Última revisión
07/05/2009
Sentencia Civil Nº 142/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 330/2008 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 142/2009
Núm. Cendoj: 43148370032009100169
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 330 / 2008.
JUICIO VERBAL Nº 18 / 07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TARRAGONA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 7 de mayo de 2.009.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Roset Benito contra la sentencia de 15 de mayo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, juicio verbal núm. 18/2007, siendo parte demandante SEGURCAIXA, S.A. D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Pérez Mora, y parte demandada la ahora apelante.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís en nombre y representación de Segur Caixa S.A. d'Assegurances i Reassegurances contra Endesa Distribución Eléctrica S.L. y consecuentemente debo condenar y condeno a la demandada, a que abone a la parte actora, y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (1.605,15 E), más el interés legal desde el día 3 de enero de 2007 (presentación de la demanda) hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. en base a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos.
TERCERO. Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al recurso.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Fundamentos
PRIMERO. Interpone la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. el presente recurso impugnando el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se desestima la pluspetición alegada, alegando que, de acuerdo con la prueba practicada "debería hacer frente únicamente al daño real causado con su actividad de suministro de energía eléctrica, que no es otro que el 20% o 30% de valor real que tenía el equipo averiado en el momento del siniestro" (folio 84).
Dicho motivo de impugnación debe ser estimado ya que la Sra. Marí Trini , asegurada de la actora SEGURCAIXA y que fue indemnizada por el siniestro, reconoció que el equipo de aire acondicionado dañado fue instalado en 1.987 ó 1.988, y que el testigo perito Sr. Oscar (autor del informe acompañado con la demanda como documento núm. 2, folios 12 y 13) declaró que podría considerarse una depreciación del 70 - 80% atendida a la antigüedad del mismo, entiende la Sala que, con independencia de las condiciones de la póliza de seguro suscrita entre aseguradora y asegurado en que se indemnizaría el valor a nuevo y que únicamente tienen eficacia inter partes, ENDESA debe indemnizar a la actora en la cantidad de 481,55 euros (30%).
Todo lo expuesto determina la estimación del presente recurso de apelación, y con revocación parcial de la sentencia de instancia, estimar en parte la demanda condenando a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 481,55 euros, más los intereses legales establecidos en la resolución recurrida, sin imposición en las costas de la instancia (artículo 394 de la L.E.C .).
SEGUNDO. Estimado el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no se efectúa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. contra la sentencia de 15 de mayo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona , juicio verbal núm. 18/2007, REVOCAMOS parcialmente la misma y efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1) Se estima en parte la demanda interpuesta por SEGURCAIXA, S.A. D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, condenando a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 481,55 euros, más los intereses legales establecidos en la resolución recurrida, sin imposición en las costas de la instancia.
2) No se efectúa expresa imposición de costas en esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

