Sentencia Civil Nº 141, A...il de 2000

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25/04/2000

Sentencia Civil Nº 141, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 49 de 25 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 141

Resumen:
    Se desestima la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio señalado.Contra dicha sentencia por el apelante - demandante DOÑA MERCEDES (PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL...),El servicio conocido como "de calefacción de calefacción central" ha de considerarse como un servicio del edificio pues beneficia a la totalidad de la comunidad. Obligado a contribuir a tales gastos resultará el propietario del departamento.Al tratarse de un deuda líquida genera el interés legal desde su reclamación (artículo 1100 y 1108 del Código Civil). Al estimarse el recurso no se hará expresa imposición de las costas de la segunda instancia. Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA MERCEDES (PRESIDENTA DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL...) S.L. a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio número 161 de la calle ...No se hace expresa imposición de las costas causadas en ésta instancia.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 49/ 2000

JUICIO COGNICION: 588/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VIGO

 

Ilmos. Sres:

Presidente

D. JUAN MANUEL LOSO ALLER

Magistrados

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 141

 

      En Vigo, a Veinticinco de Abril de Dos mil.

 

      En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 588/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VIGO, y promovidos entre las partes de una como apelante - demandante DOÑA MERCEDES (PRESIDENTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO...), bajo la dirección del Letrado Don Antonio García; y de la otra como apelado - demandado G..., S.L." Y "A..., S.L.", en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

      PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Doce de Enero de Dos mil, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio señalado .... de esta ciudad contra G..., S.L. y contra A...S.L., declaradas en rebeldía, las debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas al actor.»

 

      Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante DOÑA MERCEDES (PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL...), se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia en la que se estime en todas sus partes la demanda interpuesta; conferido traslado de dicho recurso a las partes contrarias, por estas no se hizo alegación alguna.

 

      SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE  FERRER GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Se reclamaron en la demanda 221.520 pesetas por el consumo de calefacción desde el 16 de abril de 1998 al 11 de febrero de 1999 de los locales H, A, y F del edificio número 161 de la calle ...de ésta ciudad según resultaría de la lectura de contadores independientes para cada finca. Según se alega en el fundamento tercero de la demanda G..., S.L. resultaría responsable solidario con A...,S.L. al no haber notificado el cambio de titularidad de los bienes.

      El servicio conocido como "de calefacción de calefacción central" ha de considerarse como un servicio del edificio pues beneficia a la totalidad de la comunidad. La participación en los gastos puede venir determinada bien por la cuota de participación, bien, por la utilización del mismo medida (en la forma establecida en los estatutos) por los contadores de cada departamento. Que la participación en el gasto del servicio se determine por uno u otro sistema no priva a aquel de su naturaleza de servicio del edifico por lo que el gasto que genera su mantenimiento no dejaría de ser un gasto común encuadrable en el artículo 9.5 de la ley de Propiedad Horizontal (que expresamente reconoce que la contribución a los mismos se hará "con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido). Obligado a contribuir a tales gastos resultará el propietario del departamento.

 

      SEGUNDO.- La s. T.S. de 15 de enero de 1988 ya se ocupó del valor probatorio de las certificaciones de los secretario de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal en cuanto contengan los elementos cuantitativos y cualitativos esenciales para la acción que se ejercite y señalen el origen y fecha de los acuerdos que le sirvan de fundamento.

      En el presente caso la certificación unida al folio 10 viene expedida por el presidente de la comunidad, lo cual ha de estimarse valido a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.5 L.P.H. que dispone que las funciones de secretario y administrador serán ejercidas por el presidente salvo que los estatutos u la Junta por acuerdo mayoritario dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. En la misma consta que G..., S.L., como titular de los locales H, A y F, adeuda a la comunidad por consumos de calefacción del 16 de abril de 1998 a 11 de febrero de 1999 un total de 221.520 pesetas según saldo aprobado en junta extraordinaria de 12 de abril de 1999.

      Mas arriba hemos dicho que resulta obligado al pago de los gastos que correspondan al departamento quien resulte propietario del mismo. Debe ahora completarse tal aserto, pues el artículo 9 i) L.P.H. hace responsable de las deudas con la comunidad (solidariamente con el nuevo titular) devengadas con posterioridad a la transmisión, al propietario que incumpliere con la obligación de comunicar la misma a quien ejerza las funciones de secretario. La existencia de tal deber de comunicación hace que pueda considerarse la certificación antes mencionada como un principio de prueba válido para acreditar, en el presente caso, la legitimación pasiva de G...., S.L. respecto a la deuda que se reclama fuera o no propietario de los departamentos en el período de tiempo en que se realizó el consumo de calefacción (pues, en éste último caso, respondería, como ya dijimos, por incumplir el deber de comunicación de la transmisión).

      En resumen la certificación tantas veces mencionada, acredita la responsabilidad de G..., S.L. respecto a la deuda que se reclama, pero no así la de A...,S.L. pues no señala que fuera titular de los departamentos que generaron la deuda en momento alguno, ni tal relación dominical se probó por medio alguno distinto (la prueba de confesión no llegó a practicarse por no poder realizarse la segunda citación). Su condición de socio de G..., S.L., afirmada en la demanda pero que no se llegó a probar, no la hace responsable de las deudas de ésta al tratarse de un sociedad d de responsabilidad limitada.

      Al tratarse de un deuda líquida genera el interés legal desde su reclamación (artículo 1100 y 1108 del Código Civil).

 

      TERCERO.- En materia de costas de primera instancia rige el principio de vencimiento objetivo del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que G..., S.L. deberá abonar las costas de la actora mientras que ésta deberá abonar las causadas por A...,S.L. .

 

      Al estimarse el recurso no se hará expresa imposición de las costas de la segunda instancia.

 

      Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA MERCEDES (PRESIDENTA DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL...) contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dictada en el Juicio de Cognición número 588/99 que se sigue en el Juzgado de primera Instancia número Ocho de Vigo se revoca la misma condenando a g..., S.L. a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio número 161 de la calle ...de ésta ciudad doscientas veintiuna mil quinientas veinte pesetas con el interés legal desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas por ésta en la primera instancia, manteniendo la absolución de A...,S.L. cuyas costas habrán de ser abonadas por la actora. No se hace expresa imposición de las costas causadas en ésta instancia.

 

      Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.

 

      Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a I rollo de Sala, lo mandamos, pronunciamos y firmamos.

 

 

      PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que Yo el/la Secretario doy fé.

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