Sentencia Civil Nº 143/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 281/2010 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 143/2012

Núm. Cendoj: 29067370062012100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Fuengirola

JUICIO Ordinario nº 541/08

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 281/10

SENTENCIA Nº 143/12

Iltmos. Sres.

Presidente D. José Javier Diez Nuñez

Magistradas:

Dª. Inmaculada Suárez Barcena Florencio

Dª. Soledad Jurado Rodríguez

En la ciudad de Málaga a 21 de Marzo dos mil doce

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 541/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola, sobre responsabilidad extracontractual seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 representado por el Procurador Don Alejandro Rodríguez de Leiva, y defendida por el Letrado Don Francisco Verdún Pérez, contra Liberty Seguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Victoria Morente Cebrián, y defendida por el Letrado Don Fernando del Monte Mateo, contra Climastar Thermostone S.L., representada por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas, y defendida por la letrada Dª. Fátima Cortés Leotte, y contra D. Rodrigo , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 , en el juicio ordinario 541/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 frente a D. Rodrigo , frente a la entidad Liberty Seguros, S.A. y frente a la entidad Climastar Thermostone, S.L., debo absolver y absuelvo al Sr. Rodrigo y a la aseguradora Liberty Seguros, S.A., de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la actora de las costas procesales causadas respecto a los absueltos; y debo condenar y condeno a la entidad Climastar Thermostone, S.L. a que abone a la actora la suma de 14.070,28 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el suceso objeto de litis, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Juana Martínez Muñoz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente litis se inicia mediante demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora, en la que con base al artículo 1902 del Código Civil , reclama el pago de 14.070,28 € como importe al que asciende los daños producidos en elementos comunitarios el 21 Marzo 2005 como consecuencia de la explosión del calentador eléctrico de agua instalado en la vivienda NUM000 del edificio, dirigiendo la demanda frente a D. Rodrigo (propietario de dicha vivienda), Liberty Seguros S.A. (entidad aseguradora con la que tenía contratado el propietario de la vivienda póliza de seguro hogar que cubría el riesgo), y Climastar Thermostone S.L. (fabricante del calentador). La sentencia de instancia estima la demanda dirigida frente a ésta última codemandada absolviendo a las otros dos en base a considerar, tras el análisis de los tres informes periciales obrantes en las actuaciones, que la causa de la explosión fue un fallo del termostato, defecto de fabricación del que debe responder solo la fabricante del calentador, condenando solo a ésta a abonar la indemnización solicitada por la actora con imposición de las costas procesales, condenando a la actora al pago de las costas causadas por los demandados absueltos, siendo este último pronunciamiento el único que es objeto del recurso formulado por la comunidad de propietarios demandante al considerar que, dadas las dudas de hecho y de derecho que presentaba el caso, no procede la condena de la actora de esas costas.

SEGUNDO.- Como regla general que regula la imposición de las costas en la primera instancia, establece el artículo 394.1 LEC que se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, para establecer a continuación una excepción consistente en que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, excepción ésta de aplicación a la presente litis que hace que no se impongan a la actora las costas causadas por los demandados absueltos al apreciarse la concurrencia de serias dudas de hecho pues suponía gran dificultad determinar la responsabilidad del siniestro prima facie , siendo doctrina jurisprudencial la que señala que habiendo distintos demandados, cuando a unos se les absuelve y a otros no, procede el análisis separado de cada relación individualizando las costas, y en este caso está acreditada la necesidad de traer al proceso a los demandados absueltos, uno como propietario de la vivienda donde explotó el calentador y la otra como aseguradora con contrato de seguro de hogar con dicho propietario, los que además en un principio respondieron de parte de los daños producidos por la explosión del calentador por causas que precisamente han sido ampliamente discutidas en el pleito que finalmente se resuelve en base al análisis de tres periciales (una de ellas acordada judicialmente), las cuales determinaban contradictoriamente el grado de responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el siniestro, resultando sumamente difícil, por no decir imposible, que la actora excluyera desde el inicio la responsabilidad de los demandados absueltos, lo que debe impedir que dicha parte soporte la condena en costas, procediendo por ello, la estimación del recurso.

TERCERO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean estimadas las pretensiones de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Juana Martínez Muñoz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , con revocación parcial de la sentencia dictada el seis de Octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola en el Juicio Ordinario nº 541/08, debemos absolver y absolvemos a dicha parte recurrente de la imposición de las costas causadas en la primera instancia por los demandados absueltos, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Soledad Jurado Rodríguez, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

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