Última revisión
02/04/2009
Sentencia Civil Nº 143/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 255/2008 de 02 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 143/2009
Núm. Cendoj: 33044370012009100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00143/2009
SENTENCIA Nº 143/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, dos de abril de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, Rollo 255/2008, entre partes, como Apelantes D. Teodosio y Dª. Eva María representados por el Procurador de los Tribunales D. RAMON BLANCO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO LOPEZ-NUÑO SANTURTÚN, y como Apelado D. Fabio representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. D. JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de abril de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de Plácido , contra Teodosio y Eva María , debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la parte actora la cantidad de noventa mil setecientos cuatro euros con sesenta y un céntimos (90.704,61 euros), cantidad que devengará desde la sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con imposición de costas al demandado.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2004, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alzan los apelantes Don Teodosio y Doña Eva María contra la Sentencia de fecha 1 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el Juicio Ordinario 443/2007 , alegando en su recurso su discrepancia con los distintos conceptos a cuyo pago vienen condenados como consecuencia de las obras llevadas a cabo en el edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y Plazuela de San Roque, Llanes, Asturias, conceptos que en la recurrida vienen diferenciados como facturas correspondientes a P4, facturas correspondientes a P2, porcentaje aplicable al demandado, abono del IVA y gastos, solicitando finalmente que se absuelva a los demandados del pago de los honorarios o, subsidiariamente que se reduzcan los mismos a una cantidad prudencial y ajustada a la realidad de los hechos, que se cuantifique la deuda que mantienen los demandados por las obras ejecutadas en 7.501,88 euros y que sean absueltos de las costas causadas en la primera instancia.
SEGUNDO.- Partimos para la solución de la litis de la situación de proindiviso en que se encuentra la casa sita en en la DIRECCION000 nº NUM000 y Plazuela de San Roque, Llanes, Asturias, perteneciendo por iguales partes a los hermanos Don Fabio , Don Teodosio , Don Sebastián y Doña Adolfina . Sobre dicho edificio los copropietarios acordaron llevar a cabo una serie de obras de reforma integral que se habrían de ejecutar en dos fases, una estructural, fachada y cubierta en la que participaban todos ellos por cuartas partes indivisas (llamada fase P4) y otra posterior para la rehabilitación de las zonas comunes de los pisos tales como portal, escalera, ascensor, así como instalaciones comunes e individuales (fase P2) cuyo coste únicamente sería afrontado por aquellos copropietarios que de conformidad con el acuerdo privado de parcelación horizontal tuvieran acceso al mismo, en proporción a su coeficiente de participación en los mismos, y que fueron el demandante Don Fabio y los demandados Don Teodosio y su esposa Doña Eva María .
El recurso de apelación tras realizar un prolijo antecedente dedicado a exponer los pleitos habidos entre las mismas partes y que anteceden a la presente litis así como diversos detalles de lo acontecido en el juicio y que no hace sino revelar el grado de enconamiento existente entre los contendientes, pasa a exponer sus motivos de discrepancia con la recurrida. Siguiendo el orden mantenido por la Sentencia de primera instancia procede examinar primeramente la reclamación relativa a las obras correspondientes al P4 respecto de las cuales los recurrentes discrepan únicamente en las facturas 12 a 20, 37, 47 y 56. En cuanto a las facturas 12 a 20 expedidas por "Fermar Llanes, S.L." se trata de obras de carpintería exterior que el perito de la parte demandada Sr. Cipriano reduce de 83.338,42 euros a 59.038,42 euros por la inejecución de partidas tales como la rehabilitación de las tribunas a patio interior, el rejunteado de las tribunas de la fachada principal, la sujeción del barandal de la fachada general, no haber sustituido las partes dañadas de la carpintería exterior y no haberse respetado la altura de forjado en la planta primera. Asiste la razón al apelante desde el momento en que parece tratarse de una obra común al aparecer así contemplado en el proyecto (puntos 1.1.3 y 1.1.6) sin que de las declaraciones de los interesados en el acto de la vista pueda concluirse con certeza que fueran asumidos tales gastos por cada uno de los hermanos. Debe igualmente acogerse el descuento de la factura nº 37 de 2.138 euros por corresponder con partidas del piso de Don Fabio , según su nota manuscrita, tal y como expone el perito. No ocurre lo mismo con las facturas nº 47 y 56 al tratarse de materiales utilizados en zonas comunes, como el bajo cubierta y otras plantas, a las que no llegó a acceder el perito Sr. Cipriano , por lo que no procede tal reducción. Asciende por lo tanto la cantidad por dicha fase a la suma de 45.957,58 euros que corresponde asumir a Don Teodosio según el cuado que presenta junto con su escrito de apelación.
