Sentencia CIVIL Nº 142/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 142/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 174/2019 de 02 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 142/2019

Núm. Cendoj: 15078370062019100268

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1840

Núm. Roj: SAP C 1840/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


SENTENCIA: 00142/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 174/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
Núm. 142/19
En Santiago de Compostela, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000129/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2
de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174/2019 , en
los que aparece como parte apelante, D. Isidro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS, asistido por el Abogado D. GERMÁN CARREÑO OTERO, y como parte
apelada, Dª Micaela , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARÍA GORIS MAYÁN,
asistida por el Abogado Dª MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR
CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de
Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Padrón, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2019 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Isidro ; y, en su consecuencia, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio existente entre Isidro y Micaela , adoptando, en consecuencia, las siguientes medidas que regirán, en adelante, sus relaciones personales y patrimoniales: 1ª. Cesa la presunción de convivencia de los cónyuges, quienes podrán vivir separados; 2ª. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los mismos hubiera podido otorgarse mutuamente; y 3ª. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4ª. Declaro disuelta la sociedad de gananciales por la que se regían las relaciones patrimoniales de ambos ex cónyuges.

5ª. Atribuyo a Micaela el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en lugar de DIRECCION000 , núm. NUM000 de Taragoña - Rianxo (A Coruña), hasta que resulte acreditado que ésta dispone de medios adecuados que le permitan vivir de modo permanente en otro domicilio, y sin perjuicio de lo que se acuerde con motivo de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Los gastos corrientes asociados al uso de la vivienda por parte de la Sra. Micaela serán abonados por ésta en exclusiva.

6ª. Mantengo la obligación por parte de Isidro de hacer frente al pago de las cuotas mensuales del préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda familiar sita en DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Taragoña - Rianxo (A Coruña), hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales existente hasta la fecha de esta resolución entre los ex cónyuges, y sin perjuicio de lo que pudiera entonces acordarse.

Los gastos o tributos que graven la propiedad de esta vivienda serán abonados por ambos ex cónyuges al 50%.

No se hace imposición de costas'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isidro se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2019.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento deducida por D. Isidro frente a Dª Micaela se insta que se acuerde el divorcio de las partes con las consecuencias inherentes a esa declaración y que se acceda al uso compartido del que fuera domicilio conyugal.

La demandada está conforme con el divorcio, pero insta que el uso del domicilio conyugal se le atribuya a ella acordando que el cónyuge que viva en el mismo se haga cargo de los gastos corrientes y que sea el actor quien continúe pagando la cuota de la hipoteca suscrita con ABANCA y cualquier tasa o recibo que se derive de la propiedad del inmueble. Subsidiariamente para el caso de que se estime la solicitud de uso compartido, solicita que se abonen los gastos corrientes por mitad y la hipoteca y restantes que graven la propiedad por el demandante.

La sentencia estima la pretensión de divorcio y atribuye a la demandada el uso exclusivo de la vivienda atendiendo a que su interés es el más digno de protección. Concretamente dispone que le atribuye el uso hasta que resulte acreditado que dispone de medios adecuados que le permitan vivir de modo permanente en otro domicilio, sin perjuicio de lo que se acuerde con motivo de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Acuerda asimismo que sea D. Isidro quien continúe pagando los gastos de hipoteca de la vivienda hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Con relación a esta última cuestión argumenta la juzgadora que la solicitud efectuada por la defensa de D. Isidro en la vista de que abonen las cuotas hipotecarias por mitad aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que el pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio sino una deuda conyugal, es una cuestión introducida extemporáneamente sobre la que no hubo debate y por tanto no se pronuncia.

Recurre en apelación el esposo solicitando la estimación de la demanda insistiendo en sus iniciales planteamientos a los que añade que la solicitud de abono por mitad de los gastos hipotecarios fue respondida en el momento procesal oportuno, puesto que se planteó en la contestación a la demanda.



SEGUNDO.- La sentencia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que se dan por reproducidos, en su mayor parte con la salvedad que más adelante se dirá. En ella se analizan todas las cuestiones fácticas y jurídicas y se resuelve con criterio que se comparte por este tribunal.

Con relación al uso compartido de la vivienda conyugal se manifiesta en el recurso que se discrepa del criterio de la juez, afirmando que la casa consta de garaje y planta primera siendo posible que se le atribuya el uso del garaje. Afirma que la demandada no esgrimió la existencia de ningún obstáculo que dificulte u obstaculice la medida.

La solicitud no es atendible. Es correcta la solución de conceder el uso la casa a la demandada por ser su interés el más necesitado de protección al no constar que desarrolle actividad laboral y vivir con su hijo Severiano que padece una enfermedad mental. En todo caso, esta cuestión no es discutida al ser lo que se pide el uso compartido. Uso, que no se considera conveniente pues podría determinar situaciones de tensión.

La finalidad del procedimiento de divorcio es la ruptura del vínculo conyugal y el cese de la convivencia y la comunicación de patrimonios, por lo que resultaría de todo punto improcedente acordar dejar sin efecto la situación de separación física que se materializó hace años, sobre todo tras apreciarse en la vista que existen situaciones de fricción entre las partes y el hijo Severiano .

Con relación al período temporal de atribución del uso hasta que la demandada disponga de medios adecuados que le permitan vivir de modo permanente en otro domicilio, sin perjuicio de lo que se acuerde con motivo de la liquidación del régimen económico matrimonial, se argumenta en el recurso que eso supone tanto como concederle el uso vitalicio de la vivienda. Y, si bien no se solicita nada expresamente, de la remisión que se hace en el súplico del recurso a los pedimentos de la demanda, se deduce que debe inferirse que la supresión de este lapso temporal debe entenderse implícita, es decir que se insta la supresión.

La medida se admite. En ningún momento se ha solicitado que se determine cual es el período que debe durar la situación de uso de la vivienda conyugal. Por tanto el pronunciamiento huelga. A falta de una petición expresa y del consiguiente debate no procede hacer ningún pronunciamiento al respecto, la cuestión ha de quedar imprejuzgada.



TERCERO.- EL último motivo del recurso guarda relación con el abono de las cuotas hipotecarias, cuestión con relación a la cual, tal y como se dice en la sentencia apelada, tampoco es posible pronunciarse puesto que no se ha formulado reconvención.



CUARTO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por Isidro frente a la sentencia de 4/03/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Padrón en los autos de divorcio contencioso nº 129/2017, la revocamos en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo al período temporal de atribución del uso del domicilio conyugal. Se mantienen los restantes pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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