U. NECSO contra la sentencia de 26 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona en los autos de Procedimiento ordinario nº 1016/07, de los que este rollo dimamna y la revocamos en los siguientes particulares:
A/. Las reparaciones en las rejas de ventilación de las cocinas deberán ejecutarse tan solo en las casas números NUM002 y NUM000 .
B/. Las de los pasamanos de las barandillas en las casas NUM003 y NUM000 .
C/. Las de las arquetas tan solo en las casas NUM000 y NUM001 .
D/. Para terminar la reparación de las fisuras que presentan todas las casas, se pintará la zona afectada, no la totalidad de la habitación o dependencia donde se encuentren, salvo que sea imposible igualar el color con el preexistente. En este caso será procedente pintar la totalidad de la habitación.
E/. En la casa número NUM002 se colocará un zócalo perimetral si existe desde la construcción de las restantes casas. En caso de que en las demás tampoco se hay colocado, tampoco se hará en ésta.
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de ciento cincuenta mil euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
