Sentencia Civil Nº 143/20...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Sentencia Civil Nº 143/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 190/2006 de 15 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 143/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100247

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:247

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 4 de Ávila, sobre reclamación de cantidad por deuda.Se ha producido un reconocimiento de deuda por parte del demandado, y aunque el reconocimiento de deuda no es una figura típica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ha sido incorporada por la Jurisprudencia que establece que, aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Al haber aceptado la deuda, se presume que existe.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00143/2006

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 143/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª.MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a quince de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 190 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. David , representado por la Procuradora Dª LUCIA PLAZA CORTAZAR, dirigido por la Letrada Dª. JULITA DIAZ MUÑOZ, y de otra como recurrido D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Dª CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado D. VICTOR MARTIN MARTÍN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 6 DE FEBRERO DE 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Juan Pablo representado por la Procuradora Doña Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado D. Víctor Martín Martín contra D. David representado por Doña Lucia Plata Cortazar y defendido por la Letrada Doña Julita Díaz Muñoz: A) Condeno a la parte demandada, D. David a pagar a la parte actora, D. Juan Pablo , la suma de Seis Mil Setecientos Ochenta y Tres Euros con Setenta Céntimos (6.783,70; Euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 4 de Octubre de 2004, hasta la fecha de la presente Sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Plaza Cortazar se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm . 4 de Ávila alegando que la actora ha ocultado las supuestas facturas o documentos acreditativos de la supuesta deuda; que al demandado se le ha reconocido un grado de minusvalía del 65% por discapacidad psíquica desde el 24 de Diciembre de 2004.

Solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la Sentencia recurrida, desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante/apelada.

SEGUNDO: Ejercita la actora una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.783,7 Euros, mas los intereses legales, contra el demandado, señalando que el Sr. Juan Pablo es titular de una Asesoría Fiscal y Económica (A.F.E.C.) en la localidad de Las Navas del Marqués (Avila), dedicada al asesoramiento fiscal, contable y laboral de empresas y ha realizado tareas de asesoramiento al demandado Sr. David , socio y titular de las Sociedades Inmobiliarias Navaceli S.L, e Inmobiliaria Navaroble S.L., durante varios años, y como consecuencia de ello adeuda al reclamante la cantidad reclamada, habiéndose reconocido la deuda a través de un documento. Aporta documento de fecha 21 de Noviembre de 2002 en el que declara que se hace cargo de la mitad de la deuda, avalándola con sus bienes patrimoniales.

En definitiva se ha producido un reconocimiento de deuda por parte de D. David , y aunque el reconocimiento de deuda no es una figura típica dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido incorporada por la Jurisprudencia al amparo del art.1277 del Código Civil que establece que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Al haber aceptado (como sucede en este caso) la deuda, se presume que existe y se rige por lo dispuesto en el art. 1277 del Código Civil, traduciéndose en una nueva abstracción de la causa, cuyo efecto consiste en la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que la naturaleza jurídica en el reconocimiento de deuda es la de un contrato abstracto, en cuya declaración de voluntad no se expresa la causa pero su existencia es tan esencial como en los contratos causales, conteniéndose una presunción iuris tantum de la existencia y licitud de la causa, que favorece al acreedor y desplaza la carga de la prueba al deudor; contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente.

En base a la anterior doctrina y teniendo en cuenta el documento citado, la demandada adeuda a la actora la cantidad reclamada y por ello se desestima el recurso de apelación.

TERCERO. Alude en su recurso a que el demandado se le ha reconocido una minusvalía psíquica desde el 24 de Diciembre de 2004. Lo cierto es que con fecha 21 de noviembre de 2002, cuando se firmó el documento de reconocimiento de deuda el demandado no tenía reconocida incapacidad alguna, no habiéndose demostrado a lo largo del procedimiento que cuando firmó el documento Don. David no se encontrara en pleno uso de sus facultades mentales, desestimándose también este motivo del recurso.

CUARTO: De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E. Civil se imponen las costas al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Lucia Plaza Cortazar en representación de Don David contra la Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Ávila, confirmándose la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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