Sentencia Civil Nº 141/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 978/2012 de 24 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS

Nº de sentencia: 141/2014

Núm. Cendoj: 08019370132014100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 978/2012 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 880/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 141/14

Ilmo. Sr.

D./Dª.M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 880/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de D/Dª. Conrado contra D/Dª. Fausto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fausto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Roser Llonch Trias, en representación de D. Conrado , frente a D. Fausto , declarado en rebeldía, y, en consecuencia, CONDENAR a D. Fausto a que abone a D. Conrado la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia. '

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver el día 22 de enero de 2014 .

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO . -El actor, Conrado , dirige demanda contra Fausto en reclamación de la suma de 6.000. Alega para fundar su pretensión que en fecha 23.1.2009 suscribió con el demandado un contrato de traspaso de negocio (locutorio) por precio de 15.000€, habiendo abonado en ese momento la suma de 6.000€ y debiendo pagarse el resto en el momento de firmar el contrato de arrendamiento con la propiedad con entrega de las llaves del local, pero que, mientras el actor estaba realizando trámites para conseguir los permisos oportunos, el demandado resolvió el contrato, negándose a devolverle la suma entregada a cuenta.

Seguido el juicio en rebeldía del demandado, recayó sentencia por la que se estimaba la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, en concreto en la interpretación del art. 1.454 del Código Civil .

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO.-La sentencia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que se aceptan y comparten y que no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurrente, en respuesta a las cuales baste señalar:

(a)La demanda se contrae a reclamar la devolución de la parte del precio pagada ante la resolución contractual, petición que ha de prosperar, atendida la interpretación del contrato, con independencia de que dicha resolución tenga como causa el incumplimiento del contrato por parte de uno de los contratantes y de a quien sea imputable tal incumplimiento; la sentencia no incurre en incongruencia alguna.

(b)Como bien indica la sentencia, resuelto el contrato, las partes han de reintegrarse la contraprestaciones, por lo que el Sr. Fausto ha de devolver al St. Conrado la cantidad entregada en el momento de la suscripción del contrato como parte del precio, al no haberse pactado en el contrato que dicha entrega tuviera el carácter de arras penales o penitenciales, puesto que ni se convino de manera expresa ni se utiliza término alguno del que pueda deducirse que tal fue la voluntad de las partes. Y a este respecto, y reforzando los razonamientos de la sentencia impugnada, es oportuno traer a colación la jurisprudencia el TS al respecto, cabiendo citar entre las más recientes la STS 21.3.2012 que declara: ''Ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el artículo 1454. Siendo doctrina constante de la jurisprudencia la de que las arras o señal que, como garantía permite el artículo 1454, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido'. En el mismo sentido la STS 25.2.2013 .

(c)En definitiva, ante la resolución del contrato, el demandado carece del derecho de retener o de hacer suya la cantidad entregada a cuenta del precio o como parte del mismo, ni siquiera como pago de los posibles perjuicios que le haya podido ocasionar un eventual incumplimiento del demandante, ya que para ello era precisa su alegación y prueba (bien a través de la oposición bien por la vía de la reconvención).

En definitiva, la impugnación decae.

TERCERO. -La desestimación del recurso comporta la condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia ( art. 394.1 por remisión del 398.1 LEC ).

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fausto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada en el juicio verbal núm. 880/2011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Sabadell, SE CONFIRMA la indicada resolución, con imposición de las costas de la apelación al recurrente.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional que habrá de interponerse ante este tribunal, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello, que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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