Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 143/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 850/2009 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 143/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100131
Encabezamiento
Rollo nº 000850/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 4 3
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Magistrado/s :
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000610/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s MEC SPONSORSHIP WORLDWIDE SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE PENADES ARANDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y de otra como demandante/s - apelado/s Delfina , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JOSE DEL AMOR MACIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA OLIVER FERRER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.-
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, con fecha nueve de noviembre de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Dª Delfina , frente a la mercantil MEC. SPONSORSHIP WORLDWIDE S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la demandante Sra. Delfina , la suma de 2.436 €, más los intereses legales desde el 14/01/09 y las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día ocho de marzo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de doña Delfina formuló demanda de juicio monitorio contra la mercantil MEC:SPONSORSHIP WORLDWIDE S.L. invocando que había solicitado sus servicios para el diseño de una campaña de publicidad y tras realizar el trabajo, con los comentarios y modificaciones sugeridas por la demandada no le han satisfecho el importe de la factura emitida.
La demandada presentó escrito de oposición alegando que los trabajos no se ejecutaron conforme a lo pactado, por ello se negó a pagar su importe.
Por Auto de 3 de abril de 2009 , el juzgador de instancia acordó admitir a trámite la demanda, sustanciándose la misma por las reglas del juicio verbal, dictando sentencia estimando sustancialmente la demanda.
Contra dicha resolución se alzó la parte demandada invocando múltiples motivos.
Recibidos los autos en esta Sala, y señalada la deliberación y fallo del presente Recurso de Apelación, se acordó su suspensión para oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre una posible incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, informando el Ministerio Fiscal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2 a) siendo el objeto del procedimiento el ejercicio de una acción relativa a la publicidad, considera que la jurisdicción competente por razón de la materia son los juzgados de lo mercantil.
SEGUNDO.-. El Artículo 86 ter de la LOPJ establece que:
"2. Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas".
Atendiendo al texto trascrito, y dado que la reclamación versa sobre el incumplimiento por la actora del contrato concertado entre ellas, por el que la demandante debía diseñar una campaña de publicidad según los parámetros indicados por la demanda, para el "lanzamiento nuevo sistema de peaje "sin contacto", estimamos que ello está amparado por la Ley de Publicidad dado que el artículo 13 (renumerado por la ley 29/2009 ) establece que:
"Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria."
Y, el Artículo 20 (renumerado por la ley 29/2009 ), establece que: "Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor del anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.".-
TERCERO.- Partiendo de estas consideraciones, y dado que nos hallamos ante un contrato de creación publicitaria, el conocimiento de la presente reclamación debió suscitarse ante los Juzgados de lo Mercantil, por lo que al amparo del artículo 46 y 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede apreciar de oficio la falta de competencia objetiva, decretando la nulidad de todo lo actuado y dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante los juzgados de lo mercantil.
En materia de costas, dado que se trata de una cuestión no exenta de controversia, y que ha sido apreciada de oficio por esta Sala no hago expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias.
En su virtud,
vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Decreto de oficio la falta de competencia para conocer de la presente reclamación.
Decreto la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante los Juzgados de lo Mercantil.
No se hace expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA. Valencia, a once de marzo de dos mil diez.

