Sentencia Civil Nº 141/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 141/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 145/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 141/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100135

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00141/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 145/11

SENTENCIA Nº 141

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 404/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante "DELTACIA NO DELGADO DELGADO E HIJOS S.A" con domicilio social en Palencia, representado por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás y defendida por el Letrado D. Pablo Menéndez-Santirso Sánchez, y como demandada apelada "VIVEROS GIMENO VALLADOLID S.L" con domicilio social en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Areces Ilarri y defendida por el Letrado D. Alberto Muro Lucas; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de Noviembre de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Burgos en nombre y representación de la mercantil Deltacinco Delgado Delgado e Hijos S.A., contra la mercantil Viveros Gimeno Valladolid S.L., debo condenar a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil doscientos cincuenta euros con treinta y tres céntimos (2.250,33 €, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Burgos en representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. La parte recurrente llega a cuestionar la falta de legitimación activa de la demandada para reclamar por los perjuicios padecidos a consecuencia de los incumplimientos contractuales de la propia recurrente. No podemos aceptarlo pues es criterio jurisprudencial reiterado que excusa de cita que no puede cuestionarse en el proceso la legitimación de la contraparte cuando le ha sido reconocida extrajudicialmente. Los perjuicios que vía compensación opone la parte demandada a la recurrente derivan de la tardanza en servir la máquina trituradora y los documentos aportados por la parte demandada, singularmente el obrante al folio 51 de las actuaciones, consistente en una carta dirigida por la apelante a la demandada evidencia que la relación por la compra de la máquina lo ha sido siempre con la demandada. En dicho documento se está refiriendo constantemente a la demandada como su cliente por lo que no ofrece duda la legitimación de la demandada para pretender la compensación por sus perjuicios. Legitimación que vuelve a resultar del documento obrante al folio 53, no discutido en cuanto a su autenticidad por la apelante, carta dirigida por la demanda a la recurrente en fecha 9 de octubre de 2007, de la que resulta que es Viveros Gimeno Valladolid S.L. la que pone en conocimiento de la actora, que no lo cuestiona entonces, que la falta de suministro de la maquina le está provocando unos gastos de mantenimiento de 1.700 euros mensuales.

SEGUNDO.- La parte apelante, salvada la falta de legitimación invocada, reconoce que ha incumplido y que debe indemnizar pero cuestiona partidas en concreto.

La primera se refiere a la indemnización concedida en la sentencia por gastos de personal. Critica la falta de justificación de la cantidad en concepto de finiquito percibido por una persona que fue contratada laboralmente así como las cantidades que resultan de los partes de trabajo de las personas que intervinieron en el mantenimiento del parque hasta que finalmente se sirvió la máquina. Debemos rechazar el motivo pues es labor del Juzgador de la instancia valorar las pruebas practicadas y es lo cierto que las indemnizaciones que concede resultan de documentos aportados por la parte demandada que no han sido impugnados por la recurrente, quien tampoco, ante la documental ofrecida por la demandada, propuso ninguna prueba tendente a demostrar que tales servicios no se hubiesen prestado ni que su cuantía no fuese la reclamada por la parte demandada. Sí es cierto que reconoce que hubo perjuicios y que se derivaron de la falta de entrega en plazo de la máquina es obvio que los perjuicios de la demandada no podían tener otra causa que la contratación y utilización de personas profesionales que suplieran la labor que se iba a realizar con la máquina tardíamente servida.

TERCERO.- Denuncia también que se ha duplicado la partida correspondiente a gastos de reposición por importe de 369,84 euros pues determinadas unidades que se recogen en el apartado gastos de reposición en el documento elaborado por la demandada se repiten en los partes de mano de obra. Tampoco puede tener acogida el motivo pues los conceptos que se recogen en el primer apartado y los que marca la apelante en los partes de mano de obra no son absolutamente coincidentes y no existe prueba de que sea cierto lo que afirma la entidad actora pues en los gastos de reposición solo figuran dos aspersores y la parte apelante dice que son tres. En el apartado de gastos de reposición solo figuran 10 unidades de crataegus y en el parte de 30 de octubre que señala la actora figuran 15. Que existan unidades que coincidan en su denominación en el apartado de reposición y en algunos de los partes no significa que se trate de las mismas unidades sino solo que son unidades de la misma clase.

CUARTO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Deltacinco Delgado Delgado e Hijos S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valladolid en fecha 5 de noviembre de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal (D.A 15ª de la L.O.P.J) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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