Sentencia Civil Nº 141/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 141/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2132/2011 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 141/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100308


Encabezamiento

4

Or11-2132

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 505/05

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación: 2132/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a catorce de abril de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 505/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MODELPLAST, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15/06/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 15/06/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. RUBIO JAÉN, en nombre y representación la mercantil EXTRUSIÓN DE RESINAS VINÍLICAS S.A., contra también mercantil MODEL PLAST, S.A. debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago a la actora de la cantidad 51.131,62 así como al pago de los intereses legales, con expresa condena en costas de parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada en la primera instancia recurre la sentencia en ella dictada alegando como motivos del recurso el error en la valoración de las pruebas ya que a su juicio ha quedado acreditado los defectos en la mercancía servida por la actora que la hacía inservible para su destino toda vez que así lo pone de manifiesto el informe pericial aportado con la contestación a la demanda que a su juicio no se desvirtúa por el resultado del informe elaborado por el perito nombrado judicialmente toda vez que este no era técnico en la materia. Además insiste en la alegación de la excepción de contrato cumplido defectuosamente.

SEGUNDO.- Acierta el recurrente cuando en el escrito de interposición del recurso señala que la carga de la prueba de acreditar los defectos de la mercancía era a él a quien incumbía y siendo esto así el recurso no puede prosperar puesto que el informe pericial aportado con la contestación a la demanda no se refiere más que al análisis de unas concretas partidas del producto servido de las que no se señala si son representativas de toda la mercancía cuyo precio se reclama. Este hecho unido a la circunstancia admitida por el propio recurrente de que en una primera ocasión negaron la entrada a sus instalaciones al personal de la empresa suministradora y ahora apelada, a la circunstancia de que no se ha acreditado en las muestras analizadas por el perito judicial los defectos que alega la recurrente, a que esta recurrente no ha devuelto la mercancía cuyo precio se le reclama por haber resultado impagada y que según ella era defectuosa ni tampoco la ha puesto a disposición de la vendedora, unido al hecho de que después de recibir esta mercancía siguió encargando y recibiendo otra de la misma empresa hace procedente confirmar lo expuesto en la sentencia apelada respecto a la falta de prueba de el defectuoso cumplimiento de la vendedora por inhabilidad del objeto y por tanto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto ya que la adquirente no hizo ni las oportunas reservas respecto a todo el material cuyo precio no ha abonado ni tampoco ejercitó las oportunas acciones derivadas de ese presunto cumplimiento defectuoso de la vendedora.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

CUARTO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de MODELPLAST, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Guadaira con fecha 15/06/10 en el Juicio Ordinario nº 505/05, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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