Sentencia Civil Nº 141/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 141/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 674/2015 de 18 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 141/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100221

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1494

Núm. Roj: SAP MU 1494/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


N10250
1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229137 Fax: 968229278
JMG
N.I.G. 30030 42 1 2012 0025541
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000674 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002310 /2012
Recurrente: Horacio
Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO
Abogado: PATRICIO E. GARCIA ROCAMORA
Recurrido: AMIC SEGUROS GENERALES SA AMIC SEGUROS GENERALES SA
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: MARIA DOLORES FOULQUIE MORENO
Rollo 674/2015
J. Murcia nº Cuatro
Ordinario 2312/2012 Tráfico
S E N T E N C I A nº 141/2016
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 2310/2012 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Murcia nº Cuatro , entre las partes: como actora Horacio , representada por el Procurador Sr/
a. Parra Pacheco y defendida por el Letrado Sr/a. García Rocamora, y como demandada Amic Seguros

Generales, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el
Letrado Sr/a. Foulquié Moreno.
En esta alzada actúa como apelante Horacio , personándose por el Procurador Sr/a Parra Pacheco,
y como apelada Amic Seguros Generales, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes
Hernández-Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de febrero de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 5 de marzo del mismo año, dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª ANTONIA PARRA PACHECO en nombre y representación de D Horacio contra LA COMPAÑÍA AMIC SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador D PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL debo condenar a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIOS (11.743,45 €), suma a la que se detraerá la cantidad ya consignada y entregada al perjudicado, más el interés del artículo 20 de la L.C.S ., de las citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia. Aclarado por auto de fecha 5 de marzo de 2015 en el sentido siguiente: ''En el Fundamento de Derecho, segundo in fine De lo anterior se colige que los perjuicios que, tras el accidente, se irrogaron a D Horacio importan 10.316,75 euros , suma a la que debe ser condenada la compañía de Seguros Amic Seguros Generales, SA, detrayendo previamente la cantidad consignada y entregada al perjudicado.

En el Fallo debo condenar a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.316.75 €).'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Horacio al no estar conforme parcialmente con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 674/2015, señalándose el día 18 de abril de 2016 para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia estimando en parte la demanda formulada por Horacio contra Amic Seguros Generales, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios personales derivados de un accidente de circulación en el que resultó afectado como ocupante del Opel Astra, el Sr. Horacio pretende su revocación parcial para que se eleve la indemnización concedida en el particular de la valoración de las secuelas, de gastos indemnizables y de la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .



SEGUNDO.- En el presente litigio no se discute ni la forma en que se produjo el accidente ni a quién corresponde la responsabilidad de las consecuencias lesivas del mismo, lo que ha dado lugar a que la Juez de Instancia dictara una sentencia condenatoria estableciendo un quantum de responsabilidad económica con la que no está de acuerdo la parte demandante, que cuestiona por tanto el resultado pretendiendo el aumento de la cuantía.

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada y en especial de la pericial judicial, debidamente ratificada en el acto del juicio, esta Sala estima lo siguiente respecto de los tres puntos cuestionados: -Valoración de las secuelas: Se coincide con el recurrente en el sentido de que debe ser indemnizada la patología previa a nivel cervical en tres puntos y no en dos como establece la sentencia ya que la repercusión neurológica no ha sido discutida y se considera más ajustada la puntuación emitida por el perito judicial en el que afirma que la rectificación cervical se debió a un espasmo muscular.

-Gastos a abonar, en especial los gastos de rehabilitación: El perito judicial acepta que la misma ha sido necesaria, siendo moderada por la Juez a 30 sesiones ante las patologías apreciadas y por ser las habitualmente necesarias para este tipo de lesiones, decisión con la que esta Sala está de acuerdo desde el momento en que la factura se limita a expresar que son 55, pero sin detalle de los días que se realizaron las sesiones (documento 29, f. 48)).

-Gastos de asistencia médica: se considera ajustada la reducción/ponderación efectuada por la Juez de Instancia ya que no puede entenderse comprendido los honorarios por 'valoración del daño corporal'.



TERCERO.- No se acoge la pretensión del demandante de que se adelante la fecha de inicio del devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde el momento en que la asegurador no tuvo conocimiento del alcance de las lesiones hasta que se presentó la demanda, a la cual adjuntó la documentación sobre el alcance y realidad de las lesiones, sin que previamente conste que se haya dado traslado a la aseguradora por vía de alegaciones o por remisión de aquella documental de la que ya disponía al momento de efectuar el Sr. Horacio la primera reclamación a la aseguradora en marzo de 2011, teniendo en cuenta que nada dijo a la misiva enviada por la demandada en la que, acusando recibo de dicha reclamación, le instó a que le aportara la documentación oportuna sobre el siniestro y sobre las lesiones padecidas, tratamiento recibido y gastos causados.

Esa información pedida por la aseguradora no puede entenderse cumplimentada por el hecho de que volviera a requerir por burofax a la aseguradora para que le indemnizara, sin que aportara dato alguno sobre las lesiones producidas y con el fin de interrumpir la prescripción de la acción.



CUARTO.- Por la estimación parcial del recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Horacio contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de fijar la indemnización fijada a su favor en once mil, doscientos veintiocho euros con cuarenta y ocho céntimos (11.228#48 €), manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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