Última revisión
02/04/2012
Sentencia Civil Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 583/2011 de 02 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 141/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100141
Núm. Ecli: ES:APA:2012:812
Encabezamiento
3
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 583-B/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de abril de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 141
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada JARDÍN DE ALHAMA S.L., representada por la Procuradora Sra. López Pastor y dirigida por la Letrada Dª. Susana Gómez Lain, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DE ALTEA, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Alcolea de la Hoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario nº 1744/09, se dictó en fecha 28 de abril de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1)-Se tiene por satisfecho extrajudicialmente por la mercantil JARDÍN DE LAHAMA, S.L., el principal reclamado por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , concretamente la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y UNO EUROS (3.392'61 euros).
2)- Se estima parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , contra la mercantil JARDÍN DE LAHAMA, S.L., y en consecuencia, condeno a la mercantil JARDÍN DE LAHAMA, S.L., al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada (3.392'61 euros) desde la interposición de la demanda hasta el momento en que fue abonada la deuda. Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 583-B/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de abril de 2012, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 3.426,57 euros en concepto de gastos derivados del régimen de propiedad horizontal. La sentencia estimó parcialmente la demanda, como puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, condenando al pago de 3.392,61 euros más intereses y costas procesales, y se recurre por la mercantil demandada en el único extremo relativo al pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- El argumento fundamental de la recurrente consiste en que al haberse estimado su excepción de pluspetición resulta de aplicación el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se debe hacer una expresa imposición de costas. Pero no podemos estar de acuerdo con tal tesis desde el momento que la mínima diferencia entre lo pedido en demanda y lo concedido en sentencia (33,96 euros, que no alcanza ni al 1%) permite concluir que la estimación de la demanda ha sido sustancial y por ello es de aplicación, como acertadamente se hace en la sentencia de primera instancia, el principio general de vencimiento objetivo contenido en el apartado 1 del precepto procesal antes citado.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, no habiendo más motivos de apelación, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jardín de Alhama, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2011 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.744/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

