Sentencia Civil Nº 142/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 142/2011 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 142/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100154


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 142/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña , a 17 de junio de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 142/2011 , derivado del Juicio Ordinario nº 905/2010 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , Dña. Delia , r epresentada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY ; parte apelada , "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA ", representada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por la Letrada Dª INMACULADA CÉSAR SARASOLA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Con fecha 21 de febrero de 2011 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 905/2010 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que ESTIMANDO, como ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda formulada por D. Jesús de Lama Aguirre, Procurador de los Tribunales, y de Dª Delia , contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, representada en autos por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora, en concepto de indemnización por las lesiones, secuelas y gastos derivados del accidente de circulación que sufrió el 13 de enero de 2.007, la cantidad total de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE (82.883,97) Euros, de los que ya recibió en el previo expediente de consignación nº 109/09 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta localidad, la cantidad de 63.973,19 Euros, debiendo la entidad aseguradora demandada abonar un interés anual de la cantidad total reconocida de 82.883,97 euros, igual al legal del dinero vigente en la fecha del siniestro incrementado en un 50% desde la fecha del mismo, sin que dicho interés pueda bajar de un 20% al haber transcurrido más de dos años de la fecha del siniestro, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales."

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante Dña. Delia , interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada, se incremente la indemnización por incapacidad permanente total hasta la cantidad de 86.158,38 €, o a la cantidad que la Sala considere más ajustada a las circunstancias del caso, confirmando la sentencia en todo lo demás.

CUARTO.- La parte apelada, "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA ", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte adversa.

QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 142/2011 , habiéndose señalado el día 13 de junio para su deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, art. 1.902 del Código Civil y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , en solicitud de que se condenase a la aseguradora demandada a indemnizar a la actora en la cantidad total de 151.809,91€, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en como consecuencia del correspondiente accidente de circulación.

A tal pretensión se opuso la parte demandada parcialmente, admitiendo su obligación de abonar a la actora la cantidad en su momento abonada de 63.973,19 €, en concepto de días impeditivos, secuelas y factor corrector, admitiendo, además, la procedencia de indemnizar a la actora por los conceptos de gastos e incapacidad permanente total en la cantidad de 18.910,78 €, rechazando la superior cantidad reclamada en tal último concepto por la parte actora.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad señalada en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente sentencia, fijando, en particular, la indemnización correspondiente a incapacidad permanente total en la cantidad de 17.291,68 €.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora solicitando su revocación parcial en el único aspecto relativo a la citada indemnización correspondiente a incapacidad permanente total, pretendiendo que, en lugar de la cantidad fijada en la primera instancia, se establezca en favor de la demandante la cantidad reclamada en la demanda de 86.158,38 € , o, en su defecto, la cantidad que la Sala considere más adecuada.

A tal pretensión se opone la parte demandada, al considerar que fue adecuada la cantidad fijada en la sentencia de instancia en el concepto debatido.

SEGUNDO.- Ante la indicada pretensión de la parte apelante, concretada en la cuestión relativa a la indemnización a fijar en favor de la actora por el concepto de incapacidad permanente total, habremos de determinar cual sea la indemnización adecuada en tal concepto, partiendo del hecho de que no se discute por las partes la procedencia de aplicar, conforme a lo previsto en el baremo contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor el factor de corrección correspondiente a incapacidad permanente total, factor en relación con el que el baremo contempla una indemnización comprendida entre 17.291,68 € considerada adecuada por la parte apelada y así apreciado en la sentencia de instancia, y 86.158,38 €, siendo tales citadas cantidades la mínima y la máxima a fijar según lo establecido en el citado baremo.

A fin de dar respuesta a la cuestión planteada hemos de partir de la consideración de que en el caso que nos ocupa quedó plenamente acreditado que la actora Dª. Delia fue declarada en situación de incapacidad permanente total, según lo dispuesto en sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , al considerarse que la misma presentaba unas patologías que le impedían la realización de cuantas tareas conforman su profesión habitual.

Dicha señora desarrollaba su profesión como auxiliar de redacción en la empresa editorial Página Cero Norte S.L., siendo la misma Licenciada en Comunicación Audiovisual, y teniendo 26 años de edad en la fecha en la que se produjeron los hechos origen del presente procedimiento.

Por su parte, debe destacarse que el citado baremo, en su tabla 4ª, contempla como factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, la situación de incapacidad permanente total, que atribuye a quienes presentan "secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado".

Atendido ello, y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa quedó plenamente acreditado, habiendo sido ello reconocido, incluso, en la citada sentencia, que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, tratándose de una persona joven, de 26 años de edad en la fecha de los hechos, Licenciada en Comunicación Audiovisual, con la consiguiente frustración de sus expectativas profesionales que ello conlleva, frustración que, dada esa edad, va a afectarle durante un considerable número de años atendida una normal esperanza de vida, y sin olvidar que las secuelas que la misma padece van a limitar, también, otras actividades habituales ordinarias de su vida, al padecer una falta completa de funcionalidad en el tercero, cuarto y quinto dedo de la mano izquierda para los requerimientos de movimientos finos y agilidad de movimientos, con limitación para realizar la función de pinza con la fuerza y precisión ordinarias, teniendo, también, alteraciones en el uso de la mano como torpeza por la rigidez en las articulaciones metacarpo-falángicas e interfalángicas, y limitaciones para actividades para las que son necesarias las dos manos; atendido todo ello, estimamos que nos hallamos ante una situación de incapacidad permanente total ciertamente relevante, dadas las circunstancias concurrentes referidas.

En tales circunstancias, atendida la entidad de la incapacidad que conllevan referidas secuelas que padece la actora y la trascendencia de las mismas para su profesión habitual, y dada la juventud de la demandante, relacionado todo ello estimamos que fue absolutamente escasa la indemnización fijada en la sentencia de instancia en relación con el factor de corrección que nos ocupa, considerando que la relevancia de la incapacidad de que se trata debe determinar que nos aproximemos, en orden a fijar la cuestionada indemnización, al máximo contemplado en el baremo, estimando adecuado a las circunstancias concurrentes en la demandante, fijar en tal concepto la indemnización de 80.000 €, en lugar de la de 17.291,68 € establecida en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Por todo lo expuesto debe ser estimado en tal sentido, siquiera parcialmente, el recurso de apelación, debiendo fijarse en el concepto correspondiente al citado factor de corrección, la cantidad que acaba de señalarse, en lugar de la fijada en la sentencia de instancia, debiendo, por tanto, concretarse la cantidad total en la que debe ser indemnizada la actora en la de 145.592,29 €, en lugar de la de 82.883,97 € establecida en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Dada la parcial estimación del recurso de apelación, no procede efectuar especial imposición de las costas de esta alzada, conforme a lo establecido en el art. 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, en nombre y representación de Dª. Delia , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Pamplona, en autos de Juicio Ordinario n. 905/2010, revocamosparcialmente dicha sentencia en el único sentido de fijar la indemnización total correspondiente a la actora en la cantidad de 145.592,29 €, en lugar de la cantidad de 82.883,97 € establecida en la sentencia de instancia.

Desestimando en lo restante el recurso de apelación, confirmamos la sentencia de instancia en cuanto a los demás pronunciamientos.

Todo ello sin especial imposición de las costas de esta alzada.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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