Sentencia Civil 143/2007 ...e del 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 143/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 175/2007 de 06 de septiembre del 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 143/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007100207

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00143/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000084 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 143/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

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En Soria, a seis de Septiembre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 84/2007, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Pablo representado por el Procurador Dª PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.

Y como apelado y demandado Dª Erica representada por el Procurador Dª NÉLIDA MURO SANZ, y asistida por el Letrado Dª BLANCA SANZ HERRANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, contra, como demandada, Dª Erica , representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendida por la Letrado Sra. Sanz Herranz, fijando la pensión compensatoria que ha de abonar el actor a favor de la demandada en el importe mensual de 126,21 euros, sin expresa imposición en materia de costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 175/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de la demanda y del recurso para solicitar la supresión de la pensión compensatoria a favor de la esposa se fundamenta en que la favorecida tiene en la actualidad otros ingresos y cierto patrimonio, que no tenía en el momento de la separación.

La sentencia objeto de recurso consideró que la demandada únicamente ha realizado una actividad retribuida durante cuatrocientos veinte días en un periodo de diez años, en la actualidad cuenta con cincuenta y seis años, con corta experiencia y falta de cualificación profesional, lo que determina que su posibilidad de obtener ingresos propios sea nula prácticamente.

SEGUNDO.- El artículo 91 del Código Civil permite la modificación de las medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación.

Pues bien, consideramos que el motivo debe perecer, porque como efectivamente puso de manifiesto el Juzgador de Instancia, la demandada ha necesitado y necesita de la aportación económica de su madre, en cuya vivienda reside, y los saldos de sus cuentas bancarias son ingresados por su madre. La demandada no trabaja desde el año 1998, tiene en la actualidad, como se dijo, cincuenta y seis años, trabajó como empleada de hogar, no percibe ningún tipo de prestación, y tiene, por su falta de cualificación, poquísimas posibilidades de acceder al mercado laboral.

En resumen, que consideramos que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones contempladas al establecer la pensión que se trata de dejar sin efecto.

TERCERO.- Por ello el recurso debe perecer y ser confirmada la sentencia de instancia, sin que hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, por las dudas que podía suscitar la cuestión debatida, artículos 394 y 398 LEC, habida cuenta de los ingresos que ostenta la demandada facilitados por su madre.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Pablo , representado por la Procurador Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en el juicio de modificación de medidas 84/2007, confirmamos la expresada resolución.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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