Sentencia Civil Nº 142/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 142/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 832/2012 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 142/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100140


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004297

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000832/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000113/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante/s: Emilio

Procurador/es: IRENE BLASCO LAFARGA

Letrado/s: LUCIA LORENTE GEA

Apelado/s: Blanca

Procurador/es : ALEJANDRA DA CRUZ RENEDO

Letrado/s:

MINISTERIO FISCAL

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a veintiseis de marzo de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000142/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Emilio , representada por la Procuradora Sra. BLASCO LAFARGA, IRENE y asistida por la Lda. Sra. LORENTE GEA, LUCIA, frente a la parte apelada Dª. Blanca , representada por la Procuradora Sra. DA CRUZ RENEDO, ALEJANDRA y asistida por el Ldo. Sr. MARTIN BORROMEO, CARLOS y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000113/2011 se dictó en fecha 24-07/2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ortuño Sansano, en nombre y representación de Don Emilio , debo modificar la 23 de febrero dictada en los autos sobre guardia y custodia de modo que se establece el siguiente régimen de visitas:

a) Se establece a favor del padre un régimen de visitas progresivo y supervisado por los profesionales del Punto de encuentro del domicilio de los menores quienes deberán informar de la evolución de las visitas; las visitas se desarrollarán un día a la semana dureante 3 horas en la forma antes especificada y se ampliaran en función de las recomendaciones de los profesionales del Punto de encuentro Familiar.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Emilio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000832/2012 señalándose para votación y fallo el día 25-03-2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Los litigantes tienen dos hijos menor, Nerea Sheila nacida el NUM000 de 2003 y Kevin el NUM001 de 2006, y por sentencia dictada en el procedimiento de medidas extramatrimoniales de 23 de febrero de 2009 le fue atribuida la custodia a la madre, suspendiéndose el derecho de visitas a favor del padre al encontrarse, es ese momento, cumpliendo condena en un centro penitenciario. Una vez finalizada esta situación, en el presente procedimiento se solicita que se reanude de nuevo, a lo que el juzgado accede estableciendo un régimen progresivo de un día a la semana tres horas con la posibilidad de su ampliación a medida en que se vaya desarrollando satisfactoriamente.

Este pronunciamiento es objeto de apelación, ya que la madre tiene fijada su residencia en Pontevedra mientras el apelante lo hace en Elche de la Sierra, y dada la carencia de ingresos que presenta en el momento actual le resulta imposible el desplazamiento semanal en las condiciones que han sido fijadas en la sentencia. Dicha pretensión debe tener favorable acogida en la alzada atendiendo a las condiciones de los progenitores, y sobre todo en beneficio de los menores, acordando que se desarrolle durante un sábado al mes durante tres horas, en el Punto de Encuentro mas cercano al domicilio de los menores, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia en cuanto fija que será dicha institución la que emitirá informes periódicos sobre el desarrollo y evolución del mismo para en su caso y si así se aconseja pudiera ampliarse mas tarde, ya que es incuestionable que la mayor distancia entre las residencias de los padres, no puede ser un obstáculo en cuanto a las visitas que no puede repercutir negativamente en el mismo. Por ello, procede revocar la misma y acordar como solicita el recurrente.

SEGUNDO.-Por lo que se refiere a la comunicación telefónica del padre con sus hijos, teniendo en cuenta la materia que nos ocupa y tratándose de un pronunciamiento inherente al propio régimen, en el que prima el interés de los menores, y dada la residencia del padre tan distante de la de sus hijos, circunstancia ésta que lleva a la resolución apelada a acondicionar el régimen de visitas del padre establecido en la previa sentencia donde se acordó, es razonable que se posibilite la comunicación entre ellos. A falta de datos para concretar el horario, lo que procede es establecer que el progenitor apelante tendrá derecho a comunicarse por teléfono o cualquier otro medio con ellos en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los niños, debiendo el progenitor custodio facilitarlas para que se pueda llevar a efecto ese contacto.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta la estimación del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Blasco Lafarga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Orihuela, con fecha 24 de julio de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando:

1. Que el régimen de las visitas paternas a los menores Nerea Sheila y Kevin, se realizará durante el sábado, un fin de semana al mes, tres horas en el Punto de Encuentro Familiar mas próximo al domicilio de los menores con el mismo régimen de supervisión e informes que allí se estableció.

2. El Sr. Emilio tendrá derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono o cualquier otro medio, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los niños, debiendo el progenitor custodio facilitarlo para que se pueda llevar a efecto ese contacto.

3. Manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma

4. Sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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