Última revisión
24/04/2000
Sentencia Civil Nº 141, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 295 de 24 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 141
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0295/98
Asunto : EJECUTIVO
Número : 0110/97
Procedencia : JDO.1 INST. E INTR GANGAS-2
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª. ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ
D. JAIME ESAÍN MANRESA
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, DONA ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N.141
Pontevedra, a veinticuatro de Abril de dos mil
En el incidente promovido por T... S.L. representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS bajo la dirección letrada de D. TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, sobre impugnación por indebidas de las partidas de honorarios, derechos y suplidos incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de apelación civil 0295/98, interpuesto por la parte demandada T... S.L., contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción GANGAS-2 dictada en autos de juicio ejecutivo, número 0110/97, seguidos a instancia de C... S.L., contra T... S.L., sobre reclamación de cantidad.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: Por el procurador Sr. D. José Portela Leirós, en representación de la empresa T..., S.L., se formula impugnación de tasación de costas por indebidas y excesivas, en relación a sentencia originante de esta Audiencia de fecha 16 de noviembre de 1999, contestándose a la impugnación por la contraparte, C..., S.L., representada por el Procurador Pedro Antonio López López.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO: Por la entidad T... S.L. se deduce impugnación de tasación de costas por INDEBIDAS en trámite procesal previsto en los arts. 429 y demás concordantes de la LEC.
Puesto en conexión el tercer considerando y par4te dispositiva de la sentencia -fs. 37 y 38- con la documental de parte obrante a fs. 42 y siguientes, procede concluir la adecuación en forma y concepto de la pretensión deducida por la sociedad C..., y, con ello, la desestimación de la impugnación sustanciada.
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida instada por la representación de T... S.L., debiendo continuarse el trámite por excesivos únicamente con respecto a la minuta de honorarios del letrado sr. D. CARLOS CAMBA SOUTO, y sin hacerse especial pronunciamiento en costas del incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
