Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 143/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 854/2017 de 19 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTÍNEZ ARESO, ALFONSO MARÍA
Nº de sentencia: 143/2018
Núm. Cendoj: 50297370052018100091
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:345
Núm. Roj: SAP Z 345/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00143/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N10250
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 42 1 2016 0025262
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000854 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2016
Recurrente: Ernesto , María Antonieta
Procurador: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ
Abogado: MATIAS FORNIES ABADIA
Recurrido: PASA Y PESA GROUP 2012, SL
Procurador: BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ
Abogado: JOSE IGNACIO DE ARSUAGA BALLUGERA
SENTENCIA núm. 143/2018
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA, a Diecinueve de Febrero de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 854/2017, en los que
aparece como parte apelante, D. Ernesto , DÑA. María Antonieta , representados por el Procurador de
los tribunales, Dña. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistidos por el Abogado D. MATIAS
FORNIES ABADIA, y como parte apelada-impugnante, PASA Y PESA GROUP 2012, SL, representado por
la Procuradora de los tribunales, Dña. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D.
JOSE IGNACIO DE ARSUAGA BALLUGERA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA
MARTINEZ ARESO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Mayo de 2017 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Escudero Domínguez, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª María Antonieta , contra la mercantil Pasa & Pesa Groups 2012 S.L., siendo absuelta de todos los pedimentos formulados en su contra. En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Ernesto , DÑA. María Antonieta , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugno la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Enero de 2018.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes procesales Ejercitaron las actoras acción dirigida a la devolución por la demandada del importe de un aval a primer requerimiento ejecutado por la misma contra la entidad bancaria avalista fundadas en que no hubo un incumplimiento contractual por parte de la avalada que justificara la ejecución de la garantía, por estimar, por tanto que existió tanto pago de lo indebido, como, subsidiariamente, enriquecimiento injusto de la demandada.
La demandada alega la falta de legitimación de los actores pues no fueron parte ni en el contrato ni en la relación de garantía del mismo, y mantiene que ha quedado acreditado el incumplimiento contractual.
La sentencia desestimó íntegramente la demanda.
La parte actora solicita la íntegra estimación de la demanda por considerar que existe un error en la valoración de la prueba en cuanto no se ha acreditado el incumplimiento anterior a la resolución contractual del contrato de franquicia - diciembre de 2015- que motivó la ejecución de la garantía, así como que los posibles incumplimientos producidos fueron posteriores a tal resolución contractual y, por tanto, no cobijados por el aval a primer requerimiento prestado.
La demandada se opone al recurso y, por la vía de la impugnación de la sentencia interesa la desestimación de la demanda por carecer los actores de legitimación activa.
SEGUNDO.- Legitimación activa La resolución recurrida reconoció legitimación activa a los actores fundada en que fue la concesión de un crédito por parte de la entidad Ibercaja a los actores lo que motivó la concesión de la garantía.
La demandada combate este hecho manteniendo que los actores solicitaron y obtuvieron el crédito de Ibercaja para abonar entre otras deudas la derivada de la ejecución del aval, con posterioridad a su ejecución (julio de 2016) cuando el aval fue ejecutado en junio de tal año.
Ciertamente este es el orden cronológico de los hechos.
Sin embargo, estima la Sala que pese a ello los actores tienen legitimación para el ejercicio de las acciones que corresponderían a la avalada al haber satisfecho a la avalista la cantidad abonada por esta en cuanto que, con arreglo al art. 1.158 del CC, cualquier tercero puede realizar el pago por cuenta del deudor y a la persona que lo efectúa el art. 1.210 del mismo Cuerpo legal añade que la novación del deudor con el consentimiento de este determina la subrogación del nuevo deudor en las acciones que el inicial tuviera, lo que en el presente caso se traduce en la legitimación por subrogación en la posición del avalado para dirigirse contra el acreedor principal y discutir la existencia o inexistencia de incumplimiento determinante de la ejecución del aval.
Por tanto, la impugnación de la sentencia ha de ser rechazada.
TERCERO.- Incumplimiento contractual Mantuvo la resolución recurrida que hubo incumplimiento contractual desde la resolución del contrato realizada por la entidad Castelló Álvarez Gourmet S.L. en noviembre de 2015 y que con independencia de la fecha en la que las obligaciones surgieran, concretamente los impagos a proveedores, debía responder la garantía prestada por la entidad bancaria a favor del franquiciado.
