Sentencia Civil Nº 142/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 142/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 143/2016 de 29 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2016

Núm. Cendoj: 27028370012016100139

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:199

Núm. Roj: SAP LU 199/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00142/2016
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. MARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
Lugo, treinta de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000369/2014 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1
de CHANTADA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143/2016 , en
los que aparece como parte apelante, Rosa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO
VARELA PUGA y asistido por el Abogado D.ª INES GARCIA TROITIÑO y como parte apelada, Enrique , no
personado en esta instancia y el MINISTERIO FISCAL , sobre disolución de matrimonio por divorcio. Siendo
ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha diecisiete de julio de dos mil quince , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENE COMO ESTIMO la demanda formulada por doña Rosa contra don Enrique y la reconvencional formulada por éste:== 1. Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Rosa y don Enrique con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.== 2. Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:== . El cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo ambos cónyuges vivir separados.== . La revocación de los poderes y consentimientos mutuamente aceptados, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el uso de la potestad doméstica.== . Se confiere la guarda y custodia de los menores Nicanor y Jose Pablo hijos comunes del matrimonio, a la madre Rosa , ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.== . En cuando al régimen de visitas, que respetará siempre el interés y la voluntad de los menores y no podrá interferir, en el supuesto de en el momento del dictado de la presente resolución se encuentren desarrollando su formación académica, en las obligaciones derivadas de la misma, don Enrique , progenitor no custodio, tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y a tenerlos en su compañía con arreglo a los siguientes criterios:== . Fines de semana alternos entre las 20:00 horas del viernes y las 21:00 horas del domingo. Corresponderá al padre tener a los menores consigo el primer fin de semana que se empiece a aplicar este régimen, a la madre, el siguiente, y así sucesivamente.== . Dos días entre semana, los martes y miércoles, don Enrique podrá estar con sus hijos menores y tenerlas en su compañía entre la hora en la que se produzca la salida del colegio, acompañándolas, de ser el caso, a sus actividades extraescolares, hasta las 19.00 horas u hora en que las mismas finalicen, instante en el que deberán ser reintegrados la domicilio de la madre.== Los puentes en que el día festivo coincida con el día anterior o posterior al fin de semana, los menores permanecerán con el progenitor con el que se hallasen ese fin de semana; los días no lectivos distintos de los anteriores serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores, de existir discrepancia, el primero de tales días desde el comienzo del régimen corresponderá al padre, el siguiente a la madre y, así sucesivamente.== . El día del padre y el día de la madre los menores estarán con uno y otra, respectivamente; falta de acuerdo, estarán con el progenitor al que corresponda celebrar dicha festividad entre las 16:00 y las 19:00 horas, siempre sin interferir en los horarios escolares o extraescolares de Nicanor y Jose Pablo , aun cuando según régimen ordinario de visitas le correspondiera al otro progenitor tenerlos consigo, estableciéndose así este supuesto de excepción al régimen general.== . Las vacaciones de verano se repartirán por mitad, de modo que Nicanor y Jose Pablo estén entre el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y el 31 de julio con uno de sus progenitores y entre el 1 de agosto y el día anterior al del comienzo de las clases con el otro. Fijándose, a falta de acuerdo, las 20:00 horas como de entrega y recogida en los días de inicio y fin de cada periodo.

Igualmente, a falta de acuerdo, el primer período corresponderá a la madre en los años pares y el segundo al padre y a la inversa en los años impares.== . Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad entre los padre, siendo el primer periodo el comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares de Navidad, debiendo efectuarse la recogida de los menores a las 20:00 horas y el 30 de diciembre a las 20.00 horas, y el segundo el comprendido entre las 20:00 horas del día 30 de diciembre a las 20:00 horas del día 6 de enero, correspondiendo el primer periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.== .Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad, del Domingo de Ramos a las 11.00 horas al Miércoles Santo a las 20.00 horas; y, del Jueves Canto a las 11.00 horas al Domingo de Resurrección a las 20.00 horas.

Los años pares corresponderá el primer período al padre y al segundo a la madre y a la inversa los años impares.== . Todos los períodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana y estancias intersemanales.== . El lugar de recogida y entrega de los menores será el domicilio familiar.== .Si por razón de enfermedad o fuerza mayor los hijos no pudieran estar con su padre el fin de semana en el horario antes estipulado, éste se pospondrá al siguiente, sin alterar el orden que venía rigiendo el régimen de visitas.== .

Los progenitores habrán de comunicarse por escrito o de manera fehaciente cualquier cambio de domicilio, así como cualquier circunstancia que afecte a la salud de los menores, educación o evolución del mismo, así como consultarse y tomar de mutuo acuerdo las decisiones importantes que afecten a sus hijas y facilitarán la comunicación fluida con las menores del progenitor que no se encuentre en compañía del mismo.== . Si por razón de enfermedad o fuerza mayor los hijos no pudieran estar con su padre el fin de semana en el horario antes estipulado, éste se pospondrá al siguiente, sin alterar el orden que venía rigiendo el régimen de visitas.== Los progenitores habrán de comunicarse por escrito o de manera fehaciente cualquier cambio de domicilio, así como cualquier circunstancia que afecte a la salud de los menores, educación o evolución del mismo, así como consultarse y tomar de mutuo acuerdo las decisiones importantes que afecten a sus hijos y facilitarán la comunicación fluida con el menor del progenitor que no se encuentre en compañía del mismo.== .

