Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 142/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 38/2011 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL
Nº de sentencia: 142/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00142/2012
Rollo Núm. ............. 38/2011.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-
J. Verbal Núm.......... 711/07.-
SENTENCIA NÚM. 142
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sre. Magistrado:
D. RAFAEL CANCER LOMA
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 38 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 711/07, en el que han actuado, como apelante Baltasar , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Isabel Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Enrique Torés Torés; y como apelado Lucas , defendida por la Letrada Sra. Maria José González Moran.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda presentada a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Corrochano Vallejo en nombre y representación de D. Lucas contra D. Baltasar , y debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1057,55 €), cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Baltasar , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Una reiterada jurisprudencia (así las SS.TS. 3 febrero 1973 , 16 junio 1978 , 20 junio 1992 , 25 febrero 1995 y 10 septiembre 1996 ; y esta misma Sala SS. 30 marzo 1998 , 29 junio 1999 y 28 junio 2001 ) viene estableciendo que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria ( art. 496 LEC ), lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en rebeldía es utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron fijados definitivamente los términos del pleito, al no existir alegación alguna que se le opusiera, sin que la substanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso ( art. 499 LEC ). La misma jurisprudencia veda que el demandado rebelde pueda introducir en la litis, a través del recurso de apelación, cuestiones nuevas, no alegadas en el momento procesal oportuno, por estimar que ello vulneraría, no solo el principio de preclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, sino también los de igualdad de partes y de defensa, respecto a la alegación y prueba que pudiera formular el actor ( SS. 3 febrero 1973 , 6 junio 1978 y 25 febrero 1995 , entre otras).
En el presente caso, la demandada-apelante ha permanecido en situación de rebeldía hasta después de dictarse la sentencia en primera instancia. Es así que la intervención del demandado declarado en rebeldía tuvo lugar cuando ya había precluido para ella el trámite de alegaciones, por lo que, si bien le cabe negar simplemente los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su irrealidad o inexistencia, no le es posible alegar válidamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear excepciones dilatorias o perentorias frente a la demanda, de modo extemporáneo, en el recurso, sin causar indefensión a la parte actora apelada.
Por ello, y dado que la situación de rebeldía ha sido de carácter voluntario e injustificado, al tener la demandada pleno conocimiento del planteamiento del litigio, deben ser formalmente rechazadas las alegaciones contenidas en los ordinales primero y segundo del recurso en cuanto suponen la formulación de nuevos hechos impeditivos o extintivos del derecho que no se hicieron valer en su momento procesal oportuno. En definitiva, habiendo demostrado la actora, por la prueba documental, los hechos constitutivos de su pretensión, de acuerdo con la valoración contenida en la sentencia apelada, sin que, por otro lado, la parte accionada recurrente haya negado su realidad, procede confirmar la estimación de la pretensión principal acogida en el fallo de la resolución impugnada.
SEGUNDO: La desestimación del recurso determina la condena a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada ( art. 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Baltasar , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de diciembre de 2008 , en el procedimiento ordinario núm. 711/07, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesa les causadas en el presente recurso a la parte apelante.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe.
