Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 102/2012 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 141/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 102/2012
Procedimiento Juicio Ordinario número: 2277/2010
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 12 de Julio de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 2277/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez en nombre y representación de EYCER Construcciones y Obras S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de Diciembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento Ordinario.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez en nombre y representación de EYCER Construcciones y Obras S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 10 de Enero de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se formuló Oposición al recurso por el Procurador D. Manuel Aragón Jiménez en nombre y representación respectivamente de D. Narciso y Dª Sandra y la Comunidad de Propietarios Edificio PASEO000 nº NUM000 de Huelva y por Diligencia de Ordenación de 21 de Marzo de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen del escrito de recurso presentado por la entidad EYCER Construcciones y Obras S.L. revela, aunque no se exponga expresamente, que se residencia en un pretendido error en la apreciación y valoración de la prueba.
En efecto en el desarrollo de ese escrito la parte hoy Apelante reitera las alegaciones que ya formulara en la Instancia.
Centrándonos en las materias objeto de debate en primer lugar debemos abordar el origen y causa de las filtraciones existentes en la vivienda de los Demandantes D. Narciso y Dª Sandra como en las zonas comunes.
En este sentido se concluye motivadamenteen la Resolución criticada con fundamento en la Prueba Pericial, que esas filtraciones tiene como causa única la ejecución incorrecta de las labores de impermeabilización de la pared colindante, en concreto el revestimiento de poliuretano.
Se afirma por la recurrente, como ya realizara ante el Juez a quo, que esos servicios, esa actuación, fue contratada a una empresa especializada.
Y asimismo y mediante una interpretación a sensu contrario de las Ordenanzas Urbanísticas se expresa que no tenía tal obligación en el tratamiento de las medianeras, dando a entender con ello que disponía de la correspondiente Licencia de Obras y proyecto de Edificación.
Como señalábamos el Juez a quo motivadamente ha estimado que las filtraciones tienen como única causa generadora no haberse ejecutado correctamente la impermeabilización de la pared colindante con el revestimiento de poliuretano y ello se fundamenta:
a.- El dictamen pericial emitido por D. Carlos Miguel .
b.- Por el contenido de las manifestaciones formuladas por el Perito D. Pedro Jesús quien de manera clara y precisa declaró que ese revestimiento debe durar 'varios años', en el caso que enjuiciamos, las filtraciones se produjeron cuando aun no había transcurrido un año.
Con acierto asimismo se razona en la Sentencia combatida que no consta el grado de especialización de esa empresa que se alude por la Apelante como ejecutora de esos trabajos, ni el grado de autonomía de esta entidad en esa ejecución, por ello y ciertamente conforme a reiterada Jurisprudencia, debe ex articulo 1903 del Código Civil responder la Apelante frente a los Demandantes.
Respecto de la invocada licencia de Obras de la Documental aportada, esencialmente procedente de las Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta Capital, únicamente puede concluirse que si bien se solicito tal licencia no llego a otorgarse, pues caducó el Expediente de Concesión, siendo pues plenamente aplicable las Ordenanzas Urbanísticas que en esos casos obligan en supuesto de demolición al tratamiento de las medianeras.
Se alude asimismo en el escrito de recurso respecto de las posibles causas de esas filtraciones a la existencia de uno o dos tabiques en la pared medianera del Sr. Narciso y la Sra. Sandra mas ha tenerse en cuenta que esas filtraciones no se hubiesen producido si la imprimación de poliuretano se hubiera realizado adecuadamente, es decir que aun cuando se declarase la existencia de un único tabique ello per se, no puede calificarse como causa directa, eficiente de las filtraciones.
Respecto de las pretensiones contendidas en la Demanda Reconvencional igualmente de manera motivada, razonada, el Juzgador a quo rechazó tales pretensiones y así la ejecución por parte de la Comunidad de una pared de ladrillo en toda la vertical y extensión en la que colindaban las edificaciones preexistentes no ha generado daño ni perjuicio alguno acreditado a la Reconviniente y ello en primer lugar porque tal ejecución se materializo, como se constata con la prueba Documental designada como Dcto. nº 3 de la Reconvención y del interrogatorio del legal representante de Eycer, con conocimiento y consentimiento de la propia Reconviniente, en su consecuencia difícilmente puede ahora sostenerse una reclamación basada en que dicha actuación, es de insistir autorizada, consentida, haya generado perjuicios.
Perjuicios que se han concretado, primero, en la obligación de realizar un reformado del Proyecto Inicial, alegación ésta que no se estimó acreditada sobre la base del dictamen del Sr. Pedro Jesús , por la sencilla razón de que el referido Perito no ha 'visionado al efecto el Proyecto', ciertamente no puede aseverarse la necesidad de reformar aquello que no ha sido previamente analizado; en segundo lugar se expresaba que devendría necesario solicitar una nueva Licencia de Obra, cuestión ésta a la que ya hemos aludido en cuanto que el procedimiento para la concesión de esta licencia caducó por causas no imputables a los Demandantes; y finalmente se alegaba que esa ejecución provocaría una disminución de la fachada de la Edificación así como de la superficie edificable, extremos estos no solamente no acreditados sino que además en todo caso deben ser resueltos bajo el principio fundamental, ya expuesto, de que esos trabajos, esa ejecución se realizo con la anuencia y consentimiento de Eycer.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser íntegramente desestimado, pues las conclusiones declaradas en la Instancia, los pronunciamientos de la Resolución criticada se acomodan plenamente al resultado del acervo probatorio desplegado por las partes.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez en nombre y representación de EYCER Construcciones y Obras S.L. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 1 de Diciembre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
