Sentencia Civil Nº 143/20...io de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Civil Nº 143/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 129/2012 de 10 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 143/2015

Núm. Cendoj: 50297470022015100268

Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:3807

Núm. Roj: SJM Z 3807:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00143/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

M65900

N.I.G.: 50297 47 1 2014 0001024

SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000129 /2012-E

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000129 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEUDOR D/ña. NEUMAC S.A.

Procurador/a Sr/a. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 143/15

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil quince.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 129/2012-E, seguido a instancia de la administración concursal, en la persona de Don Bernardo contra la concursada INTERNATIONAL BLAST & PAINT, SL, EN LIQUIDACIÓN, CFI B-99045361, contra Claudio , DNI NUM000 , representados por la procuradora Sra. Ayerra Duesca y asistidos por el letrado Sr. Codina Campaña y contra Eleuterio , DNI NUM001 , representado por la procuradora Sra. Álvarez de Toledo Marina y asistido por el letrado Sr. Pedemonte Marino, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación de concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de INTERNATIONAL BLAST & PAINT, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -los administradores solidarios Claudio y Eleuterio -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad INTERNATIONAL BLAST & PAINT, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a los administradores solidarios Claudio y Eleuterio .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación INTERNATIONAL BLAST & PAINT, SL, Claudio y Eleuterio , formulándose por todos ellos oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Dada la solicitud, se mandó convocar a las partes a vista que se celebró el día 1 de junio de 2015, que se desarrolló con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en la salida fraudulenta de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º LC ), en la realización de actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia ( artículo164.2.6º), en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso ( artículo 165.1º LC ), en el incumplimiento de la obligación de colaborar con la administración concursal (artículo 165.2º) y en la no formulación ni depósito de las cuentas anuales (artículo 165.3º). Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, la administración concursal constató que, en fecha uno de abril de dos mil once, la concursada realizó una venta de inmovilizado a la mercantil EUROQUÍMICA PAINTS, SA por importe de 414.600 € que no se llegó a percibir dado que los inmuebles se entregaron en pago del crédito que la compradora tenía con la concursada por cuantía de 499.469,74 €, operación que es cuestionada puesto que se realizó con una entidad vinculada, dado que el Sr. Eleuterio Barberá resulta consejero en dicha mercantil, en perjuicio de los acreedores y en un momento en que la situación de concurso resultaba evidente. También concurren las presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave del artículo 165.1 ª, 2 ª y 3ª LC pues la concursada en encontraba en causa de disolución en el ejercicio 2009 no obstante lo cual no presentó la solicitud de concurso voluntario hasta diciembre de 2011, se incumplió el deber de colaboración con la administración concursal que declara que sólo tuvo contacto en una primera y única reunión celebrada en su despacho el día 21 de mayo de 2012 con uno solo de los administradores solidarios sin que le fuera posible contactar ni llegar a conocer al otro sin que resulte excusable el que recibiera instrucciones de que la entrega de la documentación se canalizara a través del despacho profesional de los asesores legales sito en Argentona (Barcelona) por cuanto que la colaboración del administrador societario es personal y se traduce en prestar toda la colaboración que le sea requerida por la administración concursal, entre otras, poner a su disposición absolutamente toda la documentación contable o con trascendencia contable que obre en su poder y finalmente no depositó las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010 hasta el 15 de junio de 2012 sin que se haya procedido a depositar las correspondientes al ejercicio 2011 lo que impidió la adecuación comprensión de la situación patrimonial y financiera de la compañía afectando así al conocimiento de los terceros que contratasen con la sociedad lo que justifica una grave falta de diligencia por parte de los administradores.

TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse a los administradores solidarios de la concursada, Claudio y Eleuterio , que perderán cualquier derecho que pudiera tener como acreedores concursales o de la masa y devolverán los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. Asimismo los demandados quedarán inhabilitados por un plazo de tres años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar como CULPABLEel concurso de INTERNATIONAL BLAST & PAINT, SL, EN LIQUIDACIÓN, CFI B- 99045361.

2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a los administradores solidarios de la concursada, Claudio , DNI NUM000 y Eleuterio , DNI NUM001 .

3º) Privar a Claudio y Eleuterio de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y devolverán los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.

4º) Inhabilitar a Claudio y Eleuterio para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de TRES AÑOS.

5º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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