Última revisión
14/04/2011
Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 87/2011 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 142/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100130
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1142
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 87/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0000489
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000087/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001390/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Heraclio
Procurador/es: CARMEN VIDAL MAESTRE
Letrado/s: ANTONIO MARTINEZ PLANELLES
Apelado/s: Mº. FISCAL y Antonieta
Procurador/es : CARMEN LOZANO PASTOR
Letrado/s: M. BEGOÑA ROMAN PASTOR
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de abril de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000142/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Heraclio , representada por la Procuradora Sra. VIDAL MAESTRE, CARMEN y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ PLANELLES, ANTONIO, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Antonieta , representada por la Procuradora Sra. LOZANO PASTOR, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. ROMAN PASTOR, M. BEGOÑA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001390/2009 se dictó en fecha 18-06-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lozano Pastor en representación de la Sra. Antonieta frente al Sr. Heraclio, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Heraclio Y Dª Antonieta ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando , salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica Y RATIFICANDO EN SU INTEGRIDAD LAS MEDIDAS ACORDADAS EN AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES DE 11 DE MAYO DE 2010 DICTADO EN AUTOS Nº 134/10 SUSTITUYENDO LA CANTIDAD DE 1600 EUROS MENSUALES FIJADA EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO POR PENSION ALIMENTICIA QUE HA DE ABONAR MENSUALMENTE EL SR. Heraclio A SUS HIJOS MENORES sin que haya lugar a imponer el abono de las costas procesales devengadas en la instancia a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Heraclio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000087/2011 señalándose para votación y fallo el día 13-04-11.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia ha establecido el régimen de visitas de fines de semana de una manera especial, ponderando tanto la necesidad de que los dos hijos menores del matrimonio gocen de la necesaria estabilidad como las limitaciones derivadas de las singulares circunstancias del padre, que trabaja para una empresa radicada en Londres y cuyo trabajo le obliga a continuos viajes a Hispanoamérica. El recurso que interpone el esposo sobre este particular trata de hacer prevalecer este segundo aspecto de la cuestión, incrementando sin duda la deseable relación de los hijos con el padre pero a costa de hacer depender en exceso las visitas de las posibilidades laborales de éste, en términos que la Sala no considera procedentes, sin perjuicio, claro está, de la conveniencia de que en esta materia las partes actúen extrajudicialmente con la máxime flexibilidad en aras del superior interés de los menores.
SEGUNDO.- En cambio, el recurso ha de prosperar , en parte, en punto a la cuantía de la pensión de alimentos, que la Sentencia de instancia ha fijado en la suma de 800 euros mensuales para cada hijo. Y es que ciertamente los ingresos del padre son elevados pero a juicio de la Sala, dentro de una general corrección en cuanto a la valoración de la prueba practicada, no se ha ponderado suficientemente la circunstancia de que la madre también percibe ingresos estables derivados de su trabajo , Superiores a los del padre, y que precisamente en función de este trabajo los menores disponen de la posibilidad de asistencia prácticamente gratuita a un prestigioso centro escolar, lo que conlleva la conveniencia de reducir prudencialmente la pensión en los términos que se dirán en el fallo.
TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 L.E.C. ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio, representado por la Procuradora Sra. Vidal Maestre, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 18 de junio de 2010, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de 650 euros mensuales para cada hijo, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando la Sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
