Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 737/2008 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 39075370022010100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00141/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM.737/08
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 141/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintidós de febrero de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 557 de 2007, Rollo de Sala número 737 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, seguidos a instancia de Reimac SL Maquinaria Industrial y Construcción contra Camargua S.C.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Camargua S.C, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y dirigido por el Letrado Sr. Manzanares Herrera; y parte apelada Reymac de Maquinaria SL representada por la Procuradora Sra Dapena Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Cano Vinagrero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Dapena Fernández en nombre y representación de REIMAC S.L MAQUINARIA INSDUSTRIAL Y CONSTRUCCION contra el demandado CAMARGUA S.C condenado a este a que abone a la actora la cantidad de 4.398,33 euros, más el interés legal por mora desde la reclamación extrajudicial 26-12-06.
Con expresa imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, reclamación del precio de diversas reparaciones y suministros en la máquina previamente vendida por la actora a la demandada, se alza el recurso interpuesto por la demandada Camargua S.C. reiterando su pretensión absolutoria.
SEGUNDO: Se alega expresamente por la demandada la excepción de cumplimiento contractual de la vendedora y actora por haber suministrado una máquina evidentemente inservible para el fin que fue adquirida. Debe recordarse que es doctrina reiterada del TS la de que se está en presencia de la entrega de una cosa por otra o «aliud pro alio», cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los arts. 1101 y 1124 del Código Civil ; tal inhabilidad ha de nacer de defectos de la cosa vendida que impidan obtener de ella la utilidad que motivó su adquisición, sin que sea suficiente para instar la resolución una insatisfacción puramente subjetiva del comprador (por todas, sentencia de 2 de septiembre de 1998 o 14 de octubre de 2000 ). Desde tal consideración el recurso está condenado al fracaso y ello por cuanto la prueba pericial es contundente al efecto. Preguntado el perito en el acto del juico con insistencia si la máquina litigiosa es idónea para su finalidad, el perito reitera que sí, que es una maquina idónea pero que ha de ser bien mantenida y limpia. Tales afirmaciones son así mismo deducidas del informe escrito aportado por el perito (folios 185 y siguientes) en el que concluye que teniendo en cuenta el diseño y modo de funcionamiento y material que bombea, se trata de una maquina que bombea morteros o materiales de obra de hasta una determinada granulometría, se considera que la mayor parte de las averías registradas están relacionadas con el desgaste progresivo por uso de los componentes de la bomba de impulsión de la máquina, siendo la mayor parte de las piezas sustituidas la camisa y el rotor de la bomba de impulsión que son precisamente las que sufren un desgaste más acusado por el normal funcionamiento de la máquina, estando clasificadas por el fabricante como componentes de normal desgaste por uso. En definitiva el perito niega que la máquina, en condiciones normales de uso, tenga un anormal funcionamiento o resulte inservible para su fin, careciendo de toda realidad el alegado incumplimiento del vendedor.
Igual suerte adversa merece la alegación de contrato defectuosamente cumplido por defectuoso comportamiento de la máquina, pues el perito es claro en su informe, valorado conforme al Art 348 de la LEC , al señalar que debidamente mantenida y limpia la maquina funciona correctamente. Procede por todo ello la desestimación del recurso.
TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Camargua S.C. contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
