Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 141/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2011/2012 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 141/2012
Núm. Cendoj: 41091370082012100137
Encabezamiento
4
Or12-2011
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 778/10
Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla
Rollo de Apelación: 2011/12-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintiséis de marzo de dos mil doce.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 778/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCA CÍVICA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/11/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 8/11/11 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Gutiérrez en nombre y representación de Don Faustino y VALCORA contra Fusión de Gestores inmobiliarios SL, en rebeldía y contra Cajasol, debo declarar y declaro declare resueltos los contratos de 27 de enero de 2006 y condeno a las demandadas a pagar solidariamente la suma de 86.579.04 euros a Valcora y otros 43.289,52 euros al Sr. Faustino , con sus intereses y al pago de las costas"
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque es cierto que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre la excepción de pluspetición, el recurso interpuesto por la codemandada Banca Cívica, S.A., que se limita a solicitar el acogimiento de esa excepción olvidando las cuestiones de fondo que planteaba sobre la ineficacia de la resolución contractual, no puede ser acogida toda vez que está acreditada la entrega de los 5.607,47 euros a los que se refiere la pluspetición apelada probándose la entrega de los 3.000 euros no solo por el recibo del pago de la señal sino también y sobre todo por el propio contrato de compraventa redactado con posterioridad en el que ya se hacía constar ese pago por importe de esos 3.000 euros, acreditación que también ha de pregonarse respecto a los dos pagos de 1.303,73 euros y ello no solo por el reconocimiento tácito que efectúa la propia vendedora al requerir para la formalización de la escritura pública al comprador sin mencionarle la existencia de pagos existentes, sino también por el hecho de que consta la titularidad de quien realizó los pagos justificándose que la ahora apelada cumplió todos aquellos a los que venía obligada, aun cuando se cargara en cuentas corrientes de titularidades distintas. El recurso es procedente desestimarlo.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de BANCA CÍVICA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 27 de Sevilla con fecha 8/11/11 en el Juicio Ordinario nº 778/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
