Última revisión
29/03/2007
Sentencia Civil Nº 143/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 400/2006 de 29 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 143/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100187
Núm. Ecli: ES:APO:2007:575
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00143/2007
SENTENCIA NÚMERO 143/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 400/2006, entre partes, como Apelantes DON Germán y DON Jesús Ángel .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Tejuca Pendas, en la representación que tiene acreditada en autos de referencia, contra D. Germán debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenando, en consecuencia, al citado demandado, al pago, al actor, D. Jesús Ángel , en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por los daños materiales que le fueron irrogados al vehículo de su propiedad, por la res de ganado bovino con nº de crotal NUM000 , propiedad del demandado, de la suma de mil ochocientos cincuenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos de euro (1857,42 €) desglosada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, más el interés legal que dicha suma devengue, desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, debiendo, cada parte satisfacer el pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las partes demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2.007, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia que puso término a la primera instancia al mostrarse disconformes con la misma. Para una adecuada resolución de ambos recursos debe tenerse en cuenta que el demandado no contestó a la demanda en tiempo y forma, por lo que no postuló compensación de culpas ni ninguna otra excepción. Debe igualmente señalarse, que el art. 1905 del Código Civil , en que se basa la pretensión del demandante, exige únicamente acreditar que un bien de su propiedad resultó dañado como consecuencia de la acción de los animales, estableciendo una responsabilidad objetiva frente al poseedor o persona que conduzca el ganado (S. 15-3-82, 21-11-98, 12-4-00, 16-7-01 , etc.) quedando exonerado de responsabilidad únicamente si existe fuerza mayor o culpa de la víctima.
En el presente caso ha quedado acreditado el hecho de la colisión del vehículo del actor con una vaca del demandado que se encontraba en medio de la calzada, ya que los testigos que comparecieron a instancias del actor así lo indicaron y se ha aportado a los autos un documento expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal de Cangas de Onis de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias que demuestra que la vaca que llevaba el número de crotal NUM000 es propiedad del demandado y, además, la alegación defensiva que éste, indicando que se había cambiado el número de crotal no sólo está ayuna de toda prueba sino que no tiene en cuenta que ese medio de identificación es muy difícil de alterar o sustituir, ya que en otro caso perdería su finalidad propia. Por último el ofrecimiento de pago de cierta cantidad en el previo acto de conciliación viene a reforzar la anterior conclusión, aunque se haya hecho de forma muy extraña, alegando la propiedad de un tercero, ya que carecería de todo sentido admitir pagar una deuda ajena.
En definitiva esta Sala llega a la conclusión, una vez valorada la prueba practicada a la luz de las consideraciones antes expuestas, de que el accidente acaeció como consecuencia de la irrupción en la calzada de un animal propiedad del demandado, y que estaba bajo su custodia, y que no cabe hacer ningún reproche culpabilístico al conductor del automóvil, que no podía prever que existiera un obstáculo semejante en una carretera nacional, de intenso tráfico.
SEGUNDO.- Discute el demandado el importe de la indemnización. En el previo acto de conciliación había admitido la realidad de los daños y lo único que cuestionaba es el montante de la reparación al entender que el vehículo no debió ser reparado. No ha propuesto, sin embargo, prueba alguna para acreditar el carácter antieconómico de esta reparación, la cual se llevó a cabo como acreditó el propietario del Taller al deponer como testigo. Las irregularidades de esa factura carecen de trascendencia en este orden jurisdiccional civil por lo que ha de desestimarse este motivo del recurso.
TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen al acogimiento del recurso interpuesto por el actor y a la desestimación del formulado por el demandado. Como consecuencia de ello la demanda resulta acogida en su totalidad por lo que deben imponerse al demandado las costas de la primera instancia (art. 394.1 de la L.E.C .). En lo que respecta a las del recurso se condena al demandado al pago de las causadas por el suyo (art. 398.1 en relación con el 394.1 de la L.E .C.) y no se hace especial pronunciamiento sobre las del actor (art. 398.2 de la L.E.C .).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
_Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel y rechazar el formulado por D. Germán , ambos frente a la sentencia que con fecha 16 de Mayo de 2.006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis y revocar dicha resolución.
Se estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento y se condena al demandado, D. Germán a pagar a D. Jesús Ángel la cantidad de 3714,87 euros, suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demandada hasta la de esta alzada, a partir de la cual operará el tipo prevenido en el art. 576 de la L.E.C ., hasta su completo pago. Se imponen a dicho demandado las costas causadas en la primera instancia y las ocasionadas por su recurso y no se hace especial pronunciamiento sobre las del recurso que se acoge.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
