Sentencia Civil Nº 141/20...zo de 2010

Última revisión
29/03/2010

Sentencia Civil Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 12/2009 de 29 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 141/2010

Núm. Cendoj: 08019370012010100090

Núm. Ecli: ES:APB:2010:2001


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 141

Recurso de apelación nº 12/09

Procedente del procedimiento nº 1333/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona (ant.Cl-2)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 12/09

interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2008 en el procedimiento nº 1333/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

(ant.Cl-2) en el que es recurrente DÑA. Rosaura , y apelados CIA. LÍNEA DIRECTA y DON Conrado , previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 29 de marzo de 2010

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. García Martínez, en nombre y representación de Doña Rosaura , debo condenar a D. Conrado y a "Línea Directa" a que paguen solidariamente a la parte actora la cantidad de 1858,69 euros, mas los intereses legales del art. 20 LCS respecto a la aseguradora desde la fecha del accidente (10-07-2006 ). Todo ello sin hacer mención alguna en materia de costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a D. Conrado y a LINEA DIRECTA a indemnizar a Dª Rosaura en la cantidad de 1858,69 euros, más los intereses legales del art.20 LCS respecto a la aseguradora desde la fecha del accidente (10/07/2006 ), sin hacer imposición de las costas causadas.

Frente a tal resolución se alza la demandante insistiendo en su inicial reclamación de 5.354,16 euros por los siguientes motivos:

1º Valoración de los días de baja: en atención al informe pericial aportado por la actora deben cifrarse en 14 días impeditivos y 120 no impeditivos, que es coincidente con alta médica de la Clínica Delfos.

2º Valoración de la secuela consistente en Algias postraumáticas sin compromiso radicular en 2 puntos.

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que el mismo se centra en analizar la valoración de las lesiones y secuelas sufridas por la ahora recurrente al mostrar ésta disconformidad con la efectuada en la instancia.

Pues bien, la sentencia apelada toma exclusivamente en consideración el informe emitido por el Medico Forense obviando toda referencia al dictamen emitido por el perito de la actora, Dr. Maximiliano ; y la recurrente cuestiona tal valoración de la prueba pericial acudiendo a la documentación obrante en autos, que pretende acredita un mayor tiempo de baja, así como a la constatación de una secuela no valorada correctamente (algias postraumáticas sin compromiso radicular).

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la discrepancia en cuanto a la valoración de la secuela no puede ser atendida en la medida en que difícilmente puede sostenerse que la valoración de 1 punto concedida en la instancia resulte improcedente (tan sólo se pretende en el recurso que tal secuela se valore en 2 puntos sin ofrecer argumento alguno), es claro que el debate en esta alzada se ha de centrar en la valoración de los días de baja no impeditivos: el perito de la actora considera que deben fijarse en 120 días, mientras que la Medico Forense establece 16 días no impeditivos hasta la estabilización lesional.

De la prueba practicada en las actuaciones, atendiendo especialmente a los dictámenes periciales obrantes en autos y a los informes del Centro Médico Delfos, bien cabe afirmar que la lesionada siguió un tratamiento rehabilitador durante 4 meses (120 días), cesando el mismo en el momento en que los médicos especialistas consideraron que se había producido la estabilización lesional (f.97) Frente a ello, la Medico Forense se limita a justificar en el acto del juicio el reducido periodo reconocido de baja no impeditiva en atención al periodo medio de baja fijado para este tipo de lesiones, desconociendo por tanto la posible mejoría que pudiera haber derivado de tal tratamiento rehabilitador: visitó a la lesionada cuando ya había concluido dicho tratamiento por lo que difícilmente puede sostener que el proceso rehabilitador sólo tuvo efectos paliativos no curativos, máxime cuando luego se limita la secuela a 1 punto de los 5 posibles .

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora, y, en consecuencia, incrementar la indemnización que tiene derecho a percibir la Sra. Rosaura en la cantidad de 2.745,6 euros (104 días a 26,40 euros), lo que supone que el importe total de tal indemnización ascenderá a la suma de 4.604,29 euros, en lugar de la inferior cantidad reconocida en la instancia (1.858,69 euros), manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado parcialmente el recurso de apelación (art.398.2 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosaura contra la sentencia de 3 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona (ant. Cl-2), y, en consecuencia, modificamos dicha resolución en el único sentido de condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 4.604,29 euros, en lugar de la inferior cantidad reconocida en la instancia (1.858,69 euros), manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la misma.

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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