Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 142/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 137/2016 de 08 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 142/2016
Núm. Cendoj: 03014370062016100134
Núm. Ecli: ES:APA:2016:1902
Núm. Roj: SAP A 1902/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA
Tfno: Fax:
N.I.G.:03014-37-2-2016-0000762
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000137/2016
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM
Proc. Origen: Juicio Ordinario - 000383/2012
De: D/ña. Ruth
Procurador/a Sr/a. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL
Contra: D/ña.
Procurador/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº142/16
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a ocho de junio del año dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs.
expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº137/16 los autos de Juicio Ordinario
nº 383/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm de en virtud del recurso de apelación
entablado por la parte demandada Doña Ruth que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente,
representada por el Procurador Señor Jose Manuel Saura Estruch y defendida por el Letrado Señora Asuncion
Granado Serrano.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de juicio Ordinario nº383/12 en fecha 21/07/15 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo Estimar la demanda interpuesta por Banco de Santander S.A contra Ruth y,por tanto se condena a la parte demandada a paga a la actora la cuantia de 10.711 Euros, más los intereses que se devenguen en la forma expresada en la fundamentación jurídica. Se condena a Ruth al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento. Se reputa nula de pleno derecho y se tiene por no puesta la cláusula contractual referente a los intereses moratorios pactados. Y ello por entender que es abusiva al imponer al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta. Todo ello sin perjuicio de los intereses moratorios que puedan generarse con arreglo a lo dispuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución.' Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº137/16.Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7/06/16 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero. - Impugna la parte demandante , Doña Ruth , la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Banco de Santander S.A. en la que se reclamaba la suma de 10.711€ declarando la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios .La parte demandada reitera en su recurso la falta de competencia territorial de los juzgados de Benidorm, alegando que la competencia corresponde a los Juzgados de Villajoyosa al tener su domicilio en la localidad de Polop de la Marina.
La base de la impugnación de la sentencia que desestima la excepción de falta de competencia territorial es que la desestimación de esta excepción origina indefensión a la parte demandada .
La excepción de falta de competencia territorial de los juzgados de Benidorm no puede ser admitida.
En la resolución apelada se señala que la misma fue planteada en la contestación a la demanda por tanto sin observar el plazo previsto en el articulo 64.1 de la L.E.C . que establece que la misma debe ser planteada dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda y surtira el efecto de suspender , hasta que sea resuelta el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal.
En la resolución apelada se expresa que el propio letrado de la hoy apelante, admitió que esta cuestión se suscitó en el juicio monitorio del que deriva el actual, juicio ordinario siendo dictado auto que inadmitió la declinatoria de jurisdicción por falta de competencia territorial sin que dicha resolución fuera recurrida.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Saura Estruch en representación de Ruth contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Benidorm en fecha 21 de julio de 2015 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.
Ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Por otra parte, firme la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el nº 9 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al haber sido confirmada la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito efectuado para la apelación, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

