Sentencia Civil Nº 143/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 316/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100108


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 316/2010

JUICIO ORDINARIO nº 1432/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 143/2011

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1432/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de Dª. María Dolores Y EFW FASHION MANAGEMENT SL, contra Cristobal y FENIX DIRECTO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María Dolores y EFW FASHION MANAGEMENT SL contra Cristobal y FÉNIX DIRECTO SA, condeno a los demandados a abonar solidariamente a María Dolores la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.503,52 euros) y a EFW Fashion Management SL la cantidad de CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (118,60 euros). Las cantidades mencionadas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , salvo para la compañía aseguradora condenada que será el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Apelan ambas partes en litigio la sentencia por la cual apreciándose la concurrencia de culpas se condena a los codemandados al pago de la suma de 10.503,52 euros a favor de la coactora, doña María Dolores , en concepto de lesiones y la suma de 118,60 euros a favor de la sociedad Fashion Management, S.L. en concepto de daño material.

Deviene la presente demandada del accidente de circulación acaecido el día 1 de agosto de 2007, cuando la actora circulaba con la motocicleta propiedad de la sociedad EFW Fashion Management S.L., al llegar al cruce de la calle Pintor Alzamora, según el relato fáctico de la demanda, el codemandado, Sr. Cristobal , que conducía una motocicleta le interceptó la trayectoria, al efectuar giro a la izquierda de manera repentina y sin señalizar.

Se alega en el recurso de ambas partes, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Examinadas las pruebas practicadas en autos no se aprecian razones que desvirtúen la correcta valoración de la prueba de la sentencia recurrida.

A diferencia de lo sostenido en el recurso de apelación la juzgadora de instancia estima la concurrencia de culpas, por entender que la actora no fue dueña de los mandos de la moto y no respetó con la necesaria diligencia las distancias de seguridad entre vehículos a fin de controlar el campo visual de la maniobra que llevó a cabo el conductor demandado, que pudo ser esquivado por el testigo Sr. Justo , cuya declaración es objetiva y clarificadora.

No nos hallamos ante una situación equiparable a un cruce inopinado de un "conejo" como expone la demandante, ya que no puede obviarse que el carril por el cual circulaba permite el cambio de dirección, lo que en definitiva conlleva a la conclusión de que no conducía con la suficiente atención a las circunstancias del tráfico lo que conlleva la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- El anterior razonamiento conlleva en consecuencia el rechazo del recurso de apelación de la parte demandada.

Pretender que la culpa es exclusiva de la actora resulta a todas luces improcedente toda vez que es indiscutible la maniobra brusca llevada a cabo por el demandado, como así expone el testigo, Don. Justo .

CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada no procede imponerlas a ninguna de las partes, conforme al artículo 398 de la LEC , al desestimarse ambos recursos de apelación.

Vistos los artículos citados y los de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO ambos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Dª. María Dolores y EFW FASHION MANAGEMENT, S.L. y por Cristobal y FENIX DIRECTO, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de julio 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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