Sentencia Civil Nº 143/20...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Civil Nº 143/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 497/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 143/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100523

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2148

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, sobre ejecución de sentencia de divorcio. En el presente caso, la recurrente reclama las sumas adeudadas, en concepto de atrasos por la falta de actualización de las pensiones compensatorias y alimenticias de los años 2.001, 2.002 y 2.003. La Sala recuerda que, en el escrito de oposición, el recurrido reconoció que adeudaba la suma de 281,96 euros. Por ello, y, en aplicación del principio de congruencia, la Sala estima el recurso en tal cuantía.

Encabezamiento

CORUAÑ Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000497 /2006

AUTO Nº 143/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 402/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Rosario , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Borrego Vieitez y con la dirección del Letrado Sr. Arbores Maciñeira, y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Juan Antonio , representado en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Berea Ruiz y con la dirección del la letrada Sra. Fraga López; versando los autos sobre APELACION CONTRA AUTO DE 24-4-06.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 24-4-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar la oposición formulada por la Procuradora DOÑA PATRICIA BEREA en nombre y representación de DON Juan Antonio , acordando dejar sin efecto la ejecución instada, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda ejecutiva formulada por la actora contra el ejecutado en reclamación de las sumas adeudadas en concepto de atrasos por la falta de actualización de las pensiones compensatorias y alimenticias de los años 2001, 2002 y 2003. A dicha pretensión se opuso el ejecutado afirmando que dichas diferencias se encontraban abonadas por distintas retenciones que ya le habían sido efectuadas de más, aportando al respecto sus nóminas. La ejecutante no desvirtúo dichos razonamientos, ni aportó a las presentes actuaciones los documentos correspondientes que desvirtúen la realidad de las mismas y su imputación a otra deuda. Ahora bien, al menos el recurso sí debe ser estimado en la suma de 281,96 euros, que expresamente se reconoce como adeudada por el ejecutado, cuando en el suplico de su escrito de oposición hace constar expresamente, que se debe "estimar que lo realmente adeudado por D. Juan Antonio asciende a la suma de 281,96 euros" ( f 35 ). La aplicación del principio de congruencia obliga a la estimación del recurso en tal cuantía.

SEGUNDO: La estimación parcial del recurso de apelación interpuesto trae consigo no se haga especial imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor de lo normado en los arts. 394 y 398 de la LEC 1/2000.

Fallo

Con estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos el auto recurrido dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en el sentido de acordar seguir adelante la ejecución por la cantidad de 281,96 euros, sin hacer especial imposición sobre el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta resolución de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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