Sentencia Civil Nº 142/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 897/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 142/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100142


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00142/2011

SENTENCIA Nº 142/11

En la Ciudad de Murcia a catorce de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. Murcia, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Ibermutuamur, representada por la Procurada Sra. Delgado Vidal, y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé, y como demandada, y en esta alzada apelante, Liberty Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras, y defendida por el Letrado Sr. Perales Sánchez, juzgándose las actuaciones por un solo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009 .

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María-Amor Delgado Vidal en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, debo condenar y condeno a la entidad LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al pago a la actora de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.245,89 euros), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de 18 de noviembre de 2008 hasta el completo pago y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 897/2010, designándose Magistrado Ponente por turno de reparto.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error en el derecho y jurisprudencia aplicable, invocando vulneración del art. 12.c. del Reglamento de la circulación de vehículos de motor, y precisando que las dos partidas a que se refiere en su fundamento de derecho segundo, puntos 3 y 4, se realizaron tras la estabilización lesional o alta médica, la cual fue dada ante el resultado de la resonancia magnética, según la anotación de fecha 15-2-2008 del Dr. Constantino , advirtiéndose en ella, además, que no se prescribió rehabilitación por el mismo, sino que fue realizada por la solicitud de la propia paciente. En cuanto a la prueba biomecánica entiende que la misma no fue necesaria para la curación del paciente, sino que fue practicada por la Mutua para confirmar las secuelas ya establecidas en la fecha del alta, solicitando, a partir de todo ello, que se revoque la sentencia de instancia y se excluya de la cuantía que debe abonar la hoy apelante la cantidad de 750€, correspondientes a los dos conceptos referidos en cuanto realizados tras el alta médica.

SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos que sobre los extremos apelados se contienen en la sentencia de instancia, debiendo reiterar, que tanto la práctica de la rehabilitación como las pruebas biomecánicas tiene su origen en las lesiones sufridas por la Sra. María Rosario en el accidente de tráfico, de manera que existe una clara relación causal entre éste y los gastos correspondientes a dichas partidas, desplazándose, pues, la cuestión a determinar la realidad de su práctica y su necesidad. Su práctica no se discute y su necesidad viene determinada en la historia clínica aportada (folios 58 y 62), pues el hecho de que se diga por la misma en la visita médica de el 15-2-2008 que solicita rehabilitación, su práctica es claro que contó con la aquiescencia del médico, que estimó su necesidad, y esto tuvo lugar un día antes del alta, dada el 15-2-2008, y si bien la práctica de la rehabilitación tuvo lugar con posterioridad, no es de descartar que dicho tratamiento se dirigiera a paliar dolores que tuvieran su causa en las propias secuelas, las cuales se compadecen con el tratamiento rehabilitador dispensado, y de hecho en la visita de 18-2-2008, en el apartado de "Evolución", se dice: "Alta. Empieza Rhb el miércoles, de lo cual se desprende que el propio médico era consciente de la necesidad de la rehabilitación, no obstante el alta dada.

En cuanto al estudio biomecánico, asimismo la consideramos necesario, a pesar del alta producida, en cuanto dirigida a la valoración de las cervicalgias (valoración de cervicalgias en biomecánica) y en cuanto prueba destinada a corroborar o aportar mayores datos médicos al paciente sobre su realidad lesional.

TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas procesales de esta alzada (art. 398 L.e .c.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Gras, en nombre y representación de Liberty Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en fecha siete de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en el juicio Verbal núm. 1783/2009 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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