Última revisión
08/03/2006
Sentencia Civil Nº 143/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 839/2005 de 08 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 143/2006
Núm. Cendoj: 28079370192006100092
Núm. Ecli: ES:APM:2006:3452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00143/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7012970 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 860 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Apelante/s: Filomena
Procurador: PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO
Apelado/s: DIRECCION000
Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO
SENTENCIA Nº 143
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, ocho de marzo de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 424/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 860/05, en el que han sido partes, como apelante DÑA. Filomena, que estuvo representada por la Procuradora Dña. Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo; y de otra, como apelado la DIRECCION000 DE MADRID.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 30 de Junio de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Recuero en representación de Dña. Filomena debo declara y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos solicitados, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Filomena, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- Conviene recordar que la demanda, que se ha visto desestimada en la primera instancia, contenía un suplico múltiple, pues en el mismo se instaba, que "se considerara impugnada el acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Bienes celebrada al parecer el 31 de marzo de 2004, al haber adoptado acuerdos por mayoría simple que requerían la unanimidad. Que se considerara NULO el permiso concedido por la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza para el revestimiento de la piscina al haberlo solicitado quien no representa a la Comunidad de Bienes; que se considere NULO el nombramiento de administrador, cuyo nombre no fue aprobado por Junta alguna; se ordene PARALIZAR LAS OBRAS de revestimiento de la piscina de forma cautelar e inmediata por causar gravísimos perjuicios a la actora, a la que la Comunidad de Bienes deja indefensa al forzar la puerta de acceso de su propiedad, que no está cedida en modo alguno a la Comunidad de Bienes, por la que los obreros acceden a la finca y tienen franco el acceso a la vivienda de mi cliente, que vive sola con su hijo MENOR DE EDAD, de sólo 15 años".
El propio petitum ya encierra contradicción en cuanto, de una parte se refiere a la Junta, como celebrada al parecer, cuando luego va a reconocer que no se le admitió la representación dado que acudió doña Mónica Pérez de Guzmán en su nombre, sin que se aceptara dicha representación. Parece entonces evidente que la Junta se celebró cualesquiera fueran los eventuales defectos que generaran su eventual nulidad.
La sentencia, desestimaba la pretensión, y contra ella se alza la inicial demandante.
SEGUNDO.- Reitera la apelante los mismos argumentos que razonadamente se rechazaron en la primera instancia.
Son tantos los argumentos y a veces en contradicción entre sí, que ha de partirse de cual sea la causa de la nulidad de la junta que sugiere. Si como mantiene consiste en no haber sido citada a la misma, no cabe acogerlo en razón al resultado de la prueba testifical, y desde luego al hecho de que mantenga que acudió en su representación una abogada, a quien no le permitieron intervenir, lo que contradice la afirmación primera.
La lectura del acta, por otra parte no hace referencia a la asistencia de la apelante por sí o representada, de manera que se adoptó el acuerdo por los asistentes.
Tampoco se rebate con éxito lo afirmado en la sentencia en cuanto al carácter de las obras, limitándose a dar cifras comparativas, ajenas al debate, debiendo recordarse su propia intervención en la necesidad de tales obras. El acuerdo se adoptó y es ahora cuando se pretende su nulidad sin justificación alguna.
No es posible impugnar ahora el nombramiento del administrador respecto a lo que no se da razón alguna que permita tener por nulo dicho nombramiento.
Recordar finalmente a la parte, que no estamos en presencia de una Comunidad de propietarios como sugiere en su recurso, sino de una comunidad de bienes, y a ello ha de atenerse en cuanto a su interés que no oculta y reitera de poner fin a la misma.
TERCERO.- La desestimación del recurso ha de llevar consigo la condena a la apelante de las costas de esta alzada en aplicación de los arts. 398 y 394 LEC .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR DÑA. Filomena REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DÑA. PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MÉNDEZ DE VIGO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2.005, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 424/04 SEGUIDO CONTRA LA DIRECCION000 DE MADRID REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
