Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 141/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 874/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Nº de sentencia: 141/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100060
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. ILDEFONSO QUESADA PADRÓN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2013.
VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Bartolome de Tirajana en los autos referenciados guarda, custodia y alimentos nº 151/2011 seguidos a instancia de Lucía , representada por la Procuradora Dª. Adriana Dominguez Cabrera y dirigido por el letrado D. Fernando Toribio Fernández, contra Isidro , representado por la Procuradora Dª. Julia Costa Dominguez y dirigido por el letrado D. Yeray Jiménez Cruz, con intervención del Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Estimar parcialmente la demanda presentada por Lucía representada por la Procuradora Sr. Hidalgo, y acordar las siguientes medidas:
1º) Atribuir la guarda y custodia del menor a la madre, la patria potestad se ejercerá de manera compartida por ambos progenitores.
2º)Establecer una pensión de alimentos a cargo de D. Isidro y a favor de su hijo en la cuantía de 150 euros mensuales. Estas pensiones deberán ingresarse dentro de los diez primeros días del mes (sin retrasos) en la cuenta corriente que la madre designe, y será revisable conforme al IPC, gastos extraordinarios a la mitad.
3º) Establecer un régimen de visitas conforme al fundamento jurídico tercero.
No hay pronunciamiento sobre las costas.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de 2 de abril de 2.012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para deliberación, votación y fallo 8 de Marzo de 2.013.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único punto de discusión es la cuantía de los alimentos a favor del hijo menor -bajo custodia materna- y a cargo del padre no guardador. La sentencia fija 150 € mensuales, el padre solicita que se reduzca a 80 € ya que sólo percibe 426 € mensuales de ayuda pública por desempleo, y que la madre sin duda debe obtener ingresos ocultos, ya que manifiesta incluso que vive en una vivienda arrendada.
Estamos hablando de un ajuste exacto de la pensión alimenticia, ya que es evidente que el mínimo vital de aportación a los alimentos de hijos sujetos a la patria potestad no puede bajar del orden de los 120 € mensuales, inclusive en casos en que el progenitor no tiene ingresos conocidos o percibe pensiones subsistenciales como la prestación por desempleo de 426 € ya estandarizada en la actual crisis económica nacional. Ahora bien, en este caso es cierto que no existen datos para llegar hasta los 150 € mensuales, dado que hay cierta ambigüedad en la situación económica de la madre tal como resulta del escaso material probatorio del proceso: ella afirma que carece de formación laboral, pero ello no le impide realizar ciertos trabajos no cualificados de limpieza, etc.; y no se entiende que pueda pagar el alquiler de una vivienda si recurre a la ayuda de sus padres para su mantenimiento, según sus declaraciones. Por tanto, existen ciertos elementos de ocultación que nos mueven a creer que la madre también obtiene ciertos ingresos en economía sumergida, por lo que la pensión alimenticia debe fijarse en 120 € mensuales, dado que el menor acude a colegios públicos y no tiene gastos relevantes fuera de los ordinarios.
ULTIMO: Las costas del recurso no se atribuyen, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que se debe estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana de 2 de abril de 2.012 en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 151/2011, revocando la sentencia apelada a los solos efectos de fijar en CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES (120€) con efectos a partir del mes de abril de 2.013, la pensión de alimentos, de forma que hasta el mes de marzo de 2013 se mantiene se mantiene en CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) mensuales. La pensión se actualizará por años conforme al I.P.C., estatal a partir de la fecha de esta sentencia. No se imponen costas del recurso.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
