Sentencia Civil Nº 142/20...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Civil Nº 142/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 150/2006 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 142/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100076

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2443

Resumen:
03014370042006100076 Nº de Resolución: 142/2006 Fecha de Resolución: 11/05/2006 Nº de Recurso: 150/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 150/06

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 142/06

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Simón , representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez, y asistido por el Letrado Sr. Carretero Luna, frente a la parte apelada Dª. Isabel , representada por la Procuradora Sra. Santana Oliver, y asistida por la Letrada Sra. Ciudad Verdejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, en los autos de juicio ordinario número 268/04 , se dictó en fecha 25-03-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Isabel contra Don Simón y en consecuencia condeno a éste a que pague a aquélla la cantidad de CATORC.E. MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.948,92 euros).

2.- Que condeno igualmente al demandado al pago de los intereses en la forma prevista en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución.

3.- Condeno al demandado al pago de las costas generadas en la tramitación del presente proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 150/06, señalándose para votación y fallo el día 10-05- 06.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia, acogiendo la demanda promovida por la actora contra el demandado, en reclamación de cantidad derivada del crédito reconocido a la misma en la escritura de separación de bienes y liquidación de la sociedad legal de gananciales, otorgada ante Notario con fecha 13 -05-03, condenó a aquel a abonarle su suma global de 14.948 ,92 ?, mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra dicho pronunciamiento denuncia el apelante que el Juez a quo no ha otorgado valor novatorio alguno al documento privado suscrito por los interesados ese mismo día, en el que, por un lado, se fijó en 219.369, 42 ? la suma en metálico que debía abonar el esposo a la actora y , por otro lado, se estableció el cambio de titularidad del plan de pensiones a favor de ésta, y en el supuesto de que no fuera posible, que se abonase a la misma la suma de 4.692,25 ?; de forma que al resultar imposible dicho cambio , el importe global a cargo del marido quedó en 224.061 ?, en lugar de los 228.753,92 ? fijados en el documento notarial; por lo que habiendo abonado un total de 214.405 ? , quedaría un saldo deudor de 9.656,67 ?, que, en último término, habría de ser compensado con el importe del mobiliario extraído por la esposa del inmueble adjudicado al demandado.

SEGUNDO. La censura del recurrente no puede prosperar, porque, en realidad, el documento privado de 13-05-03 no vino a alterar la cuantía del metálico fijado a favor de la demandante en la escritura pública firmada ese mismo día, sino que reflejó un importe sobre la base de que el plan de pensiones , formalmente adjudicado al marido en dicha escritura, pero con intención de los cónyuges de trasladar su titularidad a la esposa, fuera otorgado efectivamente a la misma antes del 30-11-03, viniendo obligado aquel , en caso contrario, a abonar a su ex cónyuge su equivalente dinerario; circunstancia esta que es la que se ha producido ante la imposibilidad de realizar dicho cambio de titularidad. Por tanto, no es que los interesados, como aduce el demandado, hubieran acordado, acto seguido a la firma del documento notarial , una nueva suma en metálico a pagar a la esposa en cuantía inferior a la fijada en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, sino que se reflejó un importe a resultas del cambio de titularidad del indicado plan de pensiones, con la correspondiente compensación económica a favor de la esposa en caso contrario , de forma que pudieran igualarse los lotes tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo la división del haber ganancial.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1255 y 1392.4º y concordantes del C. Civil, el crédito esgrimido por la actora en demanda es el resultado de lo que queda pendiente a su favor, tras haber satisfecho el demandado la suma global de 213.805 ?; sin que, por otro lado, pueda resultar minorado por la suma de 600 ? que éste alega haber pagado por honorarios a la Letrada de su ex cónyuge , o compensado por la retirada indebida de los muebles y enseres de la vivienda que se adjudicó al esposo, cuyo importe fija éste en la suma de 9.657,48 ?, toda vez que no existe prueba fehaciente que permita imputar a la actora la sustracción indebida de mobiliario y ajuar, cuyo inventario y valoración tampoco consta; siendo igualmente improcedente computar como pago a cuenta de la liquidación el devengo de honorarios profesionales, respecto de los cuales nada se dijo en los documentos objeto de estudio en esta litis.

Como conclusión de todo lo expuesto, procede confirmar la Sentencia de instancia y rechazar el presente recurso , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Mayor Segrelles , en nombre y representación de D. Simón , contra la sentencia de fecha 26-01-05 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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