Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 142/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 8781/2016 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 142/2017
Núm. Cendoj: 41091370062017100137
Núm. Ecli: ES:APSE:2017:1121
Núm. Roj: SAP SE 1121/2017
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8781/2016
JUICIO ORDINARIO Nº 326/2015
S E N T E N C I A Nº 142
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.016 recaída en los autos de Juicio Ordinario
número 326/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA promovidos por
Ascension representado por el Procurador Sr JOSE MANUEL CLARO PARRA, contra METRO SEVILLA,
S.A. representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL PINO TEJERA ROMERO , pendientes en esta Sala
en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente
del recurso la Magistrada Iltrma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que desestimando la demanda deducida por el Procurador don José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de doña Ascension contra Metro Sevilla, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda.
Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio.'.
SEGUNDO. - Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ascension que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, Dª Ascension interpuso demanda contra Metro Sevilla S.A. en reclamación de 15.054, 55 euros con sus intereses legales como resarcimiento por las lesiones con sus correspondientes secuelas, sufridas el 3 de Octubre de 2.013, cuando en las escaleras mecánicas de la estación de metro de San Bernardo cayó al suelo a consecuencia de la existencia de líquido en el pavimento, caída que decía presenciada por numerosos testigos y por los propios empleados del Metro.
La entidad demandada se opuso a la demanda interesando su desestimación. De un lado, esgrimió la excepción de prescripción y en cuanto al fondo negó la existencia de líquido en las escaleras, afirmando que el accidente se produjo porque la Dª Ascension , al ver a una conocida, empezó a bajar los escalones y en un momento dado pisó mal, dando un paso demasiado corto y cayendo, sufriendo un pequeño rasguño.
Seguido el juicio por sus trámites el Juez de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda en la que , tras rechazar la excepción de prescripción, argumentó que la existencia de una escalera mecánica en una estación de metro para que los usuarios puedan descender a los andenes no genera un riesgo extraordinario y que, pese a que no se haya negado que el día de autos lloviera, no se ha practicado prueba de la que resulte que la escalera se encontrara mojada y que a causa de ello se produjera la caída, añadiendo que, aun cuando se admitiera lo contrario, la actora, que tenía que conocer tal circunstancia, debiera haber extremado su precaución, no considerando acreditada responsabilidad alguna por parte de la entidad demandada.
Contra dicha sentencia se alza la representación de Dª Ascension interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación y revocación de aquélla con la consiguiente estimación íntegra de la demanda o al menos que se aprecia la existencia de concurrencia de culpas.
Al recurso se opone la demandada que interesa su desestimación y confirmación de la sentencia que considera ajustada a derecho.
SEGUNDO: En el recurso se denuncia error en la valoración de la prueba.
Según la apelante la prueba practicada y la propia actuación de la demandada al ofrecer asistencia sanitaria a la actora, evidencian que la escalera se encontraba mojada y que no existía señalización alguna que alertara a los usuarios al respecto.
El recurso no va a ser estimado, pues la Sala tras examinar todo el material probatorio obrante en las actuaciones llega a iguales conclusiones que el Juez de Primera Instancia.
Para empezar, en la demanda se hace alusión a una caída motivada por la existencia de líquido en la escalera, nunca se habla de agua de lluvia, lo cual tiene su importancia en orden a que la demandada hubiera podido practicar prueba tendente a acreditar la entidad de las lluvias caídas en Sevilla el día de autos en horas próximas al siniestro, para haber podido valorar si es o no creíble que la escalera estuviera mojada por dicha causa.
Desde luego Dª Ascension en prueba de interrogatorio dijo que estaba lloviendo a cántaros y su testigo -Dª Marisa - que llovía un montón, pero si se visiona la grabación aportada por Metro de Sevilla, se aprecia que la actora entró sin paraguas y sin prenda de protección frente a la lluvia y no se la ve mojada, al igual que ocurre con un chico que entró cuando ya se había producido la caída. Tampoco se aprecia con claridad en la grabación que la escalera estuviera efectivamente mojada, pero en cualquier caso, es evidente que la superficie de este tipo de escaleras es estriada y antideslizante.
Por otra parte, la supervisora aseguró que la escalera estaba seca y la limpiadora afirmó que sobre las nueve empezó a chispear pero que a las nueve y cuarto había dejado de llover, ocurriendo el siniestro pasadas las diez.
Tanto Dª Ascension como Dª Marisa sostienen que tocaron el legging de la primera y estaba mojado, cosa que no se ve en la grabación, en la que sí se observa que lo que ambas, especialmente la actora, miraban con insistencia era el pie derecho (las lesiones diagnosticadas fueron en la zona cervical y lumbo-sacra), lo cual permite intuir que el resbalón pudiera estar motivado por algún problema del calzado.
Por otra parte, la actora manifestó que la supervisora la ayudó a levantarse, cosa que no es cierta, lo cual pone aún más en duda la veracidad de su versión.
El hecho de que tras el accidente se ofreciera a Dª Ascension llamar a los servicios sanitarios, no es indicativo de asunción alguna de responsabilidad, sino simplemente del cumplimiento de un deber elemental por parte de la empresa ante la caída de un usuario con posible resultado lesivo.
Así las cosas, no queda acreditado que la caída se produjera porque las escaleras se encontraran mojadas y ninguna responsabilidad cabe imputar a la entidad demandada.
Pero es que, es más, aun cuando se admitiera que a causa de una importante lluvia la escalera pudiera estar mojada, tal circunstancia, como indica el Juez de Primera Instancia, habría sido perfectamente conocida por la actora y la obligaba a extremar su precaución, cosa que no hizo desde el punto y hora en que en vez de quedarse detenida en su peldaño hasta el descenso total, decidió bajar los escalones por su propio pie, no atemperando su conducta a las circunstancias existentes y debiendo así asumir lo que no deja de ser, como lo llama la Jurisprudencia, un riesgo cotidiano de la vida.
Por todo ello, el recurso ha de ser íntegramente desestimado.
TERCERO .- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ascension contra la sentencia dictada el 20 DE Mayo de 2.016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla , en el procedimiento núm. 326/15 del que este rollo dimana.2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 8781 16.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
