Sentencia Civil Nº 142/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 179/2006 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 142/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100087


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECINUEVE

ROLLO Nº 179/2006

TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE PATRIMONIO HEREDITARIO Nº 516/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 142/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio de Anzizu Furest en nombre y representación de D/Dª. Jesús María , en el rollo de apelación nº 179/2006, dimanante de los autos de Procedimiento de division de patrimonio hereditario nº 516/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Amparo y D. Cesar , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jose Luis , contra D/Dª. Jose Manuel y D. Juan Alberto , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio de Anzizu Furest.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Jose Luis en nombre y representación de Dª. Amparo y D. Cesar , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 22 de noviembre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 26 de marzo de 2008 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se llevó a cabo en este Rollo 179/2006 la Tasación de Costas de 14 de noviembre de 2007 con el contenido que obra en autos . Frente a esta la representación procesal de Amparo y Cesar efectuó impugnación por indebidos de los honorarios del letrado al no diferenciar los conceptos que la conforman imposibilitando su cuestionamiento de contrario , igualmente expresa sus discrepancias impugnándolas por excesivas atendiendo a que la cuantía del procedimiento fue indeterminada .Evacuado el oportuno traslado la contraria , representación procesal de Jose Manuel , impugnó la tasación mencionada al considerar que la cuantía del procedimiento debía considerarse la del caudal relicto .

SEGUNDO.- En relación con la primera de las objeciones, la que se refiere a la falta de detalle en la minuta de honorarios presentada por la letrada MARIA DEL MAR SERRANO NUÑEZ debemos indicar que si bien desde un plano estrictamente formal tendrá razón la impugnante en la necesaria delimitación de los conceptos incluidos en aquella minuta , la actual regulación del recurso de apelación en la LEC limita la intervención letrada, en aquellos supuestos en los que no es recibido el pleito a prueba en la segunda instancia y tampoco se entiende precisa la celebración de vista publica como el que nos interesa , al anuncio e interposición escrita del recurso , actuación procesal que abarca la minutada y sin que de la presentada resulte incorrección formal con esta base no debemos sino desestimarla . Por otro lado la discrepancia de las partes se concentra en la cuantía litigiosa asignada por la Sra. Secretaria de este Tribunal a este Rollo , cuestión sobre la que esta Sala ya ha manifestado con anterioridad su relevancia , y ello por cuanto la fijación de la cuantía del pleito no ha de resultar un concepto variable y sometido a la finalidad particular que en cada caso estemos analizando sino que ha de ser criterio riguroso e inalterable que muestre garantía y seguridad jurídica a quienes constituyen la relación jurídico procesal , apareciendo pristinamente , desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación , como concepto conocido , valorado y ajeno a controversia sobrepasado el momento inicial de su fijación . Así seria la cuantía fijada en la causa principal por el actor y consentida por la contraria , la que quedará fijada de modo inalterable e inmodificable a lo largo de todo el pleito, sus incidentes e instancias . El pronunciamiento resulta oportuno para facilitar la optima tramitación de la impugnación por excesivas de modo que el dictamen colegial previsto pueda partir de la previa concreción de la cuantía del juicio .

TERCERO.- En el presente supuesto la tasación de Costas elaborada por la Sra. Secretaria de la Sala parte de la consideración de la cuantía de la causa como indeterminada , en lo que se muestra de acuerdo la representación procesal de la demandante pero es discutido por la de Jose Manuel que , reconociendo aquel extremo , entiende que la valoración del caudal hereditario que se incorporaba en el miso escrito rector fijaba aquella de modo tácito ; consideramos que , atendiendo lo antes expuesto , no se ha producido concreta fijación de la cuantía por las partes en el modo antes definido . Recogemos como amparadores de este criterio las resoluciones del Tribunal Constitucional , en sentencia 33/1993, de 22 de marzo como de nuestro Tribunal Supremo en las de 27 de julio de 1992 y 24 de junio de 1993 , de todo lo cual no resulta la controversia expresada cuestión propia de la impugnación como concepto indebido sino como excesivo en los términos que hemos expresado , de lo que deberá deducirse el oportuno tramite .

CUARTO .- En relación con las costas causadas , la naturaleza de la cuestión debatida aconsejan que no se haga especial pronunciamiento , a tenor de lo dispuesto en los arts 394 y 398 LEC vigente .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que por indebidas efectuó la representación procesal de Amparo y Cesar contra la Tasación de Costas de 14 de noviembre de 2007 efectuada por la Sra. Secretaria de esta Sala en este Rollo 179/2006 , CONFIRMANDO aquella debiéndose otorgar el oportuno tramite a la su consideración como impugnación por excesivas , para su concreta resolución ; todo ello sin hacerse , en cuanto a las costas causadas , especial pronunciamiento .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO . NURIA BARRIGA LOPEZ ASUNCION CLARET CASTANY .

PUBLICACION.- Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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