En cuanto a las obras del P2 se discrepa por los apelantes de las facturas nº 8, 9, 11, 16 y s/n, de las cuales procede ser incluida como adeudada la nº 8 toda vez que, como expone la recurrida, se trata de trabajos ejecutados en zona común (chimeneas de ventilación) en beneficio de las plantas del demandado Don Teodosio (plantas 1ª y 2ª), no habiendo tenido acceso el perito Sr. Cipriano al lugar donde se ubicaban tales elementos. Por el contrario deben ser excluidas la nº 9 al hallarse ya incluida en la fase P4; la nº 11 por no haberse colocado el techo y los tabiques (foto nº 6 pericial), la nº 16 por tratarse de obra para la tienda y s/n por cuanto no se acompaña la factura ni comprobante. Discrepan los recurrentes respecto de los porcentajes en que deben ser afrontadas las facturas nº 2, 3, 12, 13 y 14, cuestión que fue resuelta por la Sentencia de primera instancia acordando que el reparto entre Don Fabio y Don Teodosio debe hacerse en un 25% para cada uno de ellos por cuanto se trata de un edificio del que son propietarios por partes iguales y la división horizontal llevada a cabo en la que se atribuye a la propiedad de Don Fabio un 30% y a la de Don Teodosio un 20% fue posterior a la ejecución de las obras. En apoyo de la conclusión alcanzada por la juzgadora de primera instancia cabe señalar que la escritura de división horizontal otorgada en fecha 17 noviembre 2006 en la que se hace la referida distribución de coeficientes lo fue tras haber recaído Sentencia de fecha 28 diciembre 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el Juicio Ordinario 241/04 en la que se así se acordaba dicho reparto, habiendo señalado aquella resolución que aún cuando los lotes que se adjudicaron en su día cada uno de los hermanos pudieran tener igual valor, ello no puede admitirse después de la reforma y de la inversión llevada a cabo por Don Fabio . Esto es, si bien en el inicial acuerdo firmado por los hermanos con fecha 7 enero 1998 se hablaba de una copropiedad a partes iguales entre todos ellos, fue la posterior obra de reforma la que generó la asimetría en el reparto de coeficientes. En el caso presente versando la disputa que nos ocupa acerca de la proporción en que los hermanos habrán de contribuir al coste de tales obras y teniendo presente que en el momento en que éstas se ejecutan no había nacido todavía a la vida jurídica dicha distribución de coeficientes producto precisamente del resultado de la reforma acometida, es por lo que debe mantenerse el reparto en la proporción solicitada por el actor, procediendo el rechazo del recurso en este punto. En atención a tales razones se cifra la cantidad adeudada por Don Teodosio por esta fase P2 en 48.615,70 euros.
Se discrepa finalmente en lo que hace referencia a los honorarios del P4 y del P2 que el actor Don Fabio reclama por sus labores como contratista principal en las obras. A este propósito Don Fabio aclara en la prueba de interrogatorio que él había acordado con sus hermanos que al acabar las obras debería ser resarcido por el gasto afrontado y que venía dado por los traslados desde su lugar de residencia en Madrid hasta Llanes todas las semanas durante dos años, añadiendo que él se constituyó en el contratista principal de las obras y alguien tendrá que abonarle los gastos devengados por el uso de su vehículo, el tiempo empleado, horas, fax y teléfono. Por tales conceptos se acompaña al escrito de demanda una factura girada a Don Teodosio y su esposa por las obras en P2 en la que aparecen como conceptos los de "gestión y coordinación de la obra, estudio de ofertas y presupuestos, control y supervisión gastos y facturación, gastos de explotación y desplazamientos y dietas" todo ello por un importe a tanto alzado de 30.772,48 euros (doc. nº 22) así como otra factura girada a la comunidad de bienes formada por los cuatro hermanos por las obras en P4 por idénticos conceptos y por un importe total de 118.969,60 euros a repartir entre todos ellos (doc. nº 23). Respecto de la prueba acerca de la existencia del discutido acuerdo entre todos los hermanos para reembolsar a Don Fabio el desempeño de tales gestiones, acuerdo que es negado por el demandado Don Teodosio , las respuestas de los demás hermanos en la prueba de interrogatorio son harto imprecisas pues así Don Sebastián se limita a señalar que cree que sí se habló entre ellos si bien no se acuerda, mientras que Doña Adolfina afirma tampoco se acuerda. Semejante falta de precisión impide que podamos admitir la certeza de dicho pacto entre los interesados, y si bien es cierto que el pago que se reclama podría ser pretendido por otras vías distintas a la negocial, como pudiera ser el enriquecimiento injusto derivado de la gestión de un negocio ajeno (art. 1888 C.Civil ), también lo es que las acciones ejercitadas por el actor en su demanda lo son al amparo únicamente del incumplimiento contractual que se dice habido por parte de los demandados, razones que conducen a rechazar la exigibilidad de las repetidas cantidades.
Llegados a este punto encontramos que las sumas objetos de reclamación frente Don Teodosio por los conceptos de P4 y P2 ascienden a 94.573,28 euros. A partir de aquí sostiene el apelante que los pagos realizados a cuenta a su hermano han ascendido a 75.885,39 euros, cantidades que sin embargo no quedan enteramente acreditadas a la vista de que el pago por 2.826,23 euros lo fue por la redacción del Proyecto del Arquitecto y que los únicos pagos habidos lo fueron de la cuenta de los cuatro hermanos del Banco Herrero para el pago del P4 mediante transferencia, por lo que habremos de partir de la realidad reconocida por la parte apelada al admitir como único pago por dicho concepto el de la suma de 63.559,16 euros, de todo lo cual el crédito pendiente a favor del demandante queda cifrado en 31.014,12 euros en que procede estimar el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394, 397 y 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Teodosio y Doña Eva María contra la Sentencia de fecha 1 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el Juicio Ordinario 443/2007 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA para reducir el principal objeto de la condena a la suma de 31.014,12 euros sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