A este respecto la demandada fundo el incumplimiento en los siguientes hechos: -La existencia de daños y perjuicios, por aportación de maquinaria, impago de diversas mensualidades del canon y pérdida de ingresos.
Tal reclamación fue formulada ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Plaza, el cual lo rechazó por sentencia 86/2017, de 21 de marzo, que absolvió a la entidad franquiciada de tal declaración. No consta dicha resolución haya sido revocada por la AP de Zaragoza. Por ello, las cantidades contenidas en dicha reclamación y que la resolución de la instancia rechaza no puede sostenerse supusieran un incumplimiento contractual imputable a la franquiciada.
-Diversas mensualidades del canon mensual al que la franquiciada estaba obligada en virtud del contrato.
Tal concepto ha de ser también rechazado en cuanto el importe de las franquicias fue rechazado por la resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 y, por tanto, ha de aceptarse tal sentencia como la adecuada para el examen y prueba de la partida de daños y perjuicios allí reclamada.
-El importe de diversas facturas de fecha posterior a la resolución contractual por parte de la franquiciada y por importe de 9.564,1 euros.
No parece discutir la actora que el grueso de dichas facturas no fueron abonadas, si bien el incumplimiento fue posterior a la resolución contractual.
En cuanto al importe de las cantidades insatisfechas no cabe duda que ha de darse como acreditado que el total importe reclamado corresponde a facturas impagadas. Cuestión distinta sucede, a la vista de la reclamación judicial entablada por la acreedora de la entidad franquiciada y proveedora de la misma Pastores Grupo Cooperativo Productores de Carne Sociedad Cooperativa y que fue resuelta en sentido estimatorio por la sentencia de la primera instancia nº 95/2017 de 18 de abril de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº 9 por importe de 3.106,06 euros. Tal acción se dirigía contra Álvarez Castelló Gourmet S.L. y su estimación determina que, efectivamente hubo impago de la factura reclamada, pero que en modo alguno el importe ejecutado fue dirigido al pago de tal obligación. Por ello, el importe de las facturas impagadas y a las que pudo aplicarse el importe de la cantidad avalada alcanza tan solo a la suma de 6.458,04 euros. Esta es la única suma a la que puede estimarse fue aplicada la cantidad obtenida por la ejecución del aval.
En cuanto al hecho de que las facturas impagadas fueran de fecha posterior a la resolución contractual, no puede estimarse la alegación de las actoras de que con la resolución del contrato cesaba automáticamente el aval que quedaba resuelto, pues el tenor contractual de la cláusula y la lógica jurídica de la garantía imponen que cualquiera que sea la causa de la resolución contractual la obligación accesoria, el aval, responda de las consecuencias contractuales que deban serle atribuidas en la liquidación de la relación jurídica. Por ello, dando por reproducidos en este extremo los argumentos de la resolución recurrida, la demanda ha de ser estimada en la suma de 13.541,96 euros, resto de la suma obtenida hasta 20.000 euros y no debidamente aplicada por la demandada.
Efectivamente, acreditado únicamente el impago de la cantidad de 6.458,04 euros, el resto del importe del aval habrá de reputarse pagado indebidamente y ha de ser devuelto a las partes que se subrogaron en la relación jurídica entre las partes.
Por ello, el recurso de apelación ha de ser parcialmente estimado.
CUARTO.- Costas procesales Las costas de esta alzada se rigen por los arts. 394 y 398 LEC , por lo que, conforme a dichos preceptos, no se impondrán a la recurrente.
En virtud de lo expuesto
Fallo
La Sala acuerda desestimar la impugnación de la sentencia formulada por PASA Y PESA GROUP 2012 S.L. y estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Ernesto y Doña María Antonieta contra la sentencia de 29 de mayo de 2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Zaragoza al que el presente rollo se contrae, revocando la misma en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por las actoras y condenar a la demandada a abonar a las actoras la suma de 13.541,96 euros, mas sus intereses desde la presentación de la demanda, sin especial declararon sobre las costas, ni de la instancia ni del recurso de apelación interpuesto. Las costas de la impugnación de la sentencia formuladas por el demandado se impondrán a este.Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir dada la estimación del recurso y la pérdida del constituido para la impugnación de la sentencia dada la desestimación de la misma.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación y extraordinario por interés casacional, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
