Última revisión
10/03/2008
Sentencia Civil Nº 143/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 617/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 143/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 617-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 46-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 203-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornella de Llobregat, a instancia de Zedis Metal S.A., contra Neercs S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia y su Auto aclaratorio dictados en los mismos el día 12 de enero de 2007, y 25 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideracion los criterios expuestos estimo la demanda presentada a instancia de Zedis Metal S.A. bajo la representacion procesal de D. Javier Martinez del Toro y la direccion letrada de D. Alex Soler contra Neercs S.A. con la representacion procesal de D. eugeni Teixido Goy y la asistencia letrada de D. Francisco Bordiu Barreda.
Asi las cosas Neercs S.A. debe satisfacer a Zedis Metal S.A. la cantidad de 14.531,88 euros mas los intereses legales desde el dia de la interpelacion judicial.
Se imponen las costas a la demandada.".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 12-1-07 en el fallo de la sentencia se omitio "que se desestiman las pretensiones presentadas por Neercs S.A. dada la acumulacion en su dia acordada. Con la imposicion de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 617-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 46-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 203-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornella de Llobregat, a instancia de Zedis Metal S.A., contra Neercs S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia y su Auto aclaratorio dictados en los mismos el día 12 de enero de 2007, y 25 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideracion los criterios expuestos estimo la demanda presentada a instancia de Zedis Metal S.A. bajo la representacion procesal de D. Javier Martinez del Toro y la direccion letrada de D. Alex Soler contra Neercs S.A. con la representacion procesal de D. eugeni Teixido Goy y la asistencia letrada de D. Francisco Bordiu Barreda.
Asi las cosas Neercs S.A. debe satisfacer a Zedis Metal S.A. la cantidad de 14.531,88 euros mas los intereses legales desde el dia de la interpelacion judicial.
Se imponen las costas a la demandada.".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 12-1-07 en el fallo de la sentencia se omitio "que se desestiman las pretensiones presentadas por Neercs S.A. dada la acumulacion en su dia acordada. Con la imposicion de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por NEERCS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat dictada en los autos de que el presente rollo dimana y completada mediante Auto de 25 de enero de 2007 , revocamos en parte dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda formulada por ZEDIS METAL S.A., contra aquélla, condenamos a NEERCS, S.A., a pagar a la demandante la cantidad de 5.513 euros, más los intereses establecidos en el art. 576 LEC, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esa demanda en la primera instancia, confirmándola en el resto, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por NEERCS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat dictada en los autos de que el presente rollo dimana y completada mediante Auto de 25 de enero de 2007 , revocamos en parte dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda formulada por ZEDIS METAL S.A., contra aquélla, condenamos a NEERCS, S.A., a pagar a la demandante la cantidad de 5.513 euros, más los intereses establecidos en el art. 576 LEC, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esa demanda en la primera instancia, confirmándola en el resto, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

