Sentencia Civil Nº 143/20...il de 2010

Última revisión
12/04/2010

Sentencia Civil Nº 143/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 768/2008 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 143/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100149


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00143/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO 768/2008 COSTAS DE SALA ( C.D )

De: Jeronimo

Procurador: ANA LÁZARO GOGORZA

Contra: FOREIGN STUDY LEAGUE S.L.

Procurador: TERESA GARCÍA APARICIO

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 143

Magistrados:

ILMO. SR. D. DON ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. D. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a Doce de Abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 22 de Enero de 2010.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DON ANTONIO GARCÍA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de Enero de 2010, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Abril de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la impugnación.

La parte condenada en costas impugna la tasación realizada por la Sra. Secretaria de este Tribunal alegando que la misma es indebida al haber integrado en ella la minuta de honorarios del Letrado don Carlos Jesús , la cual no reúne los requisitos exigidos por la ley, como es la falta de detalle, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO. Análisis de la cuestión. Sobre los requisitos esenciales de las minutas.

En las distintas normas que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a las costas procesales no se puede decir que haya alguna específica que se refiera a los requisitos de las minutas. Solamente el artículo 242, en su apartado 3 , dispone que

3. Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría

del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

Pero a renglón casi seguido, en el artículo 245 LEC , se regula la impugnación de la tasación de costas en base sólo a los 2 supuestos tradicionales de lo indebido o lo excesivo.

La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

No se menciona en la ley como motivo de impugnación el hecho de que la minuta no se haya redactado con detalle. Lo cual no impide que la parte condenada en costas, y que desee impugnar la minuta incluida en la tasación de costas, pueda defenderse frente a actuaciones posibles que en todo caso considere que no serían minutables (apartado 4 del referido artículo).

Se entra, por tanto, en el terreno de la interpretación de hasta dónde hay que ser riguroso o flexible en la exigencia de esa característica o apelativo de las minutas: que sean "detalladas".

Y ahí ya se pueden encontrar resoluciones judiciales de todo tipo, con supuestos análogos pero no idénticos, con valoraciones parecidas pero no exactamente iguales.

Pero, mirando a pronunciamientos últimos del Tribunal Supremo, podemos ver que se apuesta por la "flexibilidad" en la interpretación del requisito del detalle, como lo denotan los siguientes pronunciamientos:

STS Sala 1ª de 8 abril 2003 , Pte: Villagómez Rodil, Alfonso

ha de aplicarse la reiterada doctrina de esta Sala que declara la procedencia de la minuta global, al haberse flexibilizado interpretación de dicho precepto, así como del 424 EDL 1881/1 , en el sentido de admitir aquellas minutas de honorarios profesionales en los que se fija una cantidad total por el importe de los diferentes conceptos o partidas correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo, como aquí sucede y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes, respecto a los cuales se permite la globalización (Sentencias de 16-5-2000 EDJ 2000/10092; 7 EDJ 1996/1263 y 20-3-1996 EDJ 1996/1360; 27-4-2001 EDJ 2001/6468 y 13-3-2001 EDJ 2001/2297, entre otras ).

STS Sala 1ª de 7 abril 2003 , Pte: Ortega Torres, Teófilo

en dicha minuta consta que se formula "por toda la tramitación del recurso de casación hasta sentencia norma 235", lo cual resulta suficiente para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1 , ya que la minuta concreta que se refiere a "toda la tramitación del recurso de casación", en la que ciertamente intervino el Sr. Garmendía, y se cita la Norma 235; por lo demás, "ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos" (Ss. de 22 de septiembre de 1992 EDJ 1992/9033, 31 de marzo de 1993 EDJ 1993/3232 y 23 de mayo de 1996 EDJ 1996/2691, entre otras).

Lo que conduce a este tribunal a entender que la minuta impugnada, si bien confeccionada de manera que la referencia que hace es a la actuación total del procedimiento en segunda instancia, como es la realización del escrito de oposición al recurso, no por ello es indebida.

Por lo que procede desestimar la impugnación por indebidos.

TERCERO. Costas procesales.

La desestimación de la impugnación comporta la imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante, en aplicación del artículo 394 LEC :

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidos planteada por la Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza, en representación de Don Jeronimo , con imposición de la costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Setencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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