Sentencia Civil Nº 142/20...zo de 2008

Última revisión
18/03/2008

Sentencia Civil Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 767/2007 de 18 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 142/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 767 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1283/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 767/2007, en los que aparece como parte apelante DOÑA María representado por el procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ, y como apelado MAJESANCO S.L., representado por el procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y quien además impugno el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación se opuso la parte DOÑA María, sobre reivindicatoria más reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador d. Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de la mercantil Majesanco S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª. María a que, tan pronto sea firme esta Resolución, restituya a la actora en la posesión de la vivienda que ocupa en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, dejándola libre y expedita a disposición de la accionante, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificar el desalojo de la finca en plazo legal.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Doña María al que se opuso la parte apelada Majesanco S.L., y quien además impugno el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación se opuso la parte DOÑA María y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 767 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1283/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 767/2007, en los que aparece como parte apelante DOÑA María representado por el procurador D. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ, y como apelado MAJESANCO S.L., representado por el procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y quien además impugno el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación se opuso la parte DOÑA María, sobre reivindicatoria más reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador d. Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de la mercantil Majesanco S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª. María a que, tan pronto sea firme esta Resolución, restituya a la actora en la posesión de la vivienda que ocupa en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, dejándola libre y expedita a disposición de la accionante, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificar el desalojo de la finca en plazo legal.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Doña María al que se opuso la parte apelada Majesanco S.L., y quien además impugno el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación se opuso la parte DOÑA María y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María, representada por el Procurador don José Periañez González, y estimando en parte la impugnación efectuada por Majesanco S.L., representada por el Procurador don Valentín Ganuza Férreo, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid (juicio ordinario 1.283/04) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para condenar como condenamos a la demandada, doña María, a que abone a la actora, Majesanco S.L., la suma de 1.649,22 euros e intereses procesales moratorios a partir del dictado de la presente resolución, confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María, representada por el Procurador don José Periañez González, y estimando en parte la impugnación efectuada por Majesanco S.L., representada por el Procurador don Valentín Ganuza Férreo, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid (juicio ordinario 1.283/04) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para condenar como condenamos a la demandada, doña María, a que abone a la actora, Majesanco S.L., la suma de 1.649,22 euros e intereses procesales moratorios a partir del dictado de la presente resolución, confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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