Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 602/2010 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 142/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00142/2011
SENTENCIA NUMERO: 142/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 394/10, sobre divorcio, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 602/10, en el que es apelante D. Gines , representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Bonet Perdigones y asistido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril, y apelada Dª Teodora , representada por la Procuradora Dª Maria Pilar Andrés Laguna y asistida por el Letrado D. Rafael Ledesma Gelas, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 14 octubre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Gines contra Teodora y la demanda interpuesta por Teodora contra Gines y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Las partes están de acuerdo en que el perro del matrimonio Yambo quede en poder de la esposa y han acordado transferir a la misma la titularidad administrativa del citado perro que ahora ostenta el esposo al parecer.
3.- Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 200 euros mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia y durante el plazo de dos años como limite máximo. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 marzo 2011 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se contrae al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria de la apelada -200 € mensuales por tiempo de tres años-, que el recurrente pide se deje sin efecto y, subsidiariamente, que se reduzca a 100 € mes.
SEGUNDO.- Ambas partes contrajeron matrimonio el 6-10-99, no habiendo tenido descendencia. Se separaron en fecha no concretada de 2007/2008. Y su demanda en petición de la pensión compensatoria la presentó la Sra. Teodora el 26 marzo 2010, habiendo admitido el Sr. Gines que el divorcio era un tema pendiente que ambos tenían pospuesto hasta que finalmente decidieron plantearlo. No cabe, pues, objeción ninguna a la pensión por razón de la tardanza en pedirla.
El Sr. Gines , de 42 años, manifiesta que trabajó durante todo el matrimonio, excepto un año. Actualmente trabaja en "Rhenus Logistics", con antigüedad desde 2-12-07 y unas nóminas que oscilan entre los 1077 € de marzo 2010 y los 1390,71 € de agosto del mismo año. Paga mensualmente un alquiler de 500 €.
En cuanto a la Sra. Teodora , de 44 años, el Sr. Gines admitió que durante el matrimonio, con su anuencia, ejerció la prostitución, actividad que compaginó con su atención y la del hogar, teniéndose por verosímiles y creíbles las manifestaciones de la demandada en su interrogatorio referentes a su deseo de buscar "un trabajo normal".
Siendo los que anteceden los hechos acreditados, dicho esta de la incidencia que al menos en la proyección personal y laboral de la apelada y en sus futuros derechos pasivos tuvo su dedicación al matrimonio. Lo que sin duda merece una compensación, que se considera adecuada en la cantidad fijada en la instancia.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gines contra Dª Teodora y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 14 octubre 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal correspondiente.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

