Última revisión
12/04/2010
Sentencia Civil Nº 142/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 655/2008 de 12 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 142/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00142/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8
ROLLO 655/2008 COSTAS DE SALA (C.D )
De: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 142
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a doce de Abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen,
ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 16 de Julio de 2009.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 16 de julio de 2009, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por el Procurador Don Manuel García Ortiz de urbina, se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Abril de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la impugnación.
La parte condenada en costas impugna la tasación realizada tras la presentación del escrito de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de 15 de julio de 2009 alegando que la minuta presentada por dicha compañía es indebida, ya que el recurso de apelación no fue contra ella ni le afectaba a ella, y si se opuso al mismo fue por pura voluntariedad.
SEGUNDO. Análisis de la cuestión.
Al examinar la sentencia de instancia y contrastarla con el tenor del recurso de apelación planteado, se observa que, por un lado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA salió absuelta en la primera instancia al haberse desestimado la demanda formulada contra ella, y, por otro, ALLIANZ lo que solicita en el recurso de apelación no es la condena de MUTUA sino su propia absolución, hasta el punto de que en ningún momento del recurso se menta tan siquiera a MUTUA.
Este dato no se le pasó desapercibido a MUTUA que, en el encabezamiento de su escrito de oposición dice expresamente que se opone al recurso "ad cautelam". Es decir, se opone no porque el recurso planteado por ALLIANZ le afecte directamente, sino ante una eventual revocación de su absolución (cosa en cierto modo impensable, porque, al no haberla recurrido la parte actora, ese pronunciamiento era firme y su revocación supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica de la "reformatio in peius").
No había, por tanto, necesidad de que MUTUA se opusiera a un recurso que no le afectaba directamente. Y por ello su actuación ha de considerarse como puramente voluntaria, no exigida por la ley, y por ello superflua a los efectos del recurso. Lo que hace que deba ser excluida de la tasación, según establece el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO. Costas procesales.
La estimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas procesales de este incidente a la parte minutante, en aplicación del artículo 394 LEC :
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidos planteada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina, debemos ordenar y ordenamos que se deje sin efecto la tasación de costas realizada a petición de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en este Rollo de Apelación, en fecha 16 de julio de 2009.
Con imposición de las costas de este incidente a la parte minutante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