Don Enrique abonará a su esposa, doña Rosa , en concepto de pensión de alimentos para el sostenimiento de los hijos menores comunes del matrimonio, la cantidad de 300 ?, en el modo descrito en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, ingresándola dentro de los cinco primero días de cada mes en la entidad y número de cuenta que doña Rosa designe a tal efecto ante este Juzgado, cantidad ésta que asimismo se actualizará anualmente con base en las variaciones experimentadas por el IPC fijadas por el INE u organismo que lo sustituya. Las partes deberán comunicar su elección al respecto a este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación a las mismas de la presente resolución.== . Los gastos necesarios de carácter extraordinario generados por la educación, salud o formación integral de don Nicanor y don Jose Pablo serán sufragados por sus progenitores por partes iguales, previa comunicación a los obligados al pago y expresión de la cuantía prevista o presentación del correspondiente presupuesto.== . No procede efectuar expresa condena en costas a las partes intervinientes en el presente procedimiento.', y autos aclaratorios de fecha treinta y uno de julio, cuya parte dispositiva dice: 'Debo acordar y acuerdo la aclaración de oficio de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 en el sentido que se indica en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.', y auto aclaratorio de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva dice: ' 1. No haber lugar a las aclaraciones interesadas por los procuradores Sres. Lalín González y Cedrón Trigo en nombre y representación de sus respectivos patrocinados respecto de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 por este Juzgado en los autos arriba referenciados, manteniendo íntegramente en todos sus contenidos y pronunciamientos dicha resolución.== 2. Acordar traer testimonio a las actuaciones de los autos de Diligencias Previas número 888/15 de este Juzgado.', que ha sido recurrido por la parte Rosa , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día treinta de marzo de dos mil dieciséis a las diez treinta, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con las modificaciones que se expondrán.


PRIMERO .- en el presente expediente de divorcio contencioso contra la decisión judicial que acuerda la disolución del matrimonio con determinadas medidas inherentes se plantea por la esposa recurso de apelación.



SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir, en lo sustancial, la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditada la procedencia del divorcio, pero también que las concretas circunstancias concurrentes, en especial, el largo periodo de ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos ha de conllevar a efectuar ciertas modulaciones en lo resuelto en la instancia.



TERCERO .- El matrimonio data de 2012 y fruto del mismo nacieron dos hijos de 5 y 3 años en la actualidad.

La convivencia termina en 2013 y desde hace casi dos años y por diversas circunstancias el padre no tuto ningún contacto con sus hijos.

Con tales presupuestos, la sentencia establece, en síntesis, la guarda y custodia a favor de la madre y un régimen de visitas a favor del padre.

La apelante discrepa, en primer lugar, por la contradicción de que, en el fallo, de forma contradictoria con los fundamentos de derecho, se estima la reconvención.

Se comprueba que, en efecto, existe una discordancia entre los razonamientos y la conclusión que debe ser corregida, pues la reconvención, lo que plantea, es que se acuerde lo establecido en un convenio previo al procedimiento judicial, que no llegó a tener efecto, habiéndose seguido un procedimiento contencioso y no consensuado.

Con independencia de la cuestión formal del pronunciamiento en el fallo, las medidas, en materia de menores, al estar condicionadas por el interés público no están constreñidas a las peticiones de las partes, por lo que el tribunal puede acordar lo que más favorezca el superior interés del menor

CUARTO .- También se comparte con la parte apelante que la obligación de alimentos, ha de efectuarse con efectos desde la interposición de la demanda, pues así lo prescribe el art. 148 del C. Civil , sin perjuicio de que, al existir unas medidas provisionales previas, también procede recordar la vigencia de las mismas, en tanto no son sustituidas por la sentencia.



QUINTO .- Por lo que se refiere al régimen de visitas, y por los motivos expuestos, es igualmente procedente, en atención al superior interés de los menores, establecer un periodo de adaptación para que se recupere el contacto perdido entre el padre y los hijos, lo que redundará en beneficio de ambas partes, exhortándose a todos los implicados a implicarse con la mejor voluntad en esa tarea, que sin duda, permitirá un mas adecuado desarrollo emocional de los hijos.

Así, durante el primer mes, las visitas se efectuarán los sábados y domingos de 16 a 20 horas con la supervisión y presencia, en su caso, de la madre o abuelos maternos.

A partir del primer mes, el padre podrá tener a los hijos consigo desde las 10.30 horas del sábado a las 20 horas de ese mismo día.

A partir del tercer mes, se iniciará el régimen ordinario de fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

En relación con las visitas intersemanales a partir del 3º mes, podrá el padre tener además a sus hijos consigo la tarde de los miércoles desde las 16 horas hasta las 20 horas pero sin salir de la localidad de Forcarei.

Finalmente, y en lo que se refiere a las vacaciones, resulta más conveniente un régimen de visitas quincenal alterno, de suerte, que, dicho periodo estival, se dividiría en bloques de quince días, desde el inicio a la finalización, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares, en caso de desacuerdo, la secuencia.



SEXTO .- La pensión compensatoria establecida atendiendo a las necesidades de los menores, lo establecido en las medidas provisionales, y los ingresos del progenitor resulta insuficiente, resultando mas adecuada la suma de 200 euros a favor de cada hijo.

SÉPTIMO .- Atendiendo a la materia no procede condena en costas, ni modificar lo establecido en relación dicho extremo en la sentencia.

Vistos los artículos de pertinente aplicación

Fallo

Se estima en lo sustancial el recurso de apelación revocándose en igual media la sentencia para establecer las modificaciones siguientes: a) Se elimina la mención a que se estima la reconvención.

b) El régimen de visitas será el que figura en el fundamento de derecho 5º.

c) La pensión de alimentos se fija en 200 euros para cada hijo (400 ?).

Se mantiene lo demás.

No se hace condena en costas.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.