Sentencia Civil Nº 141/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 111/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 141/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100149


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 141

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ROTA

JUICIO ORDINARIO 171/08

ROLLO DE SALA Nº 111/10

En Cádiz a doce de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 171/08 referido.

Ha comparecido como apelante Ramón , representado por la Procuradora Sra. Gutierrez Lora y defendido por el Letrado Juan Manuel Sánchez Bernal. Constando como parte apelada la Procuradora Sra. Noriega Fernández en nombre y representación de VFS. FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, S.A. y bajo la dirección jurídica del Letrado Amalio Miralles Gómez..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Rota se dictó Sentencia el 31 de julio de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Ambrosio en representación de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C., S.A. y debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados GARISBOL, S.L. e Ramón a:

La resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero Mobiliario nº 51101/132/2006.

A la inmediata restitución del vehículo arrendado: RENAULT CAMION MIDLUM220.2, con número de Chasis NUM000 , junto con la documentación oficial del mismo consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de Circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia NIF del titular del contrato, firma como transmitente en los impresos oficiales de trasferencia y llaves del camión. Subsidiariamente si la parte demandada no aportara tal documentación se llevará a cabo la inscripción del vehículo a nombre de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C., S.A. en la jefatura de tráfico del Ministerio del Interior.

A abonar solidariamente al Arrendador la cantidad de 8.120,51 euros de principal, más los intereses de demora pactados en el contrato.

A abonar solidariamente al Arrendador como consecuencia del enriquecimiento injusto de aquellos, en concepto de daños y perjuicios el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 1500,96 euros por cada mes o fracción de mes de demora en la devolución del vehículo, a contar desde la fecha de resolución del contrato de arrendamiento financiero (28.01.2008) hasta su entrega.

Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Ramón contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición el demandante VFS. FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, S.A., siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- La juez de instancia estima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento financiero, restitución del vehículo arrendado, abono del principal e intereses por incumplimiento del contrato, e indemnización de daños y perjuicios por no entrega del vehículo.

La parte demandada interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que se presentó documentación acreditativa que el vehículo objeto del procedimiento fue precintado por el Iltmo..Ayuntamiento de Rota, el día 14 de marzo de 2008, por lo que hasta la indicada fecha debe computarse los daños y perjuicios, no procediendo la imposición de las costas procesales al no estimarse en su integridad la demanda.

SEGUNDO.- La parte apelante tuvo que haber alegado lo que manifiesta en su recurso de apelación, en la contestación de la demanda para que hubiera sido tenido en cuenta por la juez de instancia, y examinar la cuestión en la sentencia de primera instancia.

La parte apelante fue emplazada para contestar la demanda, y no quiso hacer ninguna alegación, al declararse en rebeldía al no comparecer para contestar la demanda. Y esta alegación no puede hacerse en segunda instancia, pues se prohibe cuestiones nuevas con posterioridad al periodo expositivo, pues infrigiría el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conllevaría indefensión de la parte apelada, que podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión nueva sobre la que no puede fijar su postura en la fase de alegaciones, ni articular medios probatorios que estimase por conveniente en defensa del mismo. En el mismo sentido al expuesto, se pronuncia las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Noviembre del 2004 y 27 de Octubre de 2004 .

No obstante, esta cantidad de daños y perjuicios no puede ser reducida por el precinto del vehículo por el Ayuntamiento, pues la parte apelante tenía que haber indicado a la autoridad gubernativa que el vehículo no era de su propiedad, y tiene que cumplir la cláusula quinta del contrato, de acuerdo al artículo 1091 del Código Civil , y la no devolución del vehículo al término de la cesión, implica la facultad del arrendador de exigir al arrendatario un importe igual al de la última cuota contractual por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución. Por todo ello, no procede ninguna disminución en la indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO.- Al estimarse en su totalidad la demanda, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de la primera instancia deben ser abonadas por las partes demandadas.

Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación confirmándose la sentencia de instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Gutierrez Lora en representación de D. Ramón , frente a la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número uno de Rota, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante, con pérdida del depósito para formular recurso de apelación. No cabe Recurso de Casación.

Notifíquese la Sentencia en legal forma a la demandada rebelde Garisbol.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma puedan caber, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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