Última revisión
31/03/2011
Sentencia Civil Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 591/2010 de 31 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 143/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100142
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:834
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00143/2011
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el
Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 143/2011
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0374/10 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño ( Rollo de Sala número 591/10) en el que son partes: como apelante: " NO VA GALICIA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D.- Eutimio .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por al representación procesal de Eutimio frente a Nova Galicia, S.L., condeno a ésta a abonar al actor la suma de 1672 ,39 euros con el incremento en el interés legal del dinero a computar desde el 24 de mayo de 2010 , absolviéndole de las demás pretensiones contra ella formuladas.
Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó , en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de "NOVA GALICIA, S.L." , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma , lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o , en su caso , de impugnación de la Resolución apelada en lo que resultara desfavorable , por la representación de D.- Eutimio .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta sección, por turno de reparto de fecha 24 de noviembre de 2010 , sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia de juicio verbal apelada estimo en parte demanda en ejercicio de acción de responsabilidad contractual, y consiguiente reclamación principal de 1.803,78 euros, derivada del contrato de compraventa de vehículo de segunda mano BMW 320 D matrícula .... QDZ, suscrito por las partes en fecha 25.5.2009, condenando a la mercantil vendedora demandada NOVA GALICIA, SL a pagar al consumidor adquirente actor Eutimio la suma principal de 1.672,39 euros más intereses legales , conforme a fundamentales arts. 1.091 y 1.101 CC, y 123.1 TRLGDCV aprobado por R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .
SEGUNDO.- Del conjunto de la prueba practicada se deduce la realidad de las averías debatidas -cambio de bomba de inyección y cambio de enfriador de aceite con limpieza de circuito de refrigeración- , ajenas al simple desgaste por uso del vehículo, que, sucedidas en período de garantía contractual (f.30) y legal, deben recibir cobertura responsable por la empresa vendedora frente al consumidor demandante, según arts. 1.091 y concordantes CC y 123.1 LGDCV.
Merece especial credibilidad la documental acreditativa de la reparación, incorporada a fs. 7 á 9, fielmente ratificada en juicio por los representantes cualificados de los talleres emisores, Sr. Leovigildo por CELTAMOTOR, SL (Servicio oficial BMW) y Sr. Nazario por AMVIBA , SLL , sólido material probatorio al que el órgano judicial concede , con coherencia y adecuada motivación, prevalencia respecto a la pericial elaborada en julio de 2010 por el perito Sr. Ricardo, a instancia de la interpelada (fs. 89 ss. ratificados), dotada de menor inmediación y calado técnico, respetándose lo preceptuado en arts. 217, 348 y 376 LEC .
No se advierte en la Resolución el error de valoración probatoria, denunciado por la recurrente. A los efectos dispuestos en art. 217.3 L.E.C. , no prueba la alegante que se trate de piezas de desgaste, ni el origen de las averías en un mal uso o defectuoso mantenimiento por el comprador , imponiéndose, a la postre, la plena desestimación de la apelación y la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.
TERCERO.- Dichas conclusiones conllevarán la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se desestima plenamente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Manuel Diz Guedes, en nombre de NO VA GALICIA SL, y se confirma en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de septiembre de 2010 , por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño , imponiéndose a la parte recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